¿Deberá indemnizar el Estado a las empresas obligadas a cerrar durante la pandemia?

18 mayo, 2022
Cerca de 200.000 empresas estarían valorando reclamar al Estado por responsabilidad patrimonial

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Más allá de las conocidas consecuencias económicas de la pandemia, tanto para muchos particulares y autónomos como para pequeñas y grandes empresas, el Estado no ha sido una excepción: ERTEs, créditos, deuda, compras milmillonarias,…

Es más, podría no haberse alcanzado aún el techo de gasto derivado de la imposición del Estado de Alarma de 2020, y las arcas del Estado podrían enfrentarse a un aluvión de indemnizaciones requeridas por multitud de empresas afectadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Hace ya dos años LEAN Abogados previó tal situación.

1. Un Estado de Alarma inconstitucional

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el primer estado de Alarma que abarcó los meses de marzo a junio de 2020. Esto sucedió el 14 de julio de 2021 y, meses más tarde, el mismo Tribunal declaró igualmente inconstitucional la imposición del segundo Estado de Alarma, prórroga del primero durante los siguientes seis meses.

Con este contexto, si bien el Alto Tribunal no discutía la necesidad del encierro obligado, sí se puso en tela de juicio (y de tal manera se anuló) la figura legal elegida para su ejecución.

2. Responsabilidad patrimonial de la Administración

En artículos anteriores, definíamos la responsabilidad partimonial del Estado como:

El art. 106.2 de la Constitución Española dispone que los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

En este sentido, la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015) desarrolla los principios que integran esta responsabilidad, y añade, al respecto de los daños que se reclamen, que el particular no ha de tener el deber jurídico de soportarlos.

Aunque inicialmente en la sentencia que declaró inconstitucional el Estado de Alarma se dejó aparcada la petición de responsabilidad patrimonial de Estado por los perjuicios económicos generados a empresas y particulares, esto no ha frenado la intención de muchas empresas que han querido estudiar y vehicular demandas contra la Administración por estas causas.

3. Alvión de demandas

El Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos estima que cerca de 200.000 empresas estarían valorando la posibilidad de reclamar al Estado por responsabilidad patrimonial en este sentido.

Con todo, las primeras demandas ya presentadas marcarán el camino para la decisión del resto de afectados. 

4. Reclamación a las aseguradoras

Las reclamaciones al Estado son distintas a las presentadas ya por muchas empresas a cargo de sus aseguradoras de negocios con motivo del lucro cesante durante el encierro y el consecuente parón económico.

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LEAN Abogados consigue de nuevo, esta vez en León, una sentencia estimatoria en la que se condena a la aseguradora a indemnizar a su asegurado la cantidad fijada en su póliza por lucro cesante, es decir, por la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato.

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