Cómo hacer una declaración de herederos paso a paso

22 junio, 2020
Diez preguntas y respuestas para realizar la Declaración de Herederos en caso de que una persona fallezca sin otorgar testamento

1. ¿Qué es una sucesión intestada?

Cuando una persona fallece, se abre el proceso de sucesión de la misma. El trámite concreto a seguir vendrá condicionado, como punto de partida, por un dato fundamental que deberá ser averiguado como primera medida: si el fallecido otorgó o no testamento.

2. ¿Cómo saber si n familiar falleció sin otorgar testamento?

Para conocer si una persona otorgó testamento antes de fallecer, el interesado deberá realizar una consulta al Registro de Últimas Voluntades. Dicha consulta no podrá realizarse hasta transcurridos 15 días hábiles sin contar el del día del fallecimiento, ni sábados, domingos ni festivos.

3. ¿Que es el Certificado de Últimas Voluntades?

Es un organismo perteneciente al Ministerio de Justicia, que informa acerca de si una persona ha otorgado testamento y, en tal caso, ante qué notario lo hizo.

4. ¿Cómo consultar el Certificado de Últimas Voluntades?

Debe llevar a cabo la solicitud ante la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, lo cual se efectuará obligatoriamente a través del Modelo 790 que se puede descargar la página web del Ministerio de Justicia. Es necesario cumplimentar ese modelo y abonar la tasa correspondiente por importe de 3,78 €.

Para dicho trámite, habrá de aportar, además, un Certificado Literal de Defunción, que habrá de ser original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido. No obstante, si la fecha del fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un Juzgado de Paz, no es necesario presentar el certificado de defunción. En este caso es imprescindible consignar el DNI/NIE del fallecido (si carece de NIE el nº de pasaporte o, en caso de no tenerlo, el de otro documento de identidad de su país de origen).

5. ¿Qué sucede si la persona falleció sin testamento?

En los casos de fallecimiento sin otorgar testamento, resulta imprescindible llevar a cabo la cumplimentación del trámite destinado a identificar las personas que habrán de ostentar la condición de herederos. Dicho trámite se conoce como ‘declaración de herederos’.

6. ¿Hay algún plazo para realizar la declaración de herederos?

La Ley no establece un plazo para su otorgamiento, señalando únicamente el de seis meses para la liquidación tributaria del Impuesto de Sucesiones; no obstante, para dicha liquidación no es obligatorio que se haya formalizado la escritura de declaración de herederos, así que el trámite puede ser llevado a cabo posteriormente.

7. ¿Dónde se lleva a cabo dicho trámite?

En el caso de cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales, la declaración de herederos será llevada a cabo mediante acta de notoriedad otorgada ante un notario.

8. ¿Qué notario es competente para formalizar el acta de declaración de herederos?

A elección del solicitante, el acta de notoriedad podrá ser autorizada por un notario correspondiente al lugar del fallecimiento, al lugar donde el fallecido tuviera la mayor parte de su patrimonio, así como al de su último domicilio o residencia habitual.

9. ¿Qué documentación necesito?

Para otorgar el acta de notoriedad de declaración de herederos, el notario solicitará la aportación de la documentación siguiente:

  • Certificado de defunción
  • Documento Nacional de Identidad del fallecido o certificado de empadronamiento
  • El certificado obtenido del Registro General de Actos de Ultima Voluntad.
  • Libro de Familia
  • De existir descendientes, certificados de nacimiento y/o defunción de los descendientes del fallecido
  • De existir cónyuge, certificado de matrimonio

Además, será necesario aportar 2 testigos.

10. ¿Qué duración conlleva este trámite?

Transcurridos 20 días hábiles (excluidos, por tanto, domingos y festivos) desde el requerimiento inicial, el notario terminará el acta y se procederá a su protocolización. En ella, el notario declarará qué parientes del causante son los herederos abintestato, expresando sus datos de identificación y los derechos que por ley les corresponden en la herencia, sin perjuicio de hacer constar la reserva del derecho a ejercitar su pretensión ante los juzgados aquellas personas que, a juicio del notario, no hubieran acreditado su derecho a la herencia, así como aquellos que no hubieran podido ser localizados.

Demetrio Pastor | Socio LEAN Abogados

Especialistas en herencias

Llamada gratuita 900 102 722

O, si lo prefieres, te llamamos

[et_pb_posts_blog_feed_masonry_agsdcm posts_per_page=”7″ show_pagination=”off” show_author=”off” show_categories=”off” show_more=”off” category_id=”90,250,154,47″ show_comments=”off” post_bg_color=”#757575″ _builder_version=”4.4.8″ title_font=”|600|||||||” title_text_color=”#6f9383″ meta_text_color=”#6f9383″ body_text_color=”#000000″ body_font_size=”14px” hover_enabled=”0″ blog_feed_module_type=”masonry”][/et_pb_posts_blog_feed_masonry_agsdcm]
Share This