¿Qué es el concurso de acreedores voluntario?
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El pasado 1 de septiembre ha entrado en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), que ha mantenido a grandes rasgos el sistema concursal de la anterior Ley 22/2003, por lo que es un buen momento para recordar sucintamente qué es el concurso de acreedores y cuál es su funcionamiento.
1. Qué es el concurso de acreedores voluntario
La normativa concursal distingue entre el concurso de acreedores necesario y voluntario. Este último es cuando el propio deudor, de forma voluntaria, insta su declaración de concurso ante su situación de insolvencia, actual o inminente, otorgándole el ordenamiento jurídico una protección legal frente a las acciones que puedan plantear sus acreedores; mientras que el primero es cuando la solicitud la realiza un tercero legitimado para ello.
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2. Solicitud del concurso
La solicitud de concurso voluntario debe realizarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el deudor el estado de insolvencia actual (art. 5 TRLC), en el juzgado de lo mercantil del domicilio social del deudor (art. 44 TRLC), y estar fundada en alguno de los hechos externos reveladores del estado de insolvencia (art. 2.4 TRLC).
La solicitud en plazo por el deudor con anterioridad a la solicitud por terceros, evita la suspensión de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, que quedarán únicamente intervenidas por la administración concursal. Además se descarta la posibilidad de que, en la pieza de calificación del concurso, exista la presunción de dolo o culpa por no solicitud de concurso.
La solicitud del deudor debe contener los datos de identificación, especificar si es insolvencia actual o inminente y adjuntar todos aquellos documentos que acrediten de forma fehaciente la situación de insolvencia (art. 7 TRLC).
El juez resolverá sobre la pertinencia o no de declaración del concurso mediante auto. En caso de desestimación cabe recurso de reposición que se interpondrá en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente a la notificación del mismo.
3. Fases del concurso voluntario
El auto declarando el concurso abrirá la fase común (artículo 30 TRLC), salvo que el deudor haya solicitado directamente la apertura de la fase de liquidación con su propuesta (artículo 31 TRLC).
Este auto se notificará a las partes personadas y se le dará la publicidad pertinente (artículos 33 y siguientes del TRLC). En el mismo, se nombrará a un administrador concursal, quien se encargará de dirigir o autorizar aquellas acciones del concursado que considere oportunas para que este pueda seguir ejerciendo su actividad o su correcta liquidación.
Una vez finalizada la fase común, se abrirá la fase de convenio o la de liquidación (306 TRLC), finalizando el procedimiento, en el primer caso, con la aprobación de un convenio por los acreedores, el deudor y el juez del concurso, o, en el segundo caso, con la liquidación del activo del concursado y pago a los acreedores en la medida que sea posible.
4. El concurso voluntario durante la crisis del Covid-19
Finalmente, es importante recordar que durante la pandemia, el ejecutivo mediante el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, ha buscado flexibilizar los plazos y los procedimientos en fase de convenio, refinanciación y liquidación, por lo que determinados plazos se han visto modificados temporalmente.
Así, el artículo 11 modifica el deber previsto en el artículo 5 del TRLC, y suspende la obligación de solicitar el concurso hasta el día 31 de diciembre de 2020 y veta, por tanto, la posibilidad de instar concursos necesarios, entre otras medidas.
Leandro Sequeiros Soro | Socio LEAN Abogados

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