Falsos autónomos: fraudes y peligros
26, Sep, 2018 | Laboral | Falsos autónomos
Comencemos por subrayar algo fundamental al tratar la cuestión de los falsos autónomos: para analizar si se está produciendo un fraude relacionado con esta figura no conviene aplicar reglas generales. Es imprescindible estudiar cada caso individualmente porque cabe la posibilidad, y de hecho sucede con cierta frecuencia, de que un trabajador se considere a sí mismo falso autónomo cuando en realidad no lo es.
Dicho esto, la esencia que define la figura del falso autónomo es la de la relación laboral por cuenta ajena disfrazada de una falsa autonomía que en realidad no es tal. Por supuesto, esta práctica no es nueva, pero sí experimentó un notable auge a raíz de la reciente crisis económica.
1. Qué es un falso autónomo
En esta relación se da la apariencia -sólo la apariencia- de que existe una autonomía en el desarrollo y contenido de la relación laboral. Es decir, parece que el trabajador tiene libertad plena para decidir, por ejemplo, cómo, cuándo y cuánto quiere cobrar por desempeñar su trabajo, alejándose así de la dependencia, ajenidad y remuneración periódica que son las tres notas características típicas de todo trabajo subordinado (por cuenta ajena).
Es conveniente antes de continuar hacerse una pequeña idea de cuáles son las notas de dependencia, aquellas que hacen alusión a la integración en el círculo y disciplina del empresario. De forma común, podemos considerar las siguientes:
- Asistencia al centro de trabajo
- Sometimiento a horario
- Desempeño personal del trabajo/inserción del trabajador en la organización del empresario
- Ausencia de organización propia del trabajador
- Disfrute de vacaciones y retribución de las mismas
- Medios materiales
- Propiedad de instalaciones
- Instrucciones e indicaciones por parte del empresario en la prestación de servicios
- Continuidad, regularidad y permanencia
- Tarjetas de visita
- Correo corporativo
- Imagen externa del trabajador inserto en la organización de la empresa
- Exclusividad o no exclusividad
Además, respecto de las notas de ajenidad, sin citar todas, cabría destacar las siguientes:
- Atribución a un tercero de los beneficios del trabajo, sin asunción de riesgos.
- Salarios fijos o mínimos
- Entrega de los servicios o productos por parte del trabajador al empresario
- Adopción por parte del empresario de las decisiones de mercado con el cliente (hablaríamos de fijación de precios).
- Carácter fijo o periódico de la remuneración y cálculo de dicha remuneración o prestación en proporción con la actividad, sin que existan el riesgo o lucro que caracterizan la actividad del empresario.
- Pago por tarifas predeterminadas. Laboralidad.
Establecidas estas notas sobre dos de los elementos que denotan la existencia de una relación laboral por cuenta ajena, conviene también hacer alusión a una figura que a veces se confunde erróneamente con el falso autónomo, la del trabajador autónomo dependiente (o TRADE). Éste es aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimiento de su trabajo, actividad económica o profesional. Ni son falsos autónomos ni tampoco trabajadores subordinados. Salvo, naturalmente, que concurran en ellos también las notas de dependencia, ajenidad y régimen retributivo, en cuyo caso sí serían trabajadores por cuenta ajena.
2. Perjuicios
A quien se encuentra en situación de falso autónomo, la relación laboral encubierta le ocasiona una serie de perjuicios importantes. Algunos de los más obvios son las cotizaciones a la Seguridad Social, que corren exclusivamente a su cargo, la obligación de pagar IVA sobre las facturas emitidas o la falta de salario mínimo, pagas extras y vacaciones o permisos retribuidos. Además, el falso autónomo no está sujeto a indemnización por despido, tampoco tiene derecho a percepciones por incapacidad temporal (salvo que cotice por la base de ello) y tampoco puede percibir subsidio de desempleo (salvo, otra vez, que cotice por ello). Desde el punto de vista del empleador, por tanto, el ahorro de costes es importantísimo. El problema es que es un fraude y son innumerables las sentencias condenatorias a quienes se arriesgan a practicarlo.
Para establecer la falsedad de la relación laboral, los jueces de lo social y los inspectores de trabajo parten de las características de la relación por cuenta ajena, donde las notas significativas serían la voluntariedad, la retribución, la ajenidad y el sometimiento al ámbito de una organización del empresario. En esta línea, algunos de los criterios que sigue el Tribunal Supremo para establecer si existe o no una relación laboral por cuenta ajena son los siguientes:
- Obligaciones asumidas y prestaciones que se realizan
- Concurrencia de trabajo y retribución, junto con la dependencia en la ejecución del mismo
- Diferentes hechos indiciarios de las notas de dependencia y ajenidad, ya que ambos términos pueden ser abstractos
- Asistencia a un centro de trabajo, sometimiento a un horario, inserción del trabajador en la organización de la empresa, siendo ésta quien se encarga de programar la actividad a realizar o, en sentido contrario, por ausencia de organización empresarial propia del trabajo.
3. Sanciones
Respecto a las sanciones que cabe imponer al empresario por infracciones en materia de relaciones laborales y Seguridad Social, éstas dependen de la gravedad de la infracción, la negligencia o intencionalidad del sujeto infractor, el fraude o conveniencia, número de trabajadores afectados, cantidad defraudada, etc… Además de a sanciones exclusivamente pecuniarias, el empleador que incorpore falsos autónomos se arriesga también a perder las ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo o formación profesional de los que esté disfrutando. Y, en los casos más graves, es posible incluso que el fraude sea considerado como un delito contra los derechos de los trabajadores, lo cual conllevaría penas de prisión siempre que se ocupe a trabajadores de modo simultáneo sin darles de alta en la Seguridad Social, o dándoles trabajo antes de recibir la pertinente autorización oficial.
Para el falso autónomo, sin embargo, no hay previstas sanciones de ningún tipo. La administración lo considera una víctima, una parte perjudicada cuyos derechos se han violado y que ha debido hacerse cargo de unos costes laborales que en una situación legal no le corresponderían. Por eso, en función de los indicios de dependencia, ajenidad y régimen retributivo que antes hemos desarrollado, está en su mano acudir a los tribunales para obtener el reconocimiento de la existencia de una relación laboral por cuenta ajena y, con ese reconocimiento, la restitución de los derechos inherentes a ella.
Aritz Ruiz Bengoa | LEAN Abogados