¿Qué impuestos debo pagar con la herencia?

Sucesiones y donaciones y la plusvalía municipal son los dos impuestos que deberá asumir el heredero

1. Dependiendo del régimen fiscal de cada Comunidad Autónoma, los herederos pagarán más o menos por heredar

El de sucesiones y donaciones y la plusvalía municipal son los impuestos a los que estamos sujetos como herederos en España. Ambos pueden variar mucho en función del lugar en el que se liquiden. En el caso de sucesiones, aunque la legislación estatal establece cómo calcular la base imponible del impuesto, el cálculo de la base liquidable y la tarifa aplicable es competencia de las Comunidades Autónomas, que pueden modificar las reducciones y los tipos establecidos por el Estado de forma subsidiaria.

Así las cosas el impuesto de sucesiones y donaciones, tributo que grava la renta que produce la aceptación de una herencia o donación, plantea diferencias entre sí dependiendo de las Comunidades Autónomas. Mientras en algunas autonomías es prácticamente testimonial, en otras se ha convertido en una importante fuente de recaudación. Y esa carga elevada que deben soportar los herederos es lo que ha provocado que las renuncias de herencias se hayan triplicado desde el inicio de la crisis.

Ante esta situación, hay autonomías donde se ha decidido paliar los elevados costes para los herederos que supone este impuesto, quedando prácticamente eliminado. Es el caso de Canarias, que bonificará al 99% el impuesto de sucesiones y donaciones desde el 1 de enero de 2016 con el fin de impedir que haya familiares de primer o segundo grado que se vean obligados a renunciar a heredar por no poder pagar un impuesto. Murcia, una de las comunidades donde hasta la fecha era más caro heredar, también ha aprobado una sustancial rebaja en este impuesto para los herederos.

La bonificación en un 99% del impuesto de sucesiones y donaciones (donde el heredero asume el 1% del total a pagar) se repite en Madrid, Rioja y Cantabria, mientras en Cataluña existe una bonificación por tramos que varía entre el 57% y el 99% en función de la base imponible.

En la otra cara de la moneda están Andalucía o Asturias, dos de las autonomías donde el impuesto de sucesiones es más alto, que son a su vez las que vienen registrando mayor número en la renuncia de herencias. En el caso de Asturias, una de cada seis herencias es rechazada por los descendientes.

La cuantía que supone el impuesto de sucesiones dependerá además, según las autonomías, del grado de parentesco con el fallecido. Si bien los herederos forzosos no deben abonar grandes sumas de dinero, los terceros en relación con el difunto asumirán costes fiscales más elevados.

Al margen del impuesto de sucesiones, que considera la totalidad de los bienes del fallecido, en el caso de heredar inmuebles los herederos deberán asumir además el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal). Este impuesto grava el incremento de valor que experimentan los inmuebles urbanos que se pongan de manifiesto como consecuencia de una herencia, aunque hay que destacar que no todos los ayuntamientos contemplan este impuesto municipal.

El plazo para presentar el impuesto por parte de los herederos será de seis meses desde el fallecimiento para las sucesiones (con la posibilidad de solicitar prórroga de otros seis meses con devengo del interés de demora), y de 30 días hábiles para las donaciones.

El de sucesiones y donaciones y la plusvalía municipal son los impuestos a los que estamos sujetos como herederos en España. Ambos pueden variar mucho en función del lugar en el que se liquiden. En el caso de sucesiones, aunque la legislación estatal establece cómo calcular la base imponible del impuesto, el cálculo de la base liquidable y la tarifa aplicable es competencia de las Comunidades Autónomas, que pueden modificar las reducciones y los tipos establecidos por el Estado de forma subsidiaria.

Así las cosas el impuesto de sucesiones y donaciones, tributo que grava la renta que produce la aceptación de una herencia o donación, plantea diferencias entre sí dependiendo de las Comunidades Autónomas. Mientras en algunas autonomías es prácticamente testimonial, en otras se ha convertido en una importante fuente de recaudación. Y esa carga elevada que deben soportar los herederos es lo que ha provocado que las renuncias de herencias se hayan triplicado desde el inicio de la crisis.

Ante esta situación, hay autonomías donde se ha decidido paliar los elevados costes para los herederos que supone este impuesto, quedando prácticamente eliminado. Es el caso de Canarias, que bonificará al 99% el impuesto de sucesiones y donaciones desde el 1 de enero de 2016 con el fin de impedir que haya familiares de primer o segundo grado que se vean obligados a renunciar a heredar por no poder pagar un impuesto. Murcia, una de las comunidades donde hasta la fecha era más caro heredar, también ha aprobado una sustancial rebaja en este impuesto para los herederos.

La bonificación en un 99% del impuesto de sucesiones y donaciones (donde el heredero asume el 1% del total a pagar) se repite en Madrid, Rioja y Cantabria, mientras en Cataluña existe una bonificación por tramos que varía entre el 57% y el 99% en función de la base imponible.

En la otra cara de la moneda están Andalucía o Asturias, dos de las autonomías donde el impuesto de sucesiones es más alto, que son a su vez las que vienen registrando mayor número en la renuncia de herencias. En el caso de Asturias, una de cada seis herencias es rechazada por los descendientes.

La cuantía que supone el impuesto de sucesiones dependerá además, según las autonomías, del grado de parentesco con el fallecido. Si bien los herederos forzosos no deben abonar grandes sumas de dinero, los terceros en relación con el difunto asumirán costes fiscales más elevados.

Al margen del impuesto de sucesiones, que considera la totalidad de los bienes del fallecido, en el caso de heredar inmuebles los herederos deberán asumir además el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal). Este impuesto grava el incremento de valor que experimentan los inmuebles urbanos que se pongan de manifiesto como consecuencia de una herencia, aunque hay que destacar que no todos los ayuntamientos contemplan este impuesto municipal.

El plazo para presentar el impuesto por parte de los herederos será de seis meses desde el fallecimiento para las sucesiones (con la posibilidad de solicitar prórroga de otros seis meses con devengo del interés de demora), y de 30 días hábiles para las donaciones.

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2. ¿En qué consiste el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

El inicio del proceso hereditario implica la obligación de pagar una serie de impuestos. De los diferentes impuestos a cuyo pago están obligados los herederos, el más importante es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (en adelante, “ISD”).

El ISD es, por definición, “un impuesto de naturaleza directa y subjetiva, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo (es decir, sin contraprestación onerosa) por las personas físicas, ya que las obtenidas por las personas jurídicas están sometidas al Impuesto de Sociedades”.

Podemos decir que se trata de un impuesto directo cuya obligación de pago corresponde a la persona receptora de una herencia o donación en vida y que recae sobre los bienes o ingresos que recibe. Se debe pagar a la Administración Pública de la comunidad autónoma correspondiente. Para determinar la comunidad autónoma a los efectos anteriores, se habrá de tener en cuenta el lugar en el que, en los últimos cinco años antes del fallecimiento, haya residido más tiempo el fallecido.

Es un impuesto personal, subjetivo y progresivo. Es personal porque lo pagan los herederos o receptores en los primeros seis meses, aunque se puede pedir una prórroga de otros seis meses; es subjetivo ya que se tienen en cuenta las circunstancias de la persona que va a efectuar el pago y el grado de parentesco con el donante o difunto; y, por último, se trata de un impuesto progresivo, es decir, cuanto mayor es la cantidad recibida en herencia o donación, mayor será el porcentaje por pagar.

La Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se aplica en todo el territorio nacional. Sin embargo, aunque es la ley estatal la que establece el cálculo de la base imponible del impuesto, la base liquidable y la tarifa que se aplica depende de cada comunidad autónoma, pudiendo éstas modificar las reducciones, exenciones y tipos que establece el Estado de forma subsidiaria. El tipo impositivo (porcentaje a pagar) puede ser diferente en cada región, por lo que no es homogéneo para todo el territorio español, variando sustancialmente en función de dónde se haya producido el fallecimiento y obligando, a algunos receptores de herencias en las regiones con los impuestos más altos, a renunciar a la misma por no poder hacer frente a los pagos.

El inicio del proceso hereditario implica la obligación de pagar una serie de impuestos. De los diferentes impuestos a cuyo pago están obligados los herederos, el más importante es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (en adelante, “ISD”).

El ISD es, por definición, “un impuesto de naturaleza directa y subjetiva, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo (es decir, sin contraprestación onerosa) por las personas físicas, ya que las obtenidas por las personas jurídicas están sometidas al Impuesto de Sociedades”.

Podemos decir que se trata de un impuesto directo cuya obligación de pago corresponde a la persona receptora de una herencia o donación en vida y que recae sobre los bienes o ingresos que recibe. Se debe pagar a la Administración Pública de la comunidad autónoma correspondiente. Para determinar la comunidad autónoma a los efectos anteriores, se habrá de tener en cuenta el lugar en el que, en los últimos cinco años antes del fallecimiento, haya residido más tiempo el fallecido.

Es un impuesto personal, subjetivo y progresivo. Es personal porque lo pagan los herederos o receptores en los primeros seis meses, aunque se puede pedir una prórroga de otros seis meses; es subjetivo ya que se tienen en cuenta las circunstancias de la persona que va a efectuar el pago y el grado de parentesco con el donante o difunto; y, por último, se trata de un impuesto progresivo, es decir, cuanto mayor es la cantidad recibida en herencia o donación, mayor será el porcentaje por pagar.

3. ¿Qué pasos hay que seguir?

Desde el fallecimiento de una persona hasta la liquidación del ISD, existen una serie de trámites que deben llevarse a cabo y que pasamos a enumerar brevemente:

  1. Solicitud del certificado de defunción. Se debe solicitar en el Registro Civil, para ello se debe aportar la identificación del fallecido y la fecha de defunción.
  2. Registro de últimas voluntades. Se solicita en el Registro General de Actos de Última Voluntad, con el que se conoce cuál es el último testamento del fallecido. Es recomendable solicitar también un certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
  3. Si hay testamento hay que acudir a la notaría donde se haya otorgado y pedir una copia, aportando el certificado de defunción y el de últimas voluntades.
  4. En el caso de que no haya testamento, debe realizarse una declaración de herederos. Esta declaración de herederos se tramitará ante notario si es solicitada por el cónyuge, ascendientes o descendientes o ante el Juzgado de Primera Instancia si la solicitan otros herederos.
  5. Manifestación de herencia. Consistiendo la misma en el inventario y valoración de bienes, derechos y obligaciones, que componen la herencia.
  6. Adjudicación de la herencia. Se lleva a cabo el cuaderno particional y se procede a la adjudicación de los bienes a cada heredero.

Una vez desarrollados los trámites anteriores, podrá procederse al pago del correspondiente ISD en el plazo de seis meses desde el fallecimiento con posibilidad de solicitar una prórroga de otros seis meses.

Desde el fallecimiento de una persona hasta la liquidación del ISD, existen una serie de trámites que deben llevarse a cabo y que pasamos a enumerar brevemente:

  1. Solicitud del certificado de defunción. Se debe solicitar en el Registro Civil, para ello se debe aportar la identificación del fallecido y la fecha de defunción.
  2. Registro de últimas voluntades. Se solicita en el Registro General de Actos de Última Voluntad, con el que se conoce cuál es el último testamento del fallecido. Es recomendable solicitar también un certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
  3. Si hay testamento hay que acudir a la notaría donde se haya otorgado y pedir una copia, aportando el certificado de defunción y el de últimas voluntades.
  4. En el caso de que no haya testamento, debe realizarse una declaración de herederos. Esta declaración de herederos se tramitará ante notario si es solicitada por el cónyuge, ascendientes o descendientes o ante el Juzgado de Primera Instancia si la solicitan otros herederos.
  5. Manifestación de herencia. Consistiendo la misma en el inventario y valoración de bienes, derechos y obligaciones, que componen la herencia.
  6. Adjudicación de la herencia. Se lleva a cabo el cuaderno particional y se procede a la adjudicación de los bienes a cada heredero.

Una vez desarrollados los trámites anteriores, podrá procederse al pago del correspondiente ISD en el plazo de seis meses desde el fallecimiento con posibilidad de solicitar una prórroga de otros seis meses.

4. Gastos deducibles en el Impuesto de Sucesiones

En las adquisiciones por causa de muerte son deducibles, para la determinación de la base imponible, los siguientes gastos:

  • Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, siempre que sean justificados. Además, estos gastos deben guardar la debida proporción con el caudal hereditario y ser conformes con los usos y costumbres locales.
  • Las deudas que dejase contraídas el causante de la sucesión siempre que puedan ser acreditadas de alguna forma; se excluyen, obviamente, las deudas que el fallecido hubiese dejado contraídas a favor de alguno de los herederos, legatarios, ascendientes, descendientes o hermanos, aunque éstos renuncien a su herencia.
  • Las cantidades que adeudase el fallecido en concepto de tributos al Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, a la Seguridad Social y que sean satisfechas por los herederos, albaceas o administradores del caudal hereditario, aunque correspondan a liquidaciones giradas después del fallecimiento.
  • Los gastos derivados de los procedimientos judiciales que puedan originarse con relación a la herencia, siempre que se ocasionen en litigio de interés común de todos los herederos.

En las adquisiciones por causa de muerte son deducibles, para la determinación de la base imponible, los siguientes gastos:

  • Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, siempre que sean justificados. Además, estos gastos deben guardar la debida proporción con el caudal hereditario y ser conformes con los usos y costumbres locales.
  • Las deudas que dejase contraídas el causante de la sucesión siempre que puedan ser acreditadas de alguna forma; se excluyen, obviamente, las deudas que el fallecido hubiese dejado contraídas a favor de alguno de los herederos, legatarios, ascendientes, descendientes o hermanos, aunque éstos renuncien a su herencia.
  • Las cantidades que adeudase el fallecido en concepto de tributos al Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, a la Seguridad Social y que sean satisfechas por los herederos, albaceas o administradores del caudal hereditario, aunque correspondan a liquidaciones giradas después del fallecimiento.
  • Los gastos derivados de los procedimientos judiciales que puedan originarse con relación a la herencia, siempre que se ocasionen en litigio de interés común de todos los herederos.

5. Exención del impuesto de sucesiones y donaciones

El Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, en su artículo 3, establece los supuestos de no sujeción al impuesto con carácter general y que pasamos a enumerar:

  • Las subvenciones, becas, premios, primas, gratificaciones y auxilios que se concedan por Entidades públicas o privadas con fines benéficos, culturales, deportivos o de acción social.
  • Los premios obtenidos en juegos autorizados (loterías, rifas, apuestas deportivas, sorteos de la ONCE, tómbolas…), así como los demás premios y las indemnizaciones exoneradas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Las cantidades, prestaciones o utilidades entregadas por corporaciones, asociaciones, fundaciones, sociedades, empresas y demás entidades a sus trabajadores, empleados y asalariados, cuando deriven directa o indirectamente de un contrato de trabajo, aunque se satisfagan a través de un seguro concertado con aquellas.
  • Las cantidades que en concepto de prestaciones se perciban por los beneficiarios de Planes y Fondos de Pensiones o de sus sistemas alternativos, siempre que esté dispuesto que estas prestaciones se integren en la base imponible del IRPF del perceptor.
  • En las operaciones de seguros de vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
  • Las cantidades percibidas por un acreedor, en cuanto beneficiario de un contrato de seguro sobre la vida celebrado con el objeto de garantizar el pago de una deuda anterior, siempre que resulten debidamente probadas estas circunstancias.
  • Las aportaciones a planes de pensiones realizadas a favor de personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

El Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, en su artículo 3, establece los supuestos de no sujeción al impuesto con carácter general y que pasamos a enumerar:

  • Las subvenciones, becas, premios, primas, gratificaciones y auxilios que se concedan por Entidades públicas o privadas con fines benéficos, culturales, deportivos o de acción social.
  • Los premios obtenidos en juegos autorizados (loterías, rifas, apuestas deportivas, sorteos de la ONCE, tómbolas…), así como los demás premios y las indemnizaciones exoneradas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Las cantidades, prestaciones o utilidades entregadas por corporaciones, asociaciones, fundaciones, sociedades, empresas y demás entidades a sus trabajadores, empleados y asalariados, cuando deriven directa o indirectamente de un contrato de trabajo, aunque se satisfagan a través de un seguro concertado con aquellas.
  • Las cantidades que en concepto de prestaciones se perciban por los beneficiarios de Planes y Fondos de Pensiones o de sus sistemas alternativos, siempre que esté dispuesto que estas prestaciones se integren en la base imponible del IRPF del perceptor.
  • En las operaciones de seguros de vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
  • Las cantidades percibidas por un acreedor, en cuanto beneficiario de un contrato de seguro sobre la vida celebrado con el objeto de garantizar el pago de una deuda anterior, siempre que resulten debidamente probadas estas circunstancias.
  • Las aportaciones a planes de pensiones realizadas a favor de personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

6. Prescripción del Impuesto de sucesiones

El Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, en su artículo 3, establece los supuestos de no sujeción al impuesto con carácter general y que pasamos a enumerar:

  • Las subvenciones, becas, premios, primas, gratificaciones y auxilios que se concedan por Entidades públicas o privadas con fines benéficos, culturales, deportivos o de acción social.
  • Los premios obtenidos en juegos autorizados (loterías, rifas, apuestas deportivas, sorteos de la ONCE, tómbolas…), así como los demás premios y las indemnizaciones exoneradas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Las cantidades, prestaciones o utilidades entregadas por corporaciones, asociaciones, fundaciones, sociedades, empresas y demás entidades a sus trabajadores, empleados y asalariados, cuando deriven directa o indirectamente de un contrato de trabajo, aunque se satisfagan a través de un seguro concertado con aquellas.
  • Las cantidades que en concepto de prestaciones se perciban por los beneficiarios de Planes y Fondos de Pensiones o de sus sistemas alternativos, siempre que esté dispuesto que estas prestaciones se integren en la base imponible del IRPF del perceptor.
  • En las operaciones de seguros de vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
  • Las cantidades percibidas por un acreedor, en cuanto beneficiario de un contrato de seguro sobre la vida celebrado con el objeto de garantizar el pago de una deuda anterior, siempre que resulten debidamente probadas estas circunstancias.
  • Las aportaciones a planes de pensiones realizadas a favor de personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

En el momento de heredar, contar con el asesoramiento de un profesional que nos asesore resulta fundamental para evitar problemas legales. Contacte con LEAN Abogados; somos expertos en derecho hereditario y estamos cerca de usted para ayudarle. Llámenos sin compromiso al teléfono gratuito 900 102 722.

Árticulos de interés:

¿Quién hereda cuándo no hay testamento?

¿Tienes una herencia internacional?

Herencia pactada con un abogado

¿Cómo es la herencia de bienes?

¿Cómo hacer una declaración de herederos?

¿Qué son los derechos y obligaciones del usufructario?

¿Qué es la herencia legítima?

¿Cómo hacer una herencia en vida?

El Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, en su artículo 3, establece los supuestos de no sujeción al impuesto con carácter general y que pasamos a enumerar:

  • Las subvenciones, becas, premios, primas, gratificaciones y auxilios que se concedan por Entidades públicas o privadas con fines benéficos, culturales, deportivos o de acción social.
  • Los premios obtenidos en juegos autorizados (loterías, rifas, apuestas deportivas, sorteos de la ONCE, tómbolas…), así como los demás premios y las indemnizaciones exoneradas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Las cantidades, prestaciones o utilidades entregadas por corporaciones, asociaciones, fundaciones, sociedades, empresas y demás entidades a sus trabajadores, empleados y asalariados, cuando deriven directa o indirectamente de un contrato de trabajo, aunque se satisfagan a través de un seguro concertado con aquellas.
  • Las cantidades que en concepto de prestaciones se perciban por los beneficiarios de Planes y Fondos de Pensiones o de sus sistemas alternativos, siempre que esté dispuesto que estas prestaciones se integren en la base imponible del IRPF del perceptor.
  • En las operaciones de seguros de vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
  • Las cantidades percibidas por un acreedor, en cuanto beneficiario de un contrato de seguro sobre la vida celebrado con el objeto de garantizar el pago de una deuda anterior, siempre que resulten debidamente probadas estas circunstancias.
  • Las aportaciones a planes de pensiones realizadas a favor de personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

En el momento de heredar, contar con el asesoramiento de un profesional que nos asesore resulta fundamental para evitar problemas legales. Contacte con LEAN Abogados; somos expertos en derecho hereditario y estamos cerca de usted para ayudarle. Llámenos sin compromiso al teléfono gratuito 900 102 722.

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