Recursos de multas: defensa ante la administración
21, May, 2019 | Derecho Administrativo | Recursos de multas
Escribimos en esta ocasión sobre uno de los procedimientos sancionadores más comunes: el relacionado con las multas de tráfico. Un procedimiento, por cierto, que se hace extensivo a toda la rama sancionadora (caza, pesca, derecho deportivo, etc…). Según el censo de conductores de la Dirección General de Tráfico (DGT), puede afectar a más de 26 millones de españoles. Sólo este organismo, la DGT, generó en 2018 más de 4 millones de multas. Y eso sin contar las que impusieron las comunidades con las competencias de tráfico cedidas (País Vasco y Cataluña) ni las tramitadas por los ayuntamientos, que el año pasado pusieron en conjunto más de 25 millones de ellas. Sólo el ayuntamiento de Madrid, por ejemplo, tramitó en 2018 casi 2,5 millones de multas por un valor de recaudación cercano a los 240 millones de euros. Y, en total, las administraciones municipales recaudaron el año pasado más de 300 millones de euros por esta vía en todo el país, con Madrid, Valencia, Sevilla y Málaga aportando el 25% del total.
En este 2019, de acuerdo con los presupuestos destinados a la DGT, se prevé incrementar esa cifra hasta los 350 millones en recaudación solo por sanciones. Así que, con esta breve introducción, podemos plantearnos las siguientes cuestiones: ¿Por qué las cifras de multas y recaudación suben año tras año? ¿Cómo es posible que los conductores no aprendan la lección? ¿Será que a la Administración le interesa porque necesita recaudar? ¿Será que los conductores españoles llegan a fin de mes con una holgura inusitada en sus carteras? ¿O acaso es posible que ya todos actuemos de manera mecánica, es decir, ellas (las administraciones) multan, y nosotros (los conductores) pagamos con descuento y fin del procedimiento?
Incluso asumiendo el último supuesto, no todo está perdido. Por poner otro ejemplo, el año pasado en el ayuntamiento de A Coruña se iniciaron 150.000 expedientes sancionadores por multas de tráfico y en unos 80.000 de ellos se produjeron graves defectos de forma que permitieron su anulación. Eso sí, obviamente el archivo del procedimiento solo se produjo en aquellos supuestos en los cuales los conductores presentaron alegaciones. Aquellos que pagaron con descuento reconocieron con ello los hechos y pocos pudieron recuperar cantidad alguna.
Fueron esos ciudadanos que formularon alegaciones los que demostraron que la administración no siempre tiene la razón. Quizás, si esa misma administración no hubiese instaurado el denominado pronto pago, los conductores se animarían a pedir (o exigir) el cumplimento de un procedimiento garantista, la vía sancionadora, una alternativa que, igual que un músculo que hay que ejercitar para que no se atrofie, puede demostrar con la oposición en forma de alegaciones o recurso que ni los conductores son siempre incumplidores ni la Administración tiene siempre la razón.
Es en este momento, en el de formular alegaciones en lugar de simplemente pagar, en el que se debe procurar recibir el asesoramiento adecuado. Porque, si bien es cierto que en la vía sancionadora no es preceptiva la intervención de abogados y que el ciudadano puede defenderse según su propio criterio, es obvio que con la defensa jurídica de un profesional las garantías aumentan. De hecho, es la mejor manera para dejar la vía judicial ya preparada para aquellos casos en los que debemos acudir en auxilio de nuestro cliente y que no suceda como en tantas ocasiones en las que no se nos pide ayuda hasta el final del procedimiento, cuando ya es demasiado tarde y hemos perdido una oportunidad estupenda para encauzar la sanción con el seguimiento y control del proceso completo.
Vaya por delante, en cualquier caso, que no solo podemos achacar a la administración o a los ciudadanos temerosos de los gastos la culpa de todo. Si hemos llegado a una situación de mecanización es, quizás, por la desidia o desconfianza existente en el procedimiento sancionador (ese tan manido “con la administración hemos topado”), de manera que incluso los propios letrados (somos pocos los especialistas en la materia) hemos dejado un procedimiento sancionador excepcional, por volumen y por el gran número de afectados, en manos de empresas y aseguradoras que no cuentan con especialistas en esta materia y que resuelven la papeleta con formularios de trámite, o que ofrecen estos servicios gratis a sus clientes por el mero hecho de que la competencia así lo hace.
Esta gratuidad y escasa dedicación repercute en la calidad del servicio, no sólo porque no suele dar un resultado favorable sino porque tal acumulación de formularios y de volumen de infracciones ha viciado el procedimiento y ha hecho que las administraciones, para no verse saturadas, actúen en igual forma y contesten con formularios dejando millones de expedientes finalizados sin siquiera haber entrado en cada caso en concreto. Así es sencillo encontrarnos con ciudadanos resignados y enfadados por los atropellos en materia sancionadora, abocados a un juicio que a la mayoría de ellos no les compensa por el mero hecho de tener que pagar a un abogado y un tercio de la cuantía si se pierde.
Es clave, por tanto, el papel de un defensor que proteja al sancionado ante la probable falta de respeto a los principios básicos del derecho de la administración y que evite, al mismo tiempo, los excesos de una maquinaria gigante que por tanto abarcar, ha perdido su objetivo primordial para convertirse en un puro sistema de recaudación. Si han sido sancionados y no están de acuerdo con ello, recuérdenlo, no están solos. Recurran.
Contacta con LEAN
Especialistas en Derecho Administrativo
Llamada Gratuita 900 102 722