¿Qué sucede tras la nueva sentencia del TJUE sobre el complemento de paternidad para jubilados?
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Recientemente hemos conocido una nueva Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE, asunto C-113/22, de 14 de septiembre de 2023) en relación al complemento de maternidad. En ella, el TJUE apunta la existencia de una doble discriminación a los hombres que se ven obligados a exigir en vía judicial el citado complemento de maternidad.
Pero, ¿qué cambia con la nueva sentencia del TJUE y en qué beneficia a los jubilados?
1. ¿Qué ha pasado?
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia elevó una cuestión prejudicial al TJUE para que éste resolviera si, la práctica del INSS expuesta y publicada en el Criterio de Gestión 1/2020 consistente en denegar sistemáticamente a los hombres la concesión del complemento de maternidad en su pensión y obligarlos a reclamarlo en vía judicial, debía considerarse, de acuerdo a la Directiva 79/7, una discriminación distinta a la discriminación derivada del art 60 de la LGSS, tal y como fue declarada mediante la sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18).
2. Sentencia del TJUE en 2023
Dando respuesta, el TJUE precisa que, una resolución por la que se deniega a los hombres la concesión del complemento en la pensión, adoptada de conformidad con semejante práctica administrativa, la cual, además, se formaliza mediante una norma administrativa publicada, genera para los afiliados del sexo masculino una discriminación relativa a los requisitos procedimentales que regulan la concesión del complemento.
En efecto, la práctica actual de la Seguridad Social obliga a los hombres a hacer valer por vía judicial su derecho al complemento, lo que en particular, los expone a un plazo más largo para la obtención del complemento y, en su caso, a gastos adicionales.
La propia Directiva 79/7, obliga a los Estados miembros a establecer medidas eficientes y apropiadas para restablecer la igualdad. Y es aquí donde se inserta la posibilidad de una reparación pecuniaria para restablecer la igualdad efectiva de oportunidades, que compense íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación. Dicha indemnización debe ser disuasoria y proporcionada.
3. Costes e indemnizaciones
Por tanto, el órgano jurisdiccional nacional que conozca de estos procedimientos debe conceder con efectos retroactivos el complemento de pensión y además para subsanar los perjuicios sufridos. El artículo 183 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social permite al órgano jurisdiccional conceder una reparación pecuniaria íntegra, la cual cubra las costas y honorarios de abogado en que haya incurrido el demandante para hacer valer ante los tribunales su derecho al complemento de maternidad.
Ahora bien, pese a que la SJUE de 14 de septiembre de 2023 es clara al respecto, habrá que ver cómo se aplica y cuantifica la posible indemnización por los tribunales españoles.

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