La trampa de los informes biomecánicos como prueba pericial en los accidentes de tráfico

28 octubre, 2020
Las aseguradoras han hallado en este precepto un agujero para evadir el pago de lesiones, creando una prueba acorde a ellos: los informes biomecánicos.
¿Qué es la Ley Wistleblowing? Objetivos y medidas de la Ley 2/2023

¿Qué es la Ley Wistleblowing? Objetivos y medidas de la Ley 2/2023

¿Qué es la Ley Wistleblowing? Objetivos y medidas de la Ley 2/2023Abogados especialistasLlamada gratuita 900 102 722O, si lo prefieres, te llamamosÍNDICE 1. Objetivos de la Ley 2/2023, de 20 de febrero 2. Información protegida por la Ley 3. Medidas de protección a los...

¿Qué va a pasar en 2023 con los créditos ICO COVID impagados?

¿Qué va a pasar en 2023 con los créditos ICO COVID impagados?

¿Qué va a pasar en 2023 con los créditos ICO COVID impagados?Abogados especialistasLlamada gratuita 900 102 722O, si lo prefieres, te llamamosÍNDICE 1. La pandemia de COVID y los créditos ICO 2. Créditos ICO y Avales ICO, ¿cuál es la diferencia? 3. ¿Qué está pasando...

¿Qué hacer ante un ataque de phising?

¿Qué hacer ante un ataque de phising?

¿Qué es y cómo actuar ante un ataque de phising?Abogados especialistasLlamada gratuita 900 102 722O, si lo prefieres, te llamamosÍNDICE 1. ¿Qué es el phishing? 2. ¿Cómo funciona? 3. ¿Qué hacer ante una situación de phishing? 4. ¿Qué vías de actuación tiene la víctima?...

Desde que entraran en vigor la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, y la destipificación de las faltas de lesiones en accidentes tráfico, las cervicalgias, dorsalgias y demás lesiones ‘menores’ ocasionadas por colisiones son susceptibles de reclamación mediante un nuevo procedimiento que exige la concurrencia de ciertos requisitos. Uno de ellos, el de ‘intensidad’, se ha convertido en el argumento predilecto de las compañías de seguros desde la modificación de 2015 y supone la principal causa de rehúse de las reclamaciones cuando concurren latigazos cervicales. Por criterio causal de intensidad se entiende la correlación entre la lesión cervical y lo que podríamos denominar “entidad” de la colisión, de forma que la aseguradora se reserva el derecho considerar que el golpe fue nimio y que, por tanto, no pudo ser la razón del latigazo cervical.    

Así define el criterio de intensidad el artículo 135.1.d) de la Ley 35/2015:

“1. Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes (…):

d) De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.”

La mera previsión de este criterio de causalidad ya sorprende, pues difícilmente un golpe trasero en el vehículo, por leve que sea, no tendrá relación con una cervicalgia. Se obvia la célebre y básica premisa científica de Isaac Newton que afirma que “la energía se transforma, no se destruye”. ¿Dónde va a parar la energía generada por la colisión trasera? La respuesta es evidente: al cuello. Lo contrario exige al lesionado acreditar que la lesión tiene un origen ajeno, lo que le sitúa en una posición sin remedio.

Como decimos, las aseguradoras han hallado en este precepto el agujero de escape para evadir el pago de cervicalgias, y han creado su prueba maestra acorde a ellos: los informes biomecánicos.

Los mal llamados informes “biomecánicos” -de “bio” no tienen nada se limitan a una cuestión totalmente matemática, determinando el incremento de velocidad tras el impacto y arrojando una cifra de fuerza de aceleración kilómetro/ hora, por debajo de la cual consideran la colisión “sin intensidad”. Habitualmente, la aseguradora concluye que no hay relación con la lesión si la intensidad está por debajo de 8 Km/hora. Lo sorprendente es que a dicho informe le suele acompañar otro de carácter médico, elaborado por el facultativo de la aseguradora, donde se concluye la falta de causalidad con la lesión amparándose en dicho informe biomecánico. Al juntar el criterio mecánico con el médico en un solo diagnóstico, el primero “engulle” al segundo, cuando precisamente la misión del facultativo médico sería examinar al paciente y verificar la concurrencia de otros criterios y circunstancias que pudieran explicar la cervicalgia, tales como la edad del paciente, su configuración física o cómo se encontraba sentado. 

Obviamente, los juzgados y tribunales no han adjudicado ninguna credibilidad a estos informes, siendo doctrina asentada su falta de rigor para determinar el nexo causal.

Como es lógico, para saber con certeza dicha causalidad se requiere conocer múltiples circunstancias concurrentes, tales como la predisposición del sujeto lesionado, su condición física o hasta la colocación del reposacabezas. Además, es fundamental considerar criterios como el cronológico (coexistencia entre lesiones- accidente) o el topográfico (características de las lesiones, guardando la coherencia colisión trasera- cervicalgias/ dorsalgias). De todo ello se suele hacer caso omiso en dichos informes, cuando las circunstancias que pueden darse, como la contemporaneidad de las lesiones tras el accidente, su tipología como patologías cervicales o la acreditación de daños importantes en el paragolpes trasero del coche, demuestran lógicamente que en prácticamente todos los casos hay una causalidad.

En definitiva, la jurisprudencia tiene declarado que este tipo de informes, cuando determinan la concurrencia del cuarto criterio de causalidad (intensidad de la colisión), no son en absoluto un predictor concluyente.

Así lo recuerda, entre otras, la AP Pontevedra, sec. 1ª, S 10-11-2016, nº 522/2016, rec. 583/2016:

Ha sido lugar común en esta materia que en las colisiones que produjeran un incremento de velocidad inferior a 8 km/h era imposible la causación de lesiones vertebrado. Pero ello no debe significar en el momento actual que siempre que se pruebe, mediante una prueba pericial, que de forma objetiva e inequívoca acredite ese dato, es decir, que el citado delta -v fuese inferior a los 8 km/h, no había lesiones corporales, pues igualmente está demostrado la posibilidad de lesiones a menor velocidad (algunos estudios han reducido el limite a los 4 km/h), en atención a las circunstancias personales de la víctima y circunstancias del siniestro.

Así, pues, la intensidad de la colisión, por si misma, no puede erigirse en criterio definitorio, como tampoco lo es el informe de biomecánica evacuado al respecto. Mucho más, si tenemos en cuenta que de ordinario se construyen a partir de meras hipótesis sobre las circunstancias del siniestro y-o sobre datos que no han sido debidamente introducidos en el proceso a través de medios que permitan su contradicción, como serían los interrogatorios de partes y testigos.

Ahondando en esta jurisprudencia, son diversas las Audiencias Provinciales que recuerdan, con gran criterio, que deben prevalecer las pruebas donde conste una objetivación de las lesiones, tales como informes médicos, concurrencia cronológica o la tipología de las lesiones, acreditando así que no estamos ante un mero dolor de carácter subjetivo. Así lo recuerda la AP Asturias, sec. 7ª, S 11-5-2017, nº 236/2017, rec. 173/2017:

“En el supuesto de autos la parte apelante pone especial énfasis en el criterio de intensidad, fundamentado en el informe biomecánico aportado, el cual partiendo de la levedad de los daños presentados por el turismo en el que viajaba la demandante, y la motocicleta que lo golpea, teniendo en cuenta su diferencia de masas, y partiendo de una velocidad atribuida de un modo puramente teórico (conforme se desprende del parecer del perito de la parte actora), concluye un Delta V, conforme al cual resultaría imposible que se hubiese producido un fenómeno de sacudida causante de la lesión. (…) Resulta inequívoca la concurrencia del criterio cronológico, pues el mismo día del siniestro se constata la lesión y así se hace constar en la declaración amistosa; al día siguiente, acude al Servicio de Urgencias del Hospital de Cabueñes, aquejada de nauseas sin vómitos, con cervicalgia, apreciándose radiológicamente rectificación cervical, por lo que no estamos ante una mera manifestación subjetiva del dolor, sino que el mismo se objetiva por medio de dicha prueba de diagnóstico; y el día 9 de junio, cuando acude al doctor Rogelio, especialista en traumatología que le hizo un seguimiento asistencial, constata en su exploración limitación de la movilidad del cuello a la extensión y rotaciones, con contractura de músculos trapecios y escalenos. Si se tiene presente, por tanto que, todos los médicos que la asistieron, junto con el doctor Luis Miguel, como perito médico de la compañía de seguros del vehículo en el que viajaba la actora, consideraron que las lesiones tienen un origen traumático, con lo que se cumple el criterio topográfico, siendo notorio que son frecuentes este tipo de lesiones por el denominado síndrome de latigazo cervical, sin que, además, se explique un origen diverso de la lesión, forzoso es concluir la relación causa efecto entre ella y el siniestro, con la desestimación del recurso en este punto.”

Otras resoluciones, como la AP Cantabria, sec. 4ª, S 23-3-2015, nº 120/2015, rec. 421/2014, no sólo niegan el carácter concluyente del informe biomecánico, también el del informe médico que reproduce sus premisas:

En cuando a la valoración del informe de Doña Rosa, deben hacerse propios los argumentos de la resolución recurrida puesto que al apoyarse en el informe de biomecánica asume las conclusiones de éste que se han considerado carentes de credibilidad, lo que se extiende necesariamente al informe de dicha doctora en relación a la inexistencia de relación de causalidad.

 

Manuel Sánchez Bercedo | Abogado LEAN Abogados

Abogados Especialistas

Llamada gratuita
900 102 722

O, si lo prefieres, te llamamos

Nosotros te llamamos

Share This