¿Puedo recuperar una vivienda okupada si no sé quiénes son los okupas?

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Durante la crisis económica del año 2007, hubo quienes encontraron en la ocupación ilegal de viviendas un nicho de mercado muy lucrativo, beneficiándose de la situación de vulnerabilidad de muchas familias. Organizaciones criminales y mafiosas entraban en viviendas particulares por la fuerza para después “arrendarlas” o cederlas a cambio de un precio a personas o familias que buscaban una solución habitacional.
Este paradigma se está reproduciendo de nuevo a raíz de la crisis del Covid-19, aumentando el número de ocupaciones ilegales en viviendas de particulares, entidades sin ánimo de lucro, empresas inmobiliarias y administraciones públicas. Pese a que aún no contamos con estadísticas actualizadas sobre la tasa de ocupaciones ilegales de viviendas, es público y notorio que se ha producido un aumento en el número de ocupaciones que, en los tiempos venideros y con la crisis económica en ciernes, previsiblemente irá in crescendo.
Ante esta situación, los propietarios que están siendo privados de su vivienda necesitan acudir al amparo de los juzgados y tribunales para recuperar la posesión del inmueble de su propiedad, pues, como establece el art. 441 del Código Civil, “en ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho para privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente”.
1. El interdicto para recuperar la posesión
Sin embargo, nos encontramos con un problema añadido en los tiempos recientes pues, lo habitual es desconocer quién está ocupando la vivienda. Por ello, en este artículo nos centraremos en este supuesto: ¿qué hacer si un desconocido ocupa mi vivienda?
La respuesta legal la hemos de buscar en el llamado “interdicto para recuperar la posesión” tras la modificación operada por la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas. Esta norma modificó, entre otros, el artículo 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que se ventilarán en juicio verbal:
“Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social”.
2. Cómo realizar la demanda
En primer lugar, debemos aclarar quién está legitimado activamente, es decir, quién puede acudir a la tutela de este interdicto para recuperar la posesión. Pues bien, sólo pueden interponer la acción las personas físicas, las entidades sin ánimo de lucro y las administraciones públicas; por lo que una persona jurídica con ánimo de lucro (una empresa) no está legitimada para acudir a este mecanismo.
A la demanda habrá que acompañar el título en el que se funde el derecho a poseer, como la escritura de propiedad, de herencia, el contrato de arrendamiento, etc. La acreditación del derecho a poseer lleva aparejada una apariencia de buen derecho que habilita para solicitar, como medida cautelar, y sin la necesidad de prestar caución, la entrega inmediata de la posesión de la vivienda.
3. Demandar a ocupantes desconocidos
Una característica muy importante de este interdicto posesorio es que la demanda se podrá dirigir contra los ocupantes desconocidos, a quienes se les notificará el Decreto por el que se admite la demanda, se les emplazará en la vivienda ocupada y se les concederá el plazo de diez días para contestar a la demanda. Quien vaya a practicar la notificación podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad para que se identifiquen los que allí se encuentren.
Si se solicita en la demanda la entrega inmediata de la posesión, en el Decreto que se les notifique se les requerirá para que en cinco días presenten un título que justifique su ocupación como legítima. Al ser una ocupación ilegal, carecerán de título (al contrario que un arrendatario, cuyo título es el contrato de alquiler), por lo que el juez ordenará la inmediata entrega de la posesión de la vivienda a su legítimo poseedor o propietario.
4. Oposición y plazos
Si se oponen en el plazo de 10 días conferido para ello, solo podrán alegar y acreditar la tenencia de un título posesorio que les faculte para ocupar la vivienda o la falta de título de la parte demandante. Si así lo acreditan, se dictará sentencia desestimatoria, sin efectos de cosa juzgada, pudiendo promover el demandante nueva acción.
Si no se oponen, se dictará sin más sentencia estimatoria para la parte actora que permitirá su ejecución inmediata, es decir, la entrega de la posesión a su legítimo poseedor, el demandante. Dicha sentencia se ejecutará frente a quien ocupe la vivienda, evitando así que sea ocupada por persona distinta con la finalidad de eludir el cumplimiento de la sentencia, como podría ocurrir si acudimos a la vía penal.
Esta acción está destinada a proteger al poseedor al que le han despojado de su vivienda, por lo que el plazo para ejercitar esta acción es de tan solo un año (art.º 439.1 LEC, en consonancia con el art.º 460.4º CC.) Ello sin perjuicio de poder acudir a otros procedimientos como el de desahucio por precario, el de protección de los derechos reales inscritos o el declarativo ordinario. Por ello, resulta de vital importancia contar cuanto antes con asesoramiento jurídico para recuperar nuestra vivienda.
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