¿Puedo reclamar a mi seguro por haberme visto obligado a cerrar mi negocio durante el estado de alarma?
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1. Cierre de negocios durante el estado de alarma
El goteo de sentencias que dan la razón a pequeñas empresas obligadas a cerrar durante el estado de alarma con motivo del confinamiento decretado por el Gobierno Central a causa de la crisis derivada del Covid-19, no para de aumentar.
LEAN Abogados consigue de nuevo, esta vez en León, una sentencia estimatoria en la que se condena a la aseguradora a indemnizar a su asegurado la cantidad fijada en su póliza por lucro cesante, es decir, por la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato.
Así, el Juzgado de Primera Instancia de León ha dado la razón al demandante, entendiendo que la póliza contratada incluye el objeto “Riesgos extensivos”, entre los que incluye la pandemia.
Por otro lado, en una sentencia anterior de Murcia, también de LEAN Abogados, tras declararse el estado de alarma el 13 de marzo de 2.020, el cliente tuvo que cerrar su comercio durante 58 días al no ser una actividad esencial. Este hecho conllevó, al igual que en otros casos, la consecuente pérdida de ingresos en su negocio.
2. Cláusula de lucro cesante
Ambas sentencias descritas en el punto anterior, al igual que otras en toda España, tratan de determinar si el cierre obligatorio de establecimientos está contemplado en la póliza suscrita y si, por tanto, es indemnizable.
En este sentido, la clave radica en el hecho de tener el asegurado contratada con la compañía aseguradora Plus Ultra la cobertura de lucro cesante, considerando por tal “en general sucesos accidentales, súbitos e independientes de la voluntad del Asegurado que al impedir el acceso al establecimiento asegurado, obliguen a su cierre”.
3. Sentencias previas
La Sección 1a de la Audiencia Provincial de Girona estableció, por primera vez, que el principio de transparencia, fundamento del régimen especial de las cláusulas limitativas, opera con especial intensidad respecto de las cláusulas introductorias o particulares.
En este sentido, la sentencia 166/2021 del Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Granada, de 21 de julio de 2021 señala que se trata de decidir si estamos ante una cláusula delimitativa del riesgo o una cláusula limitativa de derechos del asegurado.
En el caso de Lorca, el juzgado entiendió que, de conformidad con las coberturas del contrato, le corresponde la cantidad reclamada fruto de multiplicar 56 días por 300€/día, menos los dos de franquicia.
4. Cobertura en situación de pandemias víricas
Una vez acreditado el aseguramiento del lucro cesante derivado del cierre del negocio por un hecho ajeno a la voluntad del asegurado, solo es posible la exención de responsabilidad de la aseguradora si se hubiera cumplido una doble condición:
- Que se hubiera contemplado expresamente el supuesto de pandemia como excluyente de la cobertura y,
- Que además, dicha exclusión hubiera sido aceptada por el asegurado en los términos exigidos por el art. 3 de la Ley de contrato de seguro, es decir, mediante su aceptación expresa por escrito a través de la firma de las condiciones particulares y generales del contrato.
En el mismo sentido se pronuncia, la STS núm. 402/2015, de 14 de julio señala que resulta aplicable a la contratación seriada que acompaña al seguro, particularmente la
accesibilidad y comprensibilidad real por el asegurado de las cláusulas limitativas del seguro:
“Es reiterada jurisprudencia la que sostiene que las contradicciones y correlativas dudas existentes sobre el alcance e interpretación de las condiciones generales de la póliza pesan contra la compañía aseguradora, en tanto en cuanto las predispuso e impuso en sus relaciones contractuales con terceros”.
Demetrio Pastor | Socio LEAN Abogados

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