¿Cómo reclamar las acciones del Banco Popular?
18, Feb, 2018 | Derecho Bancario | Cómo reclamar acciones Banco Popular
1. ¿Qué ha ocurrido con el Banco Popular?
El Banco Central Europeo comunicó el pasado 6 de junio de 2017 a la Junta Única de Resolución (JUR) la inviabilidad del Banco Popular Español. Al día siguiente, se suceden dos acontecimientos:
- La JUR acuerda la resolución del Banco Popular Español en el marco de un procedimiento inédito en el sistema bancario español y europeo.
- Se anuncia la compra por el Banco Santander, por el precio simbólico de 1 euro, del 100% del capital social del Banco Popular. De la noche a la mañana los cerca de 305.000 accionistas del Banco Popular habían perdido la totalidad de su inversión.
Los hechos que motivaron que la JUR, a instancia del Banco Central Europeo, declarase la inviabilidad del Banco Popular fueron los siguientes:
- El valor de la acción se había visto reducido en un 85% desde mayo de 2016, fecha en la que tuvo lugar la última ampliación de capital.
- El 6 de junio de 2017 la acción cerró su cotización al mínimo histórico de 0,317 euros.
- En la valoración previa a la resolución de la entidad, se reveló que el Banco tenía pérdidas por más de 2.000 millones de euros, y en el escenario más estresado las mismas ascendían a los 8.200 millones de euros.
- Fuga masiva de depósitos, que pudo alcanzar los 18.000 millones de euros en los últimos meses según ex altos cargos de la entidad.
Tal situación ha sido repentina e inesperada para los miles de accionistas y titulares de deuda afectados, quienes hasta el último momento recibían información falsa por parte del Banco al asegurar fehacientemente que la entidad se encontraba saneada, prueba de cuanto antecede:
- La comunicación del Hecho Relevante de 11 de mayo de 2017 a la CNMV-menos de un mes antes de la resolución del banco- en el cual la entidad desmintió categóricamente que hubiese encargado la venta urgente del Banco o que existiese un riesgo de quiebra de la entidad.
- El propio Gobierno y las entidades de regulación intentaron por todos los medios mantener una falsa apariencia de tranquilidad y normalidad a los accionistas y clientes del Banco.
Hasta hace una década el Banco Popular era el estandarte del sistema financiero español, fue considerada la entidad más solvente y la que más dividendos repartía entre sus accionistas. Adviértase que en el año 2007 el Popular valía en Bolsa 14.221 millones de euros en contraste a los 1.330 millones que valía antes de la resolución del FROB el pasado 7 de junio, ¿qué desembocó en esta situación?:
1. Crisis inmobiliaria
Tras el estallido de la burbuja inmobiliaria, el Banco Popular contaba en su balance con 25.000 millones de créditos promotor, cuya recuperación era totalmente inviable.
2. Emisión y comercialización de productos complejos entre minoristas
Al igual que otras entidades, aunque en menor escala, el Banco Popular ante la necesidad urgente de capitalizarse emitió y comercializó productos financieros complejos como bonos obligatoriamente convertibles en acciones y obligaciones subordinadas por un importe superior a 2.000 millones de euros.
3. Compra del Banco Pastor
El 7 de octubre de 2011 el Banco Popular compra el Banco Pastor por casi 1.246 millones euros. En el momento de la adquisición, los directivos de la entidad aseguraban que pagaban menos que su valor contable, pero lo cierto era que el Banco Pastor tenía un valor neto negativo de 497,1 millones de euros y aumentaba además la exposición del Popular a activos inmobiliarios problemáticos.
4. Ampliaciones de capital.
Desde 2008 el Banco Popular realizó múltiples ampliaciones de capital, pasando de 121.427 accionistas en 2007 a 305.000 accionistas a junio de 2017. Entre esas múltiples ampliaciones de capital, dos destacan por su importe:
i. Ampliación de capital realizada a finales de 2012. El Banco Popular no aprobó las pruebas de resistencia de la banca de ese año. Según los tests, necesitaba 3.223 millones de euros adicionales. Para evitar ayudas públicas, el banco decidió realizar una ampliación de capital por 2.500 millones de euros, con los que supuestamente se aseguraba el futuro de la entidad y se cumplirían todas las exigencias regulatorias.
ii. Ampliación de capital de mayo de 2016. A mediados de 2016 el entonces presidente del Popular, D. Ángel Ron, anunció una nueva ampliación de capital, esta vez con el “objeto fundamental de fortalecer el balance y mejorar tanto sus índices de rentabilidad como sus niveles de solvencia y de calidad de activos”. En aquel momento, Ron aseguró que la entidad se encontraba totalmente saneada y que la ampliación de capital mejoraría los márgenes de maniobra del banco frente a los requerimientos regulatorios futuros y la posibilidad de que se materializasen determinadas incertidumbres que pudieran afectar de forma significativa las estimaciones contables.
5. Cese de D. Ángel Ron y llegada de D. Emilio Saracho.
En febrero de 2017, después de 32 años en el Banco Popular, D. Ángel Ron es cesado como presidente de la entidad. El banco registraba en ese momento pérdidas de 3.485 millones de euros. Se nombra a D. Emilio Saracho nuevo presidente.
6. El comienzo del fin.
A pesar de los esfuerzos por mantener una apariencia de control y normalidad, con la llegada del Sr. Saracho a la presidencia comienza a advertirse la profundidad y gravedad de la situación financiera del Banco Popular. El 3 de abril de 2017 la entidad reconoce a través de un hecho relevante que “el banco incluirá las correcciones que sean oportunas de forma retroactiva en los estados financieros del primer semestre”.
2. ¿Cuál es la solución para los accionistas afectados del Banco Popular?
Los accionistas y titulares de bonos convertibles y deuda sólo tienen una posibilidad de recuperar su dinero: la reclamación judicial. Aunque el esquema de resolución adoptado por la JUR establece que los accionistas y acreedores de la entidad deben ser los primeros en soportar sus pérdidas, existen distintas vías de reclamación en función de las circunstancias de cada caso:
- Acción de nulidad por vicio en el consentimiento por error en la información financiera publicada por el banco al momento de la adquisición de la acción.
- Acción de nulidad por vicio en el consentimiento por error en las características del producto adquirido.
- Responsabilidad por el contenido del folleto (Ley del Mercado de Valores).
- Acción de indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento contractual (Código Civil).
- Acción de responsabilidad contra los administradores.
- Acciones penales.
- Reclamaciones frente a la administración.
3. ¿Puedo reclamar como accionista?
Si era accionista del Banco Popular, la posibilidad de reclamar con garantías dependerá del momento de adquisición de las acciones:
- Si adquirió acciones en la ampliación de capital de 2016: puede reclamar. La información suministrada por el Banco para llevar a cabo la ampliación de capital en 2016 no era correcta. Adicionalmente, muchos de estos clientes compraron las acciones suscribiendo un préstamo con la propia entidad. Tenga en cuenta que nos encontramos con cierta similitud con la salida a Bolsa de Bankia: las cuentas que se usaron eran fraudulentas. En el caso que nos ocupa incorrectas. En ambos casos el accionista ha tenido en cuenta una situación financiera irreal. De haberla conocido desde un primer momento no habría realizado la inversión.
- Si adquirió acciones antes de la ampliación de capital de 2016, por el momento no es recomendable el inicio de ninguna acción civil. Cabe interponer demanda por la vía penal o incluso, presentar una demanda de responsabilidad social de los administradores. No obstante, desaconsejamos el ejercicio individual de ambas acciones por el elevado coste que supone para el accionista y, por otro lado, por el nulo retorno económico que obtendrá.
- Si adquirió acciones después de la ampliación de capital pero después de la comunicación del Hecho Relevante de 3 de abril de 2017:
las posibilidades de éxito son más reducidas si bien consideramos que la demanda es viable.
4. Respuesta a las preguntas más frecuentes que se plantea un accionista afectado del Banco Popular
Aunque existe la posibilidad de presentar una reclamación penal, si usted suscribió acciones en la ampliación de capital de 2016, le recomendamos que interponga una reclamación civil, puesto que es la manera más rápida y efectiva de recuperar la inversión.
Si, por el contrario, usted adquirió acciones en un momento anterior o posterior, sí podemos valorar la posibilidad de iniciar las acciones penales o administrativas correspondientes.
Nuestra recomendación es reclamar individualmente. Las reclamaciones colectivas pueden incluso no ser admitidas a trámite.
Por el momento, y mientras el Banco Santander no defina la figura jurídica de integración tras la adquisición del Popular, se reclama contra el emisor y comercializador del producto, es decir, el Banco Popular.
4. ¿Qué puedo conseguir con la reclamación?
Si la reclamación por nulidad prospera, se recupera el dinero invertido con el interés legal correspondiente. En caso que la petición estimada sea la indemnización por daños y perjuicios, el juez podría modular la cantidad a recuperar según los factores que estime que han incidido en la pérdida de valor de las acciones.
Hasta el momento el Banco Santander no ha dado visos de ofrecer ninguna propuesta o solución a los miles de inversores minoristas afectados. La situación es aún más alarmante para quienes suscribieron préstamos para la adquisición de acciones. El Banco Santander ha ofrecido refinanciaciones con tipos de interés muy gravosos para los clientes.
6. He vendido de las acciones, ¿puedo reclamar?
Sí, puede reclamar. En este caso se interpondría una reclamación judicial solicitando la devolución de la diferencia entre lo invertido y el precio recibido por la venta de las acciones.
En este momento el plazo más restrictivo sería junio de 2019. Es entonces cuando se cumplen tres años desde que el reclamante pudo tener conocimiento de la falsedad y las omisiones del folleto usado para realizar la ampliación de capital de 2016.
8. ¿Cuánto tarda la reclamación?
Según el servicio de estadística del Consejo General del Poder Judicial, un procedimiento como este puede tardar de media unos nueve meses en primera instancia y, si se recurre el fallo, alrededor de seis meses más.
La reclamación se presenta en el Juzgado de Primera Instancia del partido judicial correspondiente al domicilio del cliente minorista.
Las probabilidades de éxito son altas, considerando que el propio Banco Popular reconoció en abril de 2017 que existían discrepancias con las cuentas publicadas en mayo de 2016 para la ampliación. De nuevo, existe un paralelismo con lo sucedido en la salida a bolsa de Bankia. Recordemos que el Tribunal Supremo finalmente dio la razón a los inversores minoristas.
11. ¿Qué argumentos usará el contrario?
Previsiblemente, el Banco Popular se defenderá alegando que:
i. Los accionistas conocían el riesgo que implica una inversión en bolsa.
ii. El Banco cumplió con todas las formalidades que se exigen al momento de la comercialización.
iii.Al momento de la ampliación de capital las cuentas reflejaban la imagen fiel del estado de la entidad.
El peor escenario es que la demanda sea desestimada y que el cliente sea condenado al pago de las costas de la parte contraria.
13. Una vez ganado, ¿cuánto tardo en cobrar? ¿de qué depende?
Cuando se gana el juicio, hay que esperar 20 días hábiles para que la sentencia sea firme. Durante ese plazo, el banco puede interponer un recurso de apelación. Si no lo hace, tiene un mes para depositar voluntariamente el dinero. Una vez cumplida esa obligación, aún debemos esperar para cobrar a que el juzgado emita un documento llamado “mandamiento de pago”, que puede tardar otro mes en emitirse. Habrían pasado, por lo tanto, tres meses aproximadamente.
Si el banco no paga voluntariamente, presentaremos contra él una demanda de ejecución, lo que alargaría el proceso tres o cuatro meses más.
Dependerá de si se ha deducido o no impuestos en ejercicios anteriores. Nosotros aconsejamos consultar cada caso concreto con un asesor fiscal. En LEAN contamos con expertos fiscalistas preparados para prestarle todo el asesoramiento que sea necesario.
Sí. Hay multitud de sentencias que dan la razón a los herederos en este tipo de procedimientos (siempre y cuando se acredite que tienen tal condición).
Si ambos son cotitulares de las acciones, la reclamación debe plantearse a nombre de los dos.
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