Herencias: Todo lo que necesita saber
1. La herencia
2. La partición realizada por el contador-partidor
3. Proceso de repartición de una herencia
4. Procedimiento de división judicial de herencia
5. Partes de un testamento
6. El impacto fiscal de una herencia
7. ¿Qué determina dónde se tributa?
8. Impugnación de testamento
9. Preguntas más frecuentes sobre herencias
1. La herencia
Por definición, una herencia es el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que se denominan herederos. El régimen jurídico que regula las herencias es el derecho de sucesiones.
En la partición de herencias pueden aparecer conflictos (herederos que se sienten perjudicados respecto a otros, bienes omitidos del fallecido, etc…). Contar con el asesoramiento de abogados expertos en derecho hereditario es fundamental para evitar problemas.
El reparto puede darse de tres maneras:
- Partición voluntaria: Es la que realizan todos los herederos de común acuerdo. Se realiza en escritura pública ante notario y requiere la firma de todos los llamados a heredar para ser considerada válida.
- Partición judicial: Se da cuando los herederos no se ponen de acuerdo sobre cómo repartir los bienes del fallecido. En ese caso, deberán acudir al juez de primera instancia para que realice la partición judicial. Ese mismo juez designará un perito para que elabore un cuaderno particional con el reparto de los bienes de la herencia.
- Partición realizada por un contador-partidor: La figura del contador-partidor testamentario debe ser nombrada por el notario, en caso de que se ponga de acuerdo para solicitarlo un 50% de los herederos, o por el juez una vez iniciado el procedimiento judicial.
2. La partición realizada por el contador-partidor
La designación de un contador-partidor tiene algunas ventajas importantes respecto a la partición judicial. La primera es que, en los tribunales, las herencias siguen lo que se llaman ‘procedimientos especiales’ (igual que los procesos cambiarios o de divorcio). Éstos son, por lo general, procesos largos y bastante tediosos, ya que en los juzgados no se prioriza la resolución de este tipo de asuntos. El contador partidor acelera el trámite enormemente.
Un contador partidor no es lo mismo que un albacea. El segundo no es más que el encargado de hacer cumplir la última voluntad del fallecido. El primero, aunque muchas veces es también el albacea, tiene además la facultad de inventariar y repartir una herencia aunque los herederos no se hayan puesto de acuerdo sobre ella.
¿Qué ocurre si el contador partidor designado se muere o renuncia al cargo? Desde 2015 existe una novedosa figura legal, la del ‘contador-partidor dativo’. Antes se tenía que ir al juzgado a que lo nombrara el juez, pero desde ese año lo nombra un notario escogiendo por sorteo a un abogado de prestigio que ejerza de contador partidor dativo. Éste se encargará de inventariar la herencia y hacer el reparto.
El único requisito para optar por esta vía, según el art. 1057 del Código Civil, es que al menos el 50% de los herederos lo soliciten. En los últimos dos años se han resuelto multitud de herencias gracias a este nuevo procedimiento.
3. Proceso de repartición de una herencia
Para repartir una herencia se sigue siempre el mismo proceso y el mismo orden:
- Inventario
- Valoración (Avalúo)
- Lotes y reparto
Como hemos dicho, es un proceso largo y tedioso y, en cada uno de estos pasos pueden surgir problemas comunes:
En el inventario, las dificultades suelen surgir a la hora de determinar la titularidad o la calificación de un bien. Pueden aparecer dudas o conflictos al establecer si un bien es privativo o es ganancial, o si uno de los miembros del matrimonio tiene otro testamento que mejora a un hijo sobre los demás, por ejemplo.
Durante la fase de avalúo, los problemas surgen por la valoración de los bienes. Por eso se cuenta con peritos expertos en los haberes objeto de la herencia. Uno de los bienes que más problemas dan en esta fase son los inmuebles, así que conviene acudir a una valoración experta. Los inmuebles se pueden valorar de tres maneras:
- Valor catastral. El valor más bajo que da el ayuntamiento para cobrar el Impuesto de Bienes Inmuebles.
- El valor intermedio. El valor mínimo que fija la Comunidad Autónoma correspondiente. Es el valor mínimo de transmisión. Cada vez que se transmite el inmueble, la administración regional cobra un impuesto que es el ITP. En Madrid, por ejemplo, es de un 6%. Las CCAA tienen todos los pisos catalogados con un valor mínimo de escrituración. Es un valor intermedio que sube un poco respecto al valor catastral.
- El valor de mercado. Para fijarlo se puede recurrir a una tasación profesional corriente, como las de los agentes de la propiedad inmobiliaria, o a una tasación oficial, con tasadora y validada por el Banco de España. Ésta última ofrece una seguridad mayor.
Por último, en la fase de lotes y reparto el contador- partidor tiene que evitar, en la medida de lo posible, que queden bienes en proindiviso, es decir, que varios herederos compartan la titularidad de un bien. Esta es una situación típicamente generadora de conflictos y prevenirla debe ser, en gran medida, uno de los objetivos principales del contador-partidor.
4. Procedimiento de división judicial de herencia
Desafortunadamente, cuando los herederos no se ponen de acuerdo, a menudo hay que seguir un procedimiento más costoso -tanto en tiempo como en dinero-, el de la vía judicial.
El procedimiento judicial se inicia con una demanda, que es un escrito con un inventario en el que se solicita que se divida la herencia. Este documento se presenta al resto de herederos junto con una serie de documentos adicionales: certificado de defunción, últimas voluntades, etcétera…
El juzgado recibe la demanda, la admite a trámite y emplaza al resto de coherederos. En un procedimiento normal, el orden sería una audiencia previa, luego la vista y finalmente la sentencia. Sin embargo, en un procedimiento de este tipo, el secretario judicial (ahora, letrado de la administración de justicia), convoca a todos los herederos a lo que se denomina “Junta de Coherederos” para que se pongan de acuerdo con el reparto o, en todo caso, para nombrar un contador-partidor. A menudo, sin embargo, no hay acuerdo ni en el reparto ni en el nombramiento del contador-partidor. El letrado de administración de justicia elige entonces uno por insaculación (sacando un nombre al azar de los introducidos en bolas o cédulas dentro de un saco). Una vez se nombra contador-partidor, empieza la fase de inventario.
Con el inventario concluido, éste se presenta a los herederos. Cualquiera puede impugnarlo, es un procedimiento verbal, corto y conciso. Contra lo que resuelva el juzgado sobre este inventario se puede recurrir en segunda instancia ante la audiencia provincial correspondiente.
Posteriormente sigue el avalúo (la evaluación de bienes) y finalmente el reparto. En cada uno de estos puntos el proceso se puede bloquear, por eso el procedimiento puede tardar tanto. La figura del contador-partidor dativo viene a solucionar en gran medida estos problemas. Eso sí, hay que designarlo imperativamente antes de que arranque el proceso judicial. Si ya existe un pleito, no se puede nombrar contador partidor-dativo y la única alternativa a los tribunales sería ya el acuerdo extrajudicial.
5. Partes de un testamento
El testamento se divide en tres tercios: Tercio de legítima, tercio de mejora y tercio de libre disposición.
- Legítima. Es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer libremente. La ley la reserva a partes iguales a determinados herederos, los llamados ‘herederos forzosos’. La legítima de una herencia es intocable, la única manera de privar a un heredero forzoso de su legítima es desheredándolo, y para eso tiene que incurrir en algunas de las causas de indignidad o de desheredación que establece el Código Civil.
- El tercio de la herencia del que el testador puede disponer para mejorar, lo mucho o poco que desee, la herencia de los mismos herederos que reciben la legítima. La mejora debe estar explícitamente detallada en el testamento. De no ser así, el tercio se distribuirá a partes iguales entre los herederos forzosos, igual que la legítima.
- Libre disposición. La porción de la herencia de la que el testador sí puede disponer con total libertad. Puede ser tanto para descendientes u otros familiares como para terceros completamente ajenos al testador. Igual que sucede con la mejora, si no se detalla en el testamento a quién se debe destinar, se repartirá a partes iguales entre los herederos forzosos.
Algunas cláusulas testamentarias protegen a ciertos herederos contra los excesos de otros. Un ejemplo interesante es la llamada “cautela Socini”. Es habitual que un testador ceda a su cónyuge, además de la mitad de los gananciales, el usufructo universal y vitalicio del tercio de libre disposición. Si alguno de los hijos impugnara esta decisión, la cautela sociniana actuaría para dejar su herencia reducida al tercio obligatorio de legítima.
En el caso de los segundos cónyuges, éstos son considerados herederos legitimarios exactamente del mismo modo que lo hubieran sido los primeros. Sin embargo, si tienen hijos previos fruto de otro matrimonio, éstos no participan en la herencia del testador como herederos forzosos, sino únicamente como posibles beneficiarios del tercio de libre disposición.
6. El impacto fiscal de una herencia
El Impuesto de Sucesiones es un impuesto estatal, pero está cedido a las CCAA, así que existe una importante disparidad en su aplicación en toda España. Hay comunidades con condiciones fiscales muy favorables para los herederos, como Madrid (donde el impuesto está bonificado hasta el 99%), y otras con condiciones muy desfavorables, como Asturias o Andalucía, dónde este gravamen alcanza el 30 o 40% del valor de la herencia.
Hay dos plazos que conviene tener en cuenta para no asumir más cargas fiscales de las estrictamente necesarias en caso de recibir una herencia. El primero es el límite para pagar el Impuesto de Sucesiones, que es de seis meses desde la fecha de fallecimiento, aunque con la posibilidad de solicitar una prórroga por otros seis meses más. El segundo es el límite para pagar la plusvalía municipal en caso de recibir un inmueble, que también es de seis meses desde la fecha del fallecimiento y con posibilidad de prórroga de un año a solicitud del sujeto pasivo.
El impago de cualquiera de estos dos impuestos supone incurrir en una deuda con Hacienda que se verá incrementada por los intereses correspondientes a medida que el heredero se demore en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Por ese motivo, incluso cuando el reparto de la herencia aún no se haya definido, es recomendable hacer una autoliquidación lo antes posible para evitar posibles recargos posteriores por parte de Hacienda.
¿Y qué pasa si la herencia tiene deudas?
Al hablar de la partición de una herencia, como hemos dicho antes, nos referimos al reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en la proporción que a cada uno le corresponde, pero, tal y como sucede con los bienes y derechos del fallecido, en la herencia se transmiten igualmente sus deudas. ¿Qué hacer para protegerse de ellas?
Lo más conveniente es aceptar la herencia a beneficio de inventario. Esto permite descubrir su contenido antes de decidir formalmente si se acepta o no. Si el testador deja más deudas que haberes, lo más normal es rechazar la herencia para no tener que hacerse cargo de unas obligaciones que superan a los activos recibidos.
Es necesario subrayar, en todo caso, que determinados actos implican la aceptación tácita de la herencia. Éstos son los que sólo se pueden llevar a cabo teniendo la condición de heredero. Por ejemplo, una herencia se entiende aceptada cuando el heredero pone en alquiler o paga el IBI de un inmueble recibido en el testamento.
7. ¿Qué determina dónde se tributa?
Ante la dispersión impositiva nacional, es clave determinar en qué comunidad autónoma se va a tributar. Será en la que el fallecido haya tenido la residencia fiscal durante sus últimos cinco años. Muchos ciudadanos de otras comunidades, de hecho, se empadronan en Madrid los últimos años de sus vidas, aunque realmente no vivan en la región, para que sus herederos no tengan que soportar las cargas impositivas de otras comunidades.
8. Impugnación de testamento
Un testamento se puede impugnar si contiene alguna disposición ilegal, si no ha respetado las legítimas o si ha sido otorgado por un testador coaccionado o sin capacidad. En este último caso, se considera que existe un vicio de consentimiento por incapacidad del testador para comprender lo que hace que invalida el testamento.
También es posible impugnar sólo el reparto de herencia y no todo el conjunto del testamento. Esto puede darse, por ejemplo, cuando un heredero considera que se ha lesionado notablemente su legítima. No impugna todo el testamento, pero sí el modo en que se ha distribuido la masa hereditaria.
9. Preguntas más frecuentes sobre herencias
01. ¿Cuánto tarda en resolverse el reparto de una herencia?
Si es un reparto extrajudicial y lo realiza un partidor contador dativo, el tiempo estimado es de entre seis meses y un año. Si hay que hacer un reparto judicial, los plazos se alargan y lo normal es que oscilen entre los dos y los cuatro años.
02. ¿Qué puedo hacer si tengo un conflicto con otros herederos?
Si no es posible alcanzar un acuerdo para repartir la herencia por unanimidad, hay dos opciones: si se aglutinan más del 50% de los herederos, se puede solicitar que un notario nombre a un partidor contador dativo para que él se encargue de inventariar y repartir la herencia; si no, se deberá acudir al procedimiento judicial.
03. ¿Qué órganos resuelven los conflictos de herencias?
Los resuelven los juzgados civiles de primera instancia del partido judicial donde el testador tuvo su último domicilio habitual.
04. ¿Qué puedo conseguir con una reclamación judicial?
Fundamentalmente, llevar adelante su reparto. Hay herencias que están hasta 15 o 20 años sin repartir por falta de acuerdo entre herederos. Si se tiene claro que va a ser muy difícil o imposible ese acuerdo, cuanto antes se comience con la reclamación judicial, mejor.
05. ¿Contra quién debo actuar?
Las demandas y las reclamaciones siempre son contra el resto de herederos con los que no se está de acuerdo.
06. Creo que he sido injustamente tratado, ¿puedo exigir la modificación del reparto de la herencia?
Sí, puede. Según el artículo 1074 del Código Civil el reparto de una herencia es inválido si vulnera los derechos legítimos de los herederos. Esto sucede, por ejemplo, cuando se minusvalora un bien o cuando se ha repartido la herencia sin respetar los tercios de legítima, mejora y libre disposición. En estos casos se puede reclamar.
07. No quiero asumir las deudas del testador, ¿qué puedo hacer?
Lo más práctico es aceptar la herencia a beneficio de inventario para ver si hay más deudas que activo en la herencia. Si éste es el caso, si hay más deudas que patrimonio, al renunciar a la herencia los herederos se desvinculan también de las obligaciones adquiridas por el testador.
08. El fallecido otorgó testamento habiendo sido manipulado tras perder sus capacidades mentales, ¿es posible anularlo?
Sí, se puede anular un testamento. Es verdad que, si se otorga ante un notario, se presume que hay un juicio de capacidad, pero si el testador está diagnosticado o tiene una dolencia degenerativa, se puede solicitar la nulidad por vicio de consentimiento.
09. ¿Es siempre necesario acudir a los tribunales en caso de conflicto?
No siempre. Existe la vía del contador partidor dativo, pero tienen que solicitarlo el 50% de los herederos.
10. ¿Qué ocurrirá si gano la reclamación judicial?
Si se ha pedido la nulidad del testamento y ésta se consigue, se abren dos posibilidades: o tiene lugar una sucesión ab intestato o se acude al anterior testamento otorgado por el fallecido, si es que otorgó uno antes del anulado.
Si se ha pedido el reparto judicial de la herencia, se repartirá la herencia.
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