Me he visto obligado a cerrar mi negocio a causa del Covid-19: ¿Tengo derecho a alguna indemnización por parte de la aseguradora?

19 abril, 2021
¿Puede el titular de local o establecimiento reclamar a la aseguradora una indemnización derivada de la pérdida de beneficios o de la interrupción total o parcial de su actividad?
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La declaración el pasado día 14 de marzo de 2020 del Estado de Alarma y publicación del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid-19 obligó (artículo 10) a suspender la apertura al público de locales y establecimientos minoristas, salvo los supuestos expresamente excluidos (establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio)

1. Contexto

La adopción de estas medidas generó a los titulares de tales establecimientos la paralización del ejercicio de su actividad comercial con la consiguiente pérdida de explotación y obtención de cualquier tipo de rendimiento derivado del ejercicio su actividad profesional. El problema es que las consecuencias de tal paralización de la actividad no sólo se tradujeron en una pérdida de ingresos, sino que además este titular ha tenido que seguir haciendo frente al pago de la prima de seguros, pago de las cuotas a la Seguridad Social, RETA, a los recibos mensuales de renta o alquiler, al pago de suministros etc.

Una situación absolutamente insostenible o, al menos, de muy difícil reparación.

Sobre la base de esta situación y de forma independiente a las exenciones, bonificaciones o subvenciones que se han ido publicando por las diversas administraciones públicas nos preguntamos: ¿puede el titular de local o establecimiento reclamar a la aseguradora una indemnización derivada de la paralización del cierre del establecimiento, de la pérdida de beneficios o de la interrupción total o parcial de la actividad del establecimiento?

2. Cláusulas y condiciones para la reclamación

No existe una respuesta global a esta pregunta que pueda servir de aplicación a la totalidad de los titulares de establecimientos o locales, sino que la misma dependerá del clausulado recogido en las condiciones particulares de la póliza de seguro y de las negociaciones e información que este titular recibiera al momento de la suscripción del contrato.

Este tipo de pólizas denominadas habitualmente “de comercio” por las entidades aseguradoras contemplan en sus condiciones particulares, bajo el apartado “riesgo asegurado” una garantía por:

  • “Cierre del establecimiento”.
  • “Pérdida de beneficios”.
  • “Interrupción total o parcial de la actividad del establecimiento”.

Garantía que lleva aparejada el devengo de una indemnización y que suele fijarse de dos formas distintas:

  • Por días: se establece una indemnización diaria con un máximo de tiempo. Por ejemplo “150€/diarios con un máximo de 90 días”, lo que daría derecho a una indemnización máxima de 13.500€ resultante de multiplicar los 150€ por el número de días de cierre (en este caso el máximo, 90 días).
  • Por cantidad: se establece una cantidad máxima indemnizable. Por ejemplo: “hasta 27.000 €”.

Es decir, el contrato de seguro fija una indemnización cuyo objeto es resarcir o al menos aminorar los daños que el asegurado pueda sufrir por la imposibilidad de explotar el establecimiento.

En este punto no debemos olvidar que el contrato de seguro (en palabras del Tribunal Supremo):

“…se configura como instrumento jurídico de protección del asegurado frente a determinados riesgos que operan como motivo determinante para su celebración por parte del tomador, que pretende de esta forma preservarse de ellos ante el temor de que llegaran a producirse, generándole un perjuicio”.

3. Oposición de la aseguradora

Ahora bien, las aseguradoras son reticentes al pago de cualquier tipo de indemnización por cierre del establecimiento derivado del Covid-19, argumentando este rechazo en que los hechos acontecidos cierre a causa de la pandemia no tendrían cobertura al no reflejarse en las condiciones generales del contrato de préstamo. Pero ¿es legítima esta oposición de la entidad aseguradora?

Cuando las condiciones particulares no someten el devengo de la indemnización a condición o exclusión específicamente aceptada por el tomador al momento de la suscripción del contrato, la contestación de la entidad aseguradora es contraria a derecho y determinaría estar ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión.

La valoración de la posible viabilidad de la reclamación debe individualizarse a cada supuesto concreto y realizarse por un profesional especializado a fin de determinar el alcance de las coberturas de la póliza y valorar qué partes de las exclusiones y condiciones pueden considerarse limitativas de derechos y no sólo delimitadoras del riesgo, pues en el primero de los casos es necesario que estén destacadas debidamente en la póliza y que sean aceptadas individualmente por el tomador, lo cual se cumple muy pocas veces, siendo habitual que los Juzgados y Tribunales entiendan que las compañías aseguradoras no pueden ampararse en tales cláusulas limitativas de derechos, a pesar de constar recogidas en las Condiciones Generales.

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