Derechos y obligaciones del usufructuario: ¿qué es el usufructo?
Abogados especialistas
en Herencias
Llamada gratuita
900 102 722
O, si lo prefieres, te llamamos
1. ¿Qué es el usufructo?
El usufructo supone un derecho real de disfrute de una cosa ajena. Así, el titular del usufructo es poseedor de la cosa pero no su dueña, al tener la posesión sobre ella, pero no la propiedad. La del usufructuario es una figura muy habitual en las herencias porque, dadas las disposiciones legales, se establece a favor de alguno de los herederos, (suele ser el cónyuge), el usufructo de parte de los bienes que la componen, permitiendo disfrutar de un bien aun no siendo su propietario.
El derecho de usufructo existe con o sin testamento, pero lo cierto es que a través del testamento pueden incrementarse estas particiones, siempre y cuando las legítimas sean respetadas. Normalmente el usufructo del cónyuge se suele materializar en la vivienda habitual y, a pesar de ser una figura muy habitual, existen muchas dudas en torno ella. ¿Sabe cuáles son sus derechos y obligaciones?
2. Derechos del usufructuario
El usufructuario tiene el derecho de uso del bien y también de percibir todos sus frutos y rentas, asumiendo además su fiscalidad.
Los frutos que se recojan después de la constitución del usufructo pertenecen al usufructuario, aunque hubieran comenzado a generarse antes; por el contrario, los que se generen durante el usufructo pero se recojan tras la extinción del usufructo, pertenecen al propietario.
3. Obligaciones del usufructuario
Por otra parte, el usufructuario tiene la obligación de hacer inventario y tasar los bienes, además de presentar una garantía para hacer frente a las posibles responsabilidades que puedan derivarse de su deterioro o pérdida. En caso de no cumplirse estas disposiciones, podría privarse al titular del derecho de usufructo de la posesión de los bienes, aunque no de sus rendimientos.
Además, el usufructuario tiene la obligación de cuidar los bienes sin destruirlos ni dañarlos, abonar los gastos de conservación y mantenimiento que éstos necesiten y abonar las cargas e impuestos que graven su uso.
Otra de las obligaciones es la de restituir el bien al término del usufructo, y en este sentido cabe señalar que éste podría pactarse por una duración determinada, o durante el tiempo que viva el beneficiario.
4. Nuda propiedad y herederos
En estos casos se dice que el heredero legítimo tiene la “nuda propiedad” ante algo que le pertenece aunque no puede utilizar por estar su uso reservado al usufructuario. Y por su parte, esta figura tiene la obligación de entregar la cosa al usufructuario, hacer reparaciones convenientes y de responder de la disminución de la cosa.
Así las cosas, el cónyuge tiene derecho al usufructo vitalicio con la obligación de conservar su forma y sustancia. Si hubiera descendientes tiene derecho al usufructo del tercio de mejora, si existen ascendientes tiene derecho al usufructo de la mitad y si no hubiera descendentes ni descendentes al usufructo de dos tercios de la herencia.
LEAN Abogados

¿Qué es una herencia yacente y cómo se resuelve?
La herencia yacente se da desde que se produce el fallecimiento del causante hasta la aceptación de la herencia por parte de los herederos

¿Es posible desheredar a un hijo o a un cónyuge?
¿Cuáles son las causas para poder desheredar a un hijo, a un padre o a un cónyuge? ¿Qué opciones tiene el desheredado de defender sus derechos?

¿Qué derechos hereditarios tiene el cónyuge viudo?
En el presente artículo vamos a tratar de resolver algunas de las principales dudas que se pueden plantear a efectos hereditarios ante el fallecimiento de uno de los cónyuges de un matrimonio.

La herencia yacente: administración, acreedores e impuestos
Cuando una persona fallece es necesario llevar a cabo una serie de trámites para que los bienes que figuran a nombre del difunto pasen a ser propiedad de los herederos.

| Dirección: Antonio Maura 16, Madrid
| Teléfono: 900 102 722
| Email: info@leanabogados.com
| Horario: 09:00 – 20:00 (L-V)
Aviso Legal | Política de Privacidad | LEAN Abogados© 2020
A Coruña | Albacete | Almería | Badajoz | Barcelona | Bilbao | Burgos | Cáceres | Ciudad Real | Gijón | Granada | Gran Canaria | Guadalajara | Huelva | Jaén | León | Logroño | Madrid | Málaga | Murcia | Palencia | Salamanca | Santander | Santiago de Compostela | Sevilla | Teruel | Valencia | Valladolid | Vitoria-Gasteiz | Zamora | Zaragoza