Proindivisos: divorcios, herencias y embargos
1. ¿En qué casos te puedes encontrar con un bien en proindiviso?
Todo aquello que se posee entre varios, en algún momento, está en proindiviso, ya que no se ha repartido. Cuando tienes una participación sobre ese bien, tienes una parte indivisa del mismo.
Esta situación de cotitularidad de la propiedad puede recaer sobre cualquier tipo de bien. En algunos casos, el reparto del mismo y, en consecuencia, la extinción del proindiviso, será más sencilla que en otros. Como ejemplo de lo anterior, cuando nos encontremos ante el reparto de una cantidad de dinero, la división de la misma no generará problemas. Situación diferente es cuando el bien cuyo reparto se pretende es, por ejemplo, un inmueble.
Por todo ello, es habitual encontrarte con situaciones de proindiviso en herencias, pero también en casos de divorcios o donaciones.
2. Proindiviso en situación de divorcio
Cuando nos encontramos frente a un divorcio, en muchos casos, además de todos los problemas adicionales, suele quedar pendiente de resolver la propiedad del bien más importante que por lo general tiene la pareja: la vivienda familiar.
Cuando ambas partes sean titulares del inmueble tendrán que decidir, de común acuerdo, qué destino darle a la vivienda. Si no se muestran conformes con, por ejemplo, la venta o el arrendamiento del inmueble, no será posible obtener rendimientos del mismo por ninguno de esos dos medios.
3. ¿Y qué se puede hacer?
En estas situaciones, lo ideal es vender o arrendar el inmueble para así poder obtener una liquidez que, a su vez, pueda repartirse. Sin embargo, en muchas ocasiones y por diferentes motivos, esto no es posible.
Para evitar problemas mayores, discusiones y juicios, la mejor opción suele ser la venta de su proindiviso. En algunos casos, es la única solución para extinguir esa atadura lo más rápidamente posible. La ley ampara dicha venta por parte del copropietario, ya que, como dueño de una parte del proindiviso, puede vender libremente a un tercero su porcentaje de propiedad, no estando condenado al condominio con los demás ni teniendo que acudir a los tribunales.
Se trata de un acto totalmente legal regulado por el Código Civil. Se hace de manera rápida y siempre ante notario.
4. Proindivisos en situación de herencia
Las herencias, en muchos casos, pueden suponer una causa de disputa entre familias, y más cuando el objeto de la herencia es un inmueble que, como regla general, no resulta divisible.
Los legítimos herederos serán propietarios de una parte indivisa del inmueble por lo que, o bien uno de ellos les compra a los otros copropietarios su porcentaje de participación a un precio pactado, o bien, venden el inmueble repartiéndose lo ganado.
Pero, claro, esto no siempre es tan sencillo. En ambos casos, todas las partes se tienen que poner de acuerdo. En cuanto una de las partes no quiera vender, ni dejarse comprar, surgen los problemas.
5. ¿Y qué se puede hacer en este caso?
Siempre se puede poner fin al proindiviso por vía judicial, siguiendo el procedimiento establecido de liquidación de herencias o de la cosa común. Sin embargo, estos procedimientos suelen ser procesos largos y tediosos.
La solución más rápida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 400 del Código Civil, es vender su proindiviso. Como dueño de una parte del proindiviso puede vender libremente a un tercero su porcentaje de propiedad.
6. Proindiviso en situación de embargo
Imaginemos que, por motivos de herencia o de participación en una sociedad, usted es el propietario en proindiviso de un inmueble embargado.
En este caso, las alternativas posibles para los copropietarios, que nada tienen que ver con el embargo, son dos y, ninguna de ellas, resulta especialmente beneficiosa:
- La primera, vender el inmueble a un tercero, lo que conlleva encontrar a alguien dispuesto a adquirir un bien teniendo que hacerse responsable de las cargas que tenga el mismo, aunque éstas sólo afecten a una parte del inmueble.
- La segunda, instar la división de la cosa común y sacar a subasta el inmueble. Sin embargo, nos encontramos con el mismo problema: ¿quién va a estar dispuesto a pujar por un inmueble que arrastra cargas o gravámenes?
La única forma de transmitir el inmueble libre de cargas sería que el acreedor instara el procedimiento de ejecución con la finalidad de obtener la venta forzosa del mismo. De este modo, con el precio obtenido en la subasta, se resarciría de la obligación asegurada y quedaría cancelado el embargo. El problema de esta posibilidad, la única que parece razonable, es que no depende de ninguno de los copropietarios, se trata de una acción personal cuyo ejercicio queda al arbitrio del acreedor.
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