¿Qué es la Ley Wistleblowing? Objetivos y medidas de la Ley 2/2023
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1. Objetivos de la Ley 2/2023, de 20 de febrero
2. Información protegida por la Ley
3. Medidas de protección a los informantes
4. Modo de canalizar la información: el sistema interno de información
5. Obligados a contar con un sistema interno de información
6. Responsables del sistema interno de información
7. Inicio de la obligación de disponer de un sistema interno de información
8. Sanciones por el incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información
1. Objetivos de la Ley 2/2023, de 20 de febrero
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (la “Ley”), que traspone la Directiva 1937/2019, relativa a la protección de personas que informen sobre infracciones del Derecho la Unión (la “Directiva”), publicada en el BOE el 21 de febrero de 2023 y que entró en vigor el 13 de marzo, tiene por objeto proteger a las personas que informen sobre cualquier tipo de acción u omisión por parte de la empresa que puedan constituir alguna infracción legal regulada en el derecho de la Unión Europea o que constituya una infracción penal o administrativa grave o muy grave.
Así, la Ley protege a:
- Informantes que trabajen en el sector privado o público y que obtengan información sobre infracciones de un contexto laboral o profesional:
- Empleados públicos;
- trabajadores por cuenta ajena;
- autónomos;
- accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;
- cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
- Informantes que revelen públicamente información sobre infracciones cometidas dentro de una relación laboral o estatutaria ya finalizada.
- Voluntarios, becarios, trabajadores en periodo de formación, así como aquellos cuya relación laboral aun no haya empezado si la información ha sido obtenida durante el proceso de selección o negociación.
Aquellas personas que comuniquen o revelen alguna infracción, tendrán derecho a protección siempre que existan motivos razonables para pensar que la información es veraz, aun cuando no se aporten pruebas concluyentes, y siempre que la información entre en el ámbito de aplicación de la Ley y se realice conforme a la misma.
2. Información protegida por la Ley
a) Infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
1. º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;
2. º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea; o
3. º Incidan en el mercado interior, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. Y, en todo caso, todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
3. Medidas de protección a los informantes
La protección a los informantes consiste en la prohibición de represalias, amenazas de represalias o tentativas de represalias, para lo que se protege de cualquier acto u omisión que esté prohibido por ley o que supongan, directa o indirectamente un trato desfavorable que sitúen a estas personas en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral, por la condición de informante, tales como:
- Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral legal o estatutaria (no renovación, terminación anticipada del contrato temporal una vez superado el periodo de prueba, etc.), imposición de medidas disciplinarias, degradación o denegación de ascenso y otras modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, además la no conversión del contrato laboral en indefinido.
- Daños o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
- Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral.
- Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial que impliquen dificultad a la hora de acceder al empleo.
- Denegación o anulación de una licencia o permiso, o de formación.
- Discriminación o trato desfavorable o injusto.
Para ello, las personas que informen sobre infracciones a través de los procedimientos previstos, accederán a un conjunto de medidas de apoyo: información y asesoramiento gratuitos sobre los procedimientos y recursos disponibles de protección frente a represalias, asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes, asistencia jurídica en procesos penales y en los civiles transfronterizos, y apoyo financiero y psicológico (de forma excepcional).
4. Modo de canalizar la información: el sistema interno de información
Las personas que deseen informar acerca de una posible infracción deberán hacerlo a través del sistema interno de información, preferentemente, que deberá:
- Permitir a los informantes comunicar infracciones de las normas anteriormente mencionadas.
- Garantizar la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, así como de las actuaciones que se desarrollen a raíz de la información remitida, así como la protección de datos, impidiendo el acceso a personal no autorizado.
- Permitir las comunicaciones tanto escritas como verbales.
- Integrar los distintos canales internos de información que puedan establecerse dentro de la entidad.
- Garantizar la efectividad de la comunicación, teniendo como objetivo que el primero en conocer la posible irregularidad sea la propia entidad u organismo.
- Ser independiente y aparecer diferenciado respecto de los sistemas internos de información de otras entidades u organismos (con la posibilidad de compartirlo para aquellas empresas que tengan entre cincuenta y doscientos cuarenta y nueva trabajadores o ciertos entes públicos).
- Contar con un responsable del sistema (ya sea interno o externo) en la entidad.
- Contar con una política o estrategia que enuncie los principios generales en materia de Sistemas interno de información y defensa del informante y que sea debidamente publicitada en el seno de la entidad u organismo.
- Contar con un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas.
- Establecer las garantías para la protección de los informantes.
5. Obligados a contar con un sistema interno de información
Están obligados a contar con un sistema interno de información:
- Personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta (50) o más trabajadores.
- Personas jurídicas privadas que actúen en el ámbito de la Unión Europea en materias de servicios, productos y mercados financieros, prevención de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.
Se enmarcarán en una regulación específica, con independencia del número de trabajadores con el que cuenten, pero en todo lo que no se regule en ella, se aplicará la Ley.
Toda sociedad de nacionalidad distinta a la española pero que desarrolle su actividad en España a través de agentes, sucursales o que presten servicios sin establecimientos permanentes, quedará igualmente enmarcada en esta tipología de sujetos obligados.
- Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por los mismos, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
- Sociedad dominante de un grupo de empresas.
Deberá aprobar una política general sobre el sistema interno de información, además de asegurar su aplicación en todas las entidades integrantes. El responsable del sistema podrá ser el mismo para todo el grupo, o bien uno para cada sociedad, sin perjuicio de que el propio sistema sea uno solo para todo el grupo. Los diferentes responsables podrán intercambiar información para una adecuada coordinación y mejor desempeño de sus funciones.
6. Responsables del sistema interno de información
El órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado por la Ley será competente para la designación de la persona física responsable y de su destitución y cese.
7. Obligados a contar con un sistema interno de información
- Entidades jurídicas del sector privado con doscientos cuarenta y nueve trabajadores (249) o menos, así como de los municipios de menos de diez mil habitantes, tienen de plazo hasta el 1 de diciembre de 2023.
- Las restantes administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con un Sistema interno de información deberán implantarlo antes del 13 de junio (3 meses desde la entrada en vigor de la Ley).
8. Sanciones por el incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información
El incumplimiento de la obligación de contar con un sistema interno de información supone una infracción muy grave según la Ley, con una sanción consistente en una multa que puede ser desde 30.001 hasta 300.000 euros para personas físicas, y desde 600.001 hasta 1.000.000 de euros, en el caso de personas jurídicas.
Además, la Autoridad Independiente de Protección del Informante podrá acordar una amonestación pública, la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un periodo de tiempo no superior a cuatro años o la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.
Fernando Ollero | LEAN Abogados Sevilla

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