Ley Orgánica de Derecho de Defensa, ¿novedad u oclocracia?

17 octubre, 2022
El pasado 30 de agosto de 2022, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley de Derecho a la Defensa: ¿es realmente una novedad y una consagración de los derechos?

Abogados especialistas

Llamada gratuita
900 102 722

O, si lo prefieres, te llamamos

1. ¿En qué consiste la nueva Ley de Derecho a la Defensa?

A pesar de ser ya conocida como la “NUEVA NORMA PIONERA EN EUROPA” lo cierto es que la acogida de este Proyecto de Ley no ha tenido la misma aceptación entre los diferentes sectores de la abogacía de nuestro país. Antes de entrar a valorar las diferentes posturas seguidas, conviene ahondar sobre el fondo de esta nueva norma.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 30 de agosto el anteproyecto de Ley Orgánica de Derecho de Defensa, se trata de un texto legal que consagra el conjunto de facultades y garantías que se reconocen jurídicamente a todas las personas para proteger y hacer valer sus derechos, libertades e intereses legítimos ante los tribunales y las administraciones, así como en los procedimientos de solución de controversias y que permitirá defender sus intereses legítimos y asegurar su tutela judicial efectiva. Se pretende conseguir que las personas conozcan el verdadero y completo alcance que tiene el derecho a la defensa.

2. Defensores y detractores

Desde un punto de vista objetivo el contenido del proyecto se divide en dos aspectos fundamentales:

  • Por un lado, las implicaciones que el derecho de defensa tiene para toda la ciudadanía;
  • Y, por otro, el régimen de garantías y deberes de los profesionales de la abogacía y demás garantías institucionales.

Pues bien, aquí es donde encontramos el principal debate, ya que, por un lado, nos encontramos con aquellos que defienden  la nueva normativa, indicando que surge de la exigencia de los abogados para que existiera un proceso con todas las garantías para que el ciudadano no sufra indefensión, recordando que ya el ministro Juan Carlos Campo intentó sin éxito desarrollar una ley de derecho a la defensa.

Y otra corriente, que entiende que esta Ley no supone ninguna novedad, y es más, esos principios que recoge la nueva normativa ya existen en nuestra legislación. Recogido en nuestro artículo 24 de la Constitución Española y que ahora solo se hace un desarrollo legislativo, pero no se atajan otros aspectos necesarios.

Respecto al contenido de la norma referente al régimen de garantías y deberes de los profesionales de la abogacía y demás garantías institucionales existe una importante parte de la abogacía que afirma que la futura norma no mejora el acceso de los acusados e a los abogados ni el libre cambio cuando los ciudadanos consideran que no están bien representados.

Los abogados de oficio, por ejemplo, tienen una infinidad de procedimientos que supone  que  pueden tener dedicación exclusiva y eso supone un deterioro para su defensa, reconocen que a la hora de elegir abogado de oficio para el acusado debería existir más flexibilidad como ocurre en algunos países como Inglaterra o Suiza.

3. Elementos más relevantes

Lo cierto es que, más allá de los debates abiertos que giran alrededor de este nuevo proyecto de Ley, existe unanimidad en cuanto a la valoración positiva de diferentes puntos recogidos en ésta, destacando algunos como:

  • Disposiciones que también vinculan a los jueces, como son las que señalan el derecho de los justiciables a que las comparecencias judiciales se celebren puntualmente y a que las resoluciones se redacten en lenguaje claro, de manera sencilla, accesible y comprensible
  • Acceso en formato electrónico a la documentación que integre la causa y a ser adecuadamente protegido cuando se declare como testigo, entre otros
  • Lenguaje claro en los actos, resoluciones y comunicaciones procesales, señalando a los tribunales como responsables de la salvaguarda de esta disposición, en particular en los interrogatorios y declaraciones
  • Obligatoriedad de la hoja de encargo profesional.


Cristina Bergillos | LEAN Abogados

 

Logo Lean Abogados

| Dirección:   Antonio Maura 16, Madrid
| Teléfono:  900 102 722
| Email:   info@leanabogados.com
| Horario:    09:00 – 20:00 (L-V)

Aviso Legal |     Política de Privacidad     |   LEAN Abogados© 2020

A Coruña  |  Albacete  |  Almería  |  Badajoz  | Barcelona |  Bilbao  |  Burgos  |  Cáceres  |  Ciudad Real    |  Gijón  |  Granada  | Gran Canaria  |  Guadalajara  |  Huelva  |  Jaén  |  León  |  Logroño  |  Madrid  | Málaga  |  Murcia  |  Palencia    |   Salamanca   |  Santander  |  Santiago de Compostela  |  Sevilla    |    Valencia  | Valladolid  |  Vitoria-Gasteiz  | Zamora  |  Zaragoza

Suscríbete a nuestra Newsletter

Contacta con LEAN Abogados

Share This