Requisitos para acceder a la cancelación de deudas con la Ley de Segunda Oportunidad

14 octubre, 2021
La Ley de 2ª oporunidad permite la posibilidad de recalcular o eliminar de manera total o parcial sus deudas. ¿Cómo acceder a ellas?

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 La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta para las personas físicas, tanto particulares como autónomos, que permite la posibilidad de recalcular o eliminar de manera total o parcial sus deudas, cuando debido a estar incursos en una desfavorable situación de dificultad económica, el deudor no puede hacer frente a los pagos contraídos con los acreedores.

Por consiguiente, se trata de un procedimiento que, en la medida de lo posible, velará también por los derechos de aquéllos. Es fundamental, por otra parte, contar con abogados con experiencia en materia concursal.

1. Actuar de buena fe

Para ello, es necesario que el deudor demuestre que ha existido buena fe pese a la situación económica que atraviesa. Además, será necesario que la deuda no supere los cinco millones de euros.

Por otro lado, el deudor que desee acogerse a esta posibilidad, debe reunir una serie de requisitos que pueden resumirse en los que se detallan a continuación.

  • Por un lado, el deudor no debe haber obtenido el beneficio de la exoneración judicial de deudas en los 10 años anteriores.
  • Tampoco puede haber rechazado una oferta laboral conforme a sus características profesionales en los últimos 4 años. Se tendrá en cuenta igualmente no haber mentido u ocultar documentación sobre la insolvencia ni, en definitiva, que dicha situación haya sido provocada por el dolo o culpa grave del deudor.
  • Además, no debe haber sido condenado por delitos socio económicos, patrimoniales o falsedad documental en los últimos 10 años.
  • Y, por otra parte, debe intentarse con carácter previo un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores, satisfacer los créditos contra la masa y privilegiados, y aceptar su inclusión en el Registro Público Concursal.

2. ¿Cuál es el procedimiento?

El procedimiento en cuestión podrá iniciarse a través de Notario o en el Registro Mercantil o Cámara de Comercio, dependiendo de si el deudor es particular o autónomo.

El procedimiento podría dilatarse durante unos meses o superar el año; ello dependiendo del caso en cuestión y del órgano ante el que se tramite.

Es destacable, en cualquier caso, que durante el tiempo en que se tramite este procedimiento, no se podrán dirigir reclamaciones de deudas ni embargar los bienes del deudor, estando en una situación de protección. No obstante, es necesario recurrir a abogados especializados en este tipo de materias para asegurar el buen cauce del procedimiento.


Ismael Megías | Socio LEAN Abogados


Manuel González | Abogado LEAN Abogados

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