¿Cómo reclamar Bonos Convertibles y Obligaciones Subordinadas del Banco Popular?
Actualizado 5, Jul, 2019 | Derecho Bancario | Bonos y obligaciones subordinadas Banco Popular
1. Información urgente
2. ¿Qué ha ocurrido con los bonos y obligaciones del Banco Popular?
3. ¿Cuál es la solución para los afectados de bonos y obligaciones del Banco Popular?
4. ¿Puedo reclamar como afectado de los bonos y obligaciones subordinadas del Banco Popular?
5. Respuesta a las preguntas más frecuentes que se plantea un afectado de los bonos y subordinada convertible del Banco Popular
1. Información urgente
Queda poco tiempo. Este mes de noviembre acaba el plazo para reclamar la devolución de los Bonos Convertibles en Acciones del Banco Popular. Este producto complejo se ofreció a miles de clientes minoristas de la entidad sin respetar las exigencias legales de información y transparencia y por un importe superior a los 2.000 millones de euros.
Los bonos del Banco Popular necesaria y/o contingentemente convertibles en acciones, igual que las obligaciones subordinadas, constituían productos financieros de inversión compleja y arriesgada que, con el cebo de una buena rentabilidad inicial, se presentaron a los consumidores ocultándoles los riesgos inherentes a la propia aleatoriedad de las actuaciones del mercado bursátil.
Así, estos bonos fueron ofertados como productos seguros y sin riesgo. El Banco Popular ocultó de manera intencionada a muchos clientes minoristas las verdaderas características de este tipo de emisiones y su finalidad. Por eso, precisamente, la Comisión Nacional del Mercado de Valores sancionó al banco mediante resolución de 22 de julio de 2016 por infracción muy grave al haber incumplido las obligaciones de información, conflictos de intereses y transparencia en el momento de la comercialización a clientes minoristas de este tipo de productos financieros complejos entre enero de 2009 y noviembre de 2011.
Ahora se cumplen ya cuatro años desde que esos bonos se empezaron a convertir en acciones y desde que los que los habían adquirido empezaron a ver cómo su patrimonio desaparecía. Expira, por tanto, el plazo para que quienes invirtieron su dinero en el Banco Popular ejerzan las acciones legales necesarias para conseguir la devolución de su patrimonio.
2. ¿Cómo emitió esos títulos el Banco Popular?
En una situación de deterioro sostenido de sus cuentas y de necesidad urgente de recapitalización, el Banco Popular, igual que hicieron otras entidades financieras, emitió y comercializó productos financieros complejos entre usuarios a los que no explicó debidamente los riesgos de participar en esas operaciones.
Los bonos se ofrecieron a clientes sin formación financiera suficiente como un producto seguro de alta rentabilidad. La realidad, sin embargo, es que eran un instrumento muy complejo y difícil de entender íntimamente ligado a los riesgos del mercado bursátil y al desempeño del banco en este ámbito.
Estos riesgos fueron, precisamente, los que causaron que los clientes que habían confiado en el banco vieran devaluarse su inversión en alrededor de un 70%. El Popular, además, empujó después a esos mismos clientes a realizar varias conversiones de emisiones de bonos posteriores o aceptar ofertas de recompra por acciones, en el caso de los bonos subordinados obligatoriamente convertibles.
Con ese panorama, cuando llego el 6 de junio de 201, toda la deuda subordinada y todos los bonos no canjeados antes de ese momento se convirtieron en acciones de nueva emisión del Banco Popular en el marco de la resolución ordenada por la Junta Única de Resolución (JUR). Y con la compra del Popular por parte del Banco Santander al precio de 1 euro, las pérdidas de los afectados se elevaron hasta el 100% de su inversión.
3. ¿Cuál es la solución para los accionistas afectados del Banco Popular?
Ha pasado el tiempo y el Banco Popular no ha mostrado ninguna predisposición a alcanzar un acuerdo con los inversores afectados por esta situación. Así que la única solución ya es presentar una reclamación judicial.
En esta reclamación se solicita la declaración de nulidad por vicio en el consentimiento al haber sido comercializado el producto bajo la falsa apariencia de una renta fija. Para ello es determinante valorar en cada caso concreto:
- El perfill del inversor,
- La experiencia en la contratación de este tipo de productos o de características similares,
- La relación de confianza y asesoramiento de la entidad comercializadora, y
- La documentación e información proporcionada al momento de la contratación.
4. ¿Puedo reclamar como afectado de los bonos y obligaciones subordinadas del Banco Popular?
Sí, es posible solicitar la nulidad del contrato y la consecuente restitución de las cantidades invertidas siempre que se trate de un cliente minorista, y no se le haya informado adecuadamente de todas las características del producto, especialmente de sus riesgos. También se puede reclamar si la inversión la ha realizado por una persona jurídica, siempre que ésta sea un cliente minorista, es decir, que no se trate de una empresa de inversión o de una gran empresa que cumpla al menos dos de los siguientes criterios que recoge el art. 205.2 c) de la Ley del Mercado de Valores:
- El total de las partidas del activo sea igual o superior a 20 millones de euros.
- El importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 40 millones de euros.
- Sus recursos propios sean iguales o mayores a dos millones de euros.
Los Tribunales nos dan la razón. La sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2016 declara la nulidad de un contrato de bonos canjeables, condenando a la entidad a la devolución de las cantidades invertidas más los intereses legales así como al pago de las costas procesales.
5. Preguntas frecuentes
¿Qué puedo conseguir con la reclamación?
Si la reclamación prospera, usted recuperará el dinero perdido con el interés legal correspondiente, descontando los rendimientos percibidos y sus respectivos intereses.
¿Reclamación civil o penal?
Aunque en determinados casos puede haber base para presentar una reclamación penal, nosotros recomendamos que se reclame ante la jurisdicción civil, que es lo más rápido y efectivo para recuperar la inversión.
¿Reclamación individual o colectiva?
Nuestra recomendación es reclamar individualmente. Las reclamaciones colectivas pueden incluso no ser admitidas a trámite.
¿Contra quién se reclama?
Una vez absorbido el Banco Popular, es ahora el Banco Santander quien responde de las obligaciones contraídas por la entidad.
Canjeé los bonos antes de la fecha de canje obligatorio ¿puedo reclamar?
Debe estudiarse cada caso concreto. En la mayoría de ellos, el canje voluntario fue provocado por la propia entidad bajo la excusa de recuperar la inversión de forma inmediata.
¿Qué argumentos usa el contrario?
El Banco se suele defender argumentando que la comercialización ha sido correcta desde dos perspectivas: (i) que se han cumplido todas las formalidades de comercialización que se exigen por la normativa MIFID para este tipo de productos y (ii) que se informó correctamente de los riegos a los clientes y por lo tanto los conocían y asumían al contratar el producto.
¿Dónde se presenta la reclamación?
La reclamación se presenta en el Juzgado de Primera Instancia del partido judicial donde fue suscrito el contrato objeto de reclamación.
¿Qué posibilidades hay?
Muy elevadas. El Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 17 de junio de 2016, reconoció el carácter complejo de este tipo de productos y también el riesgo que los mismos entrañan para sus adquirentes, lo que obliga a la entidad financiera que los comercializa a suministrar al inversor minorista una información especialmente cuidadosa.
Sabiendo esto, y con el plazo a punto de expirar, nuestra recomendación es que se ponga en contacto cuanto antes con nuestros abogados especialistas para informarse sus
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