8 preguntas imprescindibles antes de iniciar un concurso de acreedores
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ÍNDICE
1. ¿Cuándo se puede considerar que una empresa está en situación de concurso de acreedores?
2. ¿Quién puede solicitar la declaración de concurso?
3. En el caso de que el solicitante del concurso sea el propio deudor, ¿qué plazo tiene para ello?
4. ¿Qué documentos debo acompañar con la solicitud de concurso de acreedores?
8. ¿Puede ser declarado en concurso de acreedores un organismo público?
1. ¿Cuándo se puede considerar que una empresa está en situación de concurso de acreedores?
La declaración de concurso de acreedores de una empresa -o de una persona natural- procederá en caso de insolvencia de la misma. Dicha insolvencia podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
2. ¿Quién puede solicitar la declaración de concurso?
La solicitud de declaración de concurso puede ser presentada tanto por el deudor, que deberá fundar la misma en que se encuentra en estado de insolvencia, como por sus acreedores.
Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la presentación de la solicitud el órgano de administración o de liquidación.
Para solicitar la declaración de concurso de una sociedad están también legitimados los socios que sean personalmente responsables de las deudas de aquella.
En el caso de que sea un acreedor quien solicite la declaración de concurso de su deudor, dicha solicitud deberá de fundarse en alguna de las causas siguientes:
- Que exista una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que dicha declaración sea firme, es decir, no susceptible de recurso.
- Que exista de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
- Que existan embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
- Que exista un sobreseimiento generalizado en el pago corriente de obligaciones por parte del deudor.
- Que exista un sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
- Que exista un alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de bienes por parte del deudor.
Como excepción a la regla anterior, no está legitimado para solicitar la declaración de concurso del deudor el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento.
3. En el caso de que el solicitante del concurso sea el propio deudor, ¿qué plazo tiene para ello?
El deudor está obligado a solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido que se encuentra en estado de insolvencia cuando hubiera acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de declaración de concurso por parte de cualquier otro legitimado distinto del deudor.
4. ¿Qué documentos debo acompañar con la solicitud de concurso de acreedores?
En caso de que la declaración de concurso de acreedores sea solicitada por el deudor, éste deberá acompañar con su solicitud todos los documentos que considere necesarios para acreditar la existencia de ese estado de insolvencia actual o inminente.
De forma expresa, la ley obliga a que, en todo caso, la solicitud de declaración de concurso el deudor acompañe los documentos siguientes:
1. Una memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor; de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular; de las causas del estado de insolvencia en que se encuentre y de las consideraciones que estime oportunas acerca de la viabilidad patrimonial.
Si el deudor fuera persona casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, la fecha del matrimonio, el régimen económico por el que se rija y, si se hubiera pactado, la fecha de las capitulaciones matrimoniales. Si el deudor tuviera pareja inscrita, indicará en la memoria la identidad de la pareja y la fecha de inscripción en el registro correspondiente.
Si el deudor fuera persona jurídica, indicará en la memoria la identidad de los socios o asociados de que tenga constancia; la identidad de los administradores o de los liquidadores, de los directores generales y, en su caso, del auditor de cuentas; si tiene admitidos valores a cotización en mercado secundario oficial, y si forma parte de un grupo de sociedades, enumerando las que estén integradas en este.
2. Un inventario de los bienes y derechos que integren su patrimonio, con expresión de la naturaleza que tuvieran, las características, el lugar en que se encuentren y, si estuvieran inscritos en un registro público, los datos de identificación registral de cada uno de los bienes y derechos relacionados, el valor de adquisición, las correcciones valorativas que procedan y la estimación del valor actual. Se indicarán también en el inventario los derechos, los gravámenes, las trabas y las cargas que afecten a estos bienes y derechos, a favor de acreedor o de tercero, con expresión de la naturaleza que tuvieren y, en su caso, los datos de identificación registral.
3. La relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad, el domicilio y la dirección electrónica, si la tuviere, de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago del crédito, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones.
4. La plantilla de trabajadores, en su caso, y la identidad de los integrantes del órgano de representación de los mismos si los hubiere.
5. ¿Qué ocurre si el deudor forma parte de un grupo de sociedades, como sociedad dominante o como sociedad dominada?
En tal caso, acompañará también las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados y el informe de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales finalizados a la fecha de la solicitud, estén o no aprobadas dichas cuentas, así como una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo período y hasta la solicitud de concurso.
6. ¿Qué ocurre si el deudor estuviera obligado a comunicar o remitir estados financieros intermedios a autoridades supervisoras?
En tal caso, acompañará también a la solicitud de declaración de concurso los estados financieros elaborados con posterioridad a las últimas cuentas que acompañan a la solicitud.
7. ¿Es necesario tener abogado y procurador para la presentación de la solicitud de declaración del concurso de acreedores?
Sí, la ley exige que la solicitud vaya firmada por procurador y por abogado. El poder en el que el deudor otorgue la representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido por comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, y deberá ser especial para solicitar el concurso, no siendo por tanto suficiente un simple poder genérico para pleitos.
8. ¿Puede ser declarado en concurso de acreedores un organismo público?
En ningún caso podrán ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público.

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