Qué es y cómo establecer un régimen de separación de bienes

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1. ¿Cuántos regímenes matrimoniales existen en España?
Nuestro Código Civil regula tres regímenes matrimoniales:
- El régimen de gananciales. Se caracteriza por acoger prácticamente todas las ganancias de los cónyuges bajo la sociedad de gananciales. De este modo, el incremento (o decremento) de la fortuna se hace común. En caso de separación o divorcio se procederá al reparto equitativo del patrimonio común.
- El régimen de participación. Se trata de un sistema muy parecido al de separación de bienes, aunque con elementos correctores para aportar una mayor equidad. Así, los patrimonios conyugales se mantienen separados, pero en caso de separación o divorcio se introducen compensaciones. Es decir, cada cónyuge participa en las ganancias o pérdidas del otro.
- El régimen de separación de bienes. Se trata del régimen económico matrimonial más individualista y menos solidario. Esto, sin embargo, no debe entenderse negativamente. Como veremos más adelante, presenta importantes ventajas, que pueden hacerlo recomendable en muchos casos. Su principal característica es que mantiene los patrimonios de cada cónyuge diferenciados.
2. ¿Qué es la separación de bienes?
El régimen de separación de bienes es uno de los regímenes económico matrimoniales regulados en el Código Civil. Su función es regular el patrimonio de los cónyuges y su administración mientras dure el matrimonio.
El régimen de separación de bienes no es el régimen económico que se aplica por defecto a las uniones matrimoniales en España, salvo en Cataluña, Comunidad Valenciana y Baleares. En el resto de comunidades autónomas el sistema que rige es el de sociedad de gananciales, por lo que, si se quiere un régimen de separación de bienes, habrá que otorgar la correspondiente escritura de capitulaciones matrimoniales, que es el documento que se otorga ante notario antes o constante el matrimonio por el que se sustituye, modifica o se estipula un régimen económico matrimonial que regirá a partir de ese momento.
Por lo tanto, el régimen de separación de bienes se aplica:
1.- De forma automática:
- En los territorios de Derecho Foral en que así se estipule.
- Cuando se rechace el régimen de gananciales o se extinga el anterior régimen sin elegir otro.
- Cuando los cónyuges acudan a la separación matrimonial.
2.- De forma convencional:
- Mediante la formalización de las capitulaciones matrimoniales, antes del matrimonio o durante la vigencia del mismo.
3. ¿Qué efectos tiene el régimen de separación de bienes?
Los dos cónyuges contribuyen al sostenimiento de las cargas del matrimonio y, salvo que acuerden otra cosa, lo hacen en proporción a sus respectivos recursos económicos.
El trabajo realizado para el hogar familiar es considerado como contribución a las cargas del matrimonio y da derecho a que se pueda reconocer a favor del cónyuge que trabaja en el hogar una pensión compensatoria que se fijará judicialmente cuando se extinga el régimen de separación de bienes.
Si uno de los cónyuges realiza la gestión de los bienes del otro, se entiende que actúa como un mandatario y se le pueden exigir responsabilidades por esta actuación.
Las obligaciones que cada uno de los cónyuges contrae son de su exclusiva responsabilidad.
4. ¿Qué características tiene el régimen de separación de bienes?
- Cada uno de los cónyuges conserva los bienes que tenía antes de contraer matrimonio.
- Cada cónyuge se queda con sus ingresos y rentas ganados durante el matrimonio.
- Cada cónyuge administra sus bienes con libertad.
- Cada cónyuge responde de sus deudas particulares con su patrimonio.
- Los cónyuges tienen la obligación de contribuir a las cargas que tenga el matrimonio.
- Los cónyuges tienen responsabilidad por deudas que se hayan originado en la potestad doméstica. Por ejemplo, facturas de la luz, de agua, facturas de comidas, etc…
- Si no hay acuerdo de los cónyuges para ver de qué manera contribuyen a las cargas ordinarias del matrimonio, se hará de manera proporcional a sus recursos económicos.
5. ¿El régimen de separación de bienes tiene inconvenientes?
Son el régimen jurídico donde se establecen las normas por las que se va a regir la sociedad y forman parte integrante de la escritura de constitución. En ellos se hacen constar las previsiones del artículo 23 de la Ley de Sociedades de Capital (denominación social, objeto social, domicilio social, capital social, modo de organizar la administración de la sociedad, modo de deliberar y adoptar los acuerdos, etc…).
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