El nuevo delito de fuga
7, Mar, 2019 | Derecho Penal | Delito de Fuga
1. Introducción
Entre las cuestiones más relevantes de la reciente reforma del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos de motor está la creación del nuevo delito de fuga o abandono del lugar del accidente. Este delito independiente de nueva creación castiga al conductor que voluntariamente abandone el lugar de un accidente cuando haya sido el causante de éste y en el siniestro se hayan producido muertos o heridos.
La doctrina lo denomina “fuga del lugar de los hechos” y, aunque no de forma unánime, su tipificación en el Código Penal se ha acogido como la respuesta necesaria a una necesidad real que ya demandaba un fenómeno tan complejo y multidisciplinar como el tráfico vial. Además, la inclusión de este delito en nuestro ordenamiento era una vieja aspiración de las asociaciones de víctimas de accidentes, que han sido muy activas y beligerantes al respecto.
Antes de la tipificación de este delito de fuga, ya existía en nuestro ordenamiento el delito de omisión del deber de socorro. Sin embargo, este nuevo delito de fuga conlleva una tipificación más preventiva y que resulta más coercitiva al independizar el tipo penal del concepto “auxilio”. Se acabaron las discusiones banales, por decir lo menos, sobre si el auxilio hubiera servido de algo.
2. Precedentes
Antes de la tipificación de este delito de fuga, ya existía en nuestro ordenamiento el delito de omisión del deber de socorro. Sin embargo, este nuevo delito de fuga conlleva una tipificación más preventiva y que resulta más coercitiva al independizar el tipo penal del concepto “auxilio”. Se acabaron las discusiones banales, por decir lo menos, sobre si el auxilio hubiera servido de algo.
El nuevo artículo 382 bis del Código Penal tipifica así el nuevo delito de fuga tras causar un accidente: “El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente”.
Se sanciona, por tanto, el delito de huida del lugar de los hechos después de haber cometido un ilícito penal del art. 142 o que cause lesiones de los arts. 147.1, 149 y 150 CP. No se exige que la conducta inicial sea calificada como imprudencia grave o menos grave, sólo que se haya causado un accidente, por lo que la conducta típica incluye también, si fuera el caso, la imprudencia leve.
3. Objetivos
Con esto, se persigue evitar las situaciones de impunidad que, con la regulación del delito de omisión del deber de socorro, se producían en ocasiones cuando, ante un homicidio imprudente, el autor se daba a la fuga porque no había socorro que prestar. Se trata de una llamada en toda regla al comportamiento debido y cívico de todos. De hecho, en el Preámbulo de la Proposición de Ley Orgánica se dice textualmente: “Lo que se quiere sancionar es la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido”. El término “maldad”, inclinación a hacer el mal, según el diccionario, será poco jurídico, pero es sumamente expresivo de lo que habita en la mens legislatoris. Ya no hay discusión posible y, con toda seguridad, la difusión de este nuevo delito generará una nueva conciencia individual que, de calar en el público en general (y esto es responsabilidad directa de las administraciones públicas), conllevará una mayor seguridad en el tráfico.
Además, al margen de discusiones bizantinas en sede judicial respecto al delito de omisión del deber de socorro -todas ellas legítimas y correctas dentro del inalienable derecho de defensa-, con la interiorización de la existencia de este delito de fuga, la generalidad de los conductores que ya se detenían se verán incrementadas por un porcentaje grande o pequeño que lo harán por el conocimiento del delito. Y eso es positivo.
Los primeros momentos tras un accidente son cruciales. De la rapidez en la asistencia a los heridos depende muy mucho el proceso de curación de las lesiones e incluso, en algunos casos, la vida de los accidentados.
En algunos países, como es el caso paradigmático de Suecia, se tiene claro que los humanos aún no hemos evolucionado para conducir un automóvil a las velocidades que alcanzan. Hasta hace poco más de 100 años esta velocidad era impensable. Ahora, por habitual, no le damos importancia pero la tiene ¡y mucha! Nuestros sentidos no han evolucionado a la misma velocidad y no podemos esperar miles de años para ello. “Ya no podemos aceptar un sistema de transporte que castigue con la muerte o el sufrimiento físico de por vida por el simple hecho de haber cometido un error de conducción” decía Claes Tingvall, director de Seguridad Vial en ese país. Así las cosas, y puesto que el objetivo cero accidentes es y será siempre un deseo inalcanzable, legislar para el momento después del accidente parece una medida realista y pragmática.
4. El delito de fuga en el Código Penal
En estos tiempos en que todos estamos comunicados y podemos dar parte de lo ocurrido de manera instantánea, esos segundos que este nuevo delito puede ayudar a generar son, como afirmábamos, decisivos.
El delito se comete por “darse a la fuga” habiendo causado el accidente, con independencia del grado de la imprudencia. Para lo que sí se tiene en cuenta ese grado de imprudencia es para la horquilla de condena, que va de 6 meses a 4 años de prisión en las acciones imprudentes, y de 3 a 6 meses de prisión en las de carácter fortuito o imprudencia leve. En ambos casos, la condena lleva aparejada la privación del permiso de conducir. En el primer supuesto, entre uno y cuatro años y, en el segundo, entre seis meses y dos años.
La cita única y común es “el conductor de un vehículo que abandone el lugar de los hechos… tras causar un accidente”, desapareciendo la llamada del artículo 195 del Código Penal de que la víctima se halle desamparada y en peligro manifiesto.
Por último, cabe añadir que éste no es un problema de accidentes ni de siniestralidad, por mucho que se encuadre en esos conceptos en una primera aproximación, se trata de un problema de civismo. Dentro de un fenómeno en el que se siguen contabilizando victimas como si de una guerra se tratara, cualquier medida es aceptable y bienvenida para reducir las víctimas.
Cierto es que el derecho penal es la ultima ratio y que quizás en otros casos se abuse del mismo, pero, al menos en nuestra opinión, el uso de este mecanismo coercitivo y generador de conciencias es un paso decisivo y comprometido dado por el legislador español en la dirección adecuada y buscando un fin con el que todos, absolutamente todos, debemos estar de acuerdo.
5. Conclusiones
Decíamos antes que será responsabilidad de las administraciones públicas el que se conozca y difunda este nuevo delito creado ex novo, pero también es responsabilidad de todos los que somos operadores jurídicos el cuidar que en nuestro entorno se conozca y valore esta figura y los beneficios para la seguridad de las personas que conlleva.
Así, nuestra valoración de la reforma es muy positiva, al menos de inicio. Y consuela que en estos convulsos momentos los padres de la patria sepan ponerse de acuerdo en un tema, como éste, de absoluto interés general.
Demetrio Pastor | SOCIO LEAN Abogados
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