¿Cómo sé si puedo reclamar por el Cártel de Coches? Marcas y límites temporales
Abogados especialistas
Llamada gratuita
900 102 722
O, si lo prefieres, te llamamos
1. Infracción y distorsión de la competencia
Tanto la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia como, posteriormente, los órganos judiciales que han intervenido en el proceso, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo, han considerado acreditada la existencia de una conducta que, por la naturaleza de la información intercambiada y el objetivo perseguido de reducir la incertidumbre y coordinar estrategias comerciales, distorsiona la competencia exigible en el mercado de compra de vehículos y/o postventa en los concesionarios oficiales de las marcas de coche sancionadas.
Dicha conducta, con un efecto evidente en beneficio de los partícipes en la misma, constituye una infracción “por objeto” del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, calificada como cártel conforme a la Disposición adicional cuarta 2 de la LDC.
A su vez, dicha conducta se ha producido en un triple ámbito;
- 1. Cártel de intercambio de información confidencial, futura y estratégica en las áreas de gestión empresarial, (Club de marcas).
- 2. Cártel de intercambio de información confidencial, futura y estratégica en las áreas de postventa (Foro de Postventa).
- 3. Cártel de intercambio de información confidencial, futura y estratégica en las áreas de marketing, (Jornadas de Constructores).
2. Infracción por defecto
La calificación de la conducta como una infracción “por objeto” de las normas de la competencia supone, simplemente, que tanto su existencia, como su sancionabilidad, no resultan en modo alguno condicionadas a la demostración de los efectos negativos que la conducta infractora ha tenido o puede tener sobre el mercado.
Tal y como ha señalado de forma reiterada el TJUE, en Sentencias como las de 14 de marzo de 2013, 27 de abril de 2017 y 23 de enero de 2018,
“…la distinción entre “infracciones por objeto” e “infracciones por efecto” reside en el hecho de que determinadas formas de colusión entre empresas pueden considerarse, por su propia naturaleza, perjudiciales para el buen funcionamiento del juego normal de la competencia“.
¿Afectado por el cártel de coches?
Recupera tu dinero
3. Intercambio de información sensible
La información intercambiada y detallada comprende una gran cantidad de datos que recaen sobre:
- Rentabilidad y facturación de las redes de concesionarios en total y desglosada por venta de automóviles (nuevos y usados) y actividades de postventa (taller y venta de recambios)
- Márgenes comerciales y política de remuneración ofrecida por las marcas a sus redes de concesionarios con influencia en el precio final de venta fijado por éstos
- Estructuras, características y organización de las redes de concesionarios y datos sobre políticas de gestión de las redes
- Condiciones de las políticas y estrategias comerciales actuales y futuras en relación al marketing de postventa
- Campañas de marketing al cliente final
- Programas de fidelización de los clientes
- Políticas adoptadas en relación con el canal de venta externa y mejores prácticas de gestión de sus redes
- Cifras de ventas mensuales desglosadas por modelos de automóviles.
4. Plazos de reclamación por marca
De forma genérica, podemos afirmar que el ámbito temporal al que se circunscribe el periodo de funcionamiento del cártel sancionado, abarca desde febrero de 2.006 hasta julio de 2.013: la primera reunión acreditada del cártel data de 16 de enero de 2006. Tras ella, está documentada la celebración de, al menos, 16 reuniones, entre el 16 de febrero de 2006 y el 21 de mayo de 2013.
De forma más específica, a efectos de la reclamación, el ámbito temporal exacto dentro del cual se ha tenido que producir la adquisición del vehículo o, en su caso, el servicio de reparación o postventa en los concesionarios oficiales, es distinto en función de cada marca en concreto:
CITROËN
Es responsable por su participación en los intercambios de información con competidoras del Club de marcas de febrero de 2006 a julio de 2013, del Foro de Postventa desde marzo de 2010 a febrero de 2011 y de las Jornadas de Constructores desde abril de 2010 a marzo de 2011.
BMW
Es responsable por su participación en los intercambios de información con competidoras en el ámbito del Club de marcas desde junio de 2008 hasta noviembre de 2009, en el Foro de Postventa desde marzo de 2010 hasta agosto de 2013 y en las Jornadas de Constructores desde abril de 2010 hasta marzo de 2011.
CHEVROLET
Es responsable por su participación en los intercambios de información con competidoras en el ámbito del Club de marcas desde febrero de 2006 hasta julio de 2013 y en el Foro de Postventa desde marzo de 2010 hasta agosto de 2013.
CHRYSLER, JEEP, DODGE
Es responsable por su participación en los intercambios de información con competidoras en el ámbito del Club de marcas desde abril de 2008 hasta julio de 2010.
MITSUBISHI
Es responsable por su participación en los intercambios de información con competidores en el Foro de Postventa desde marzo de 2010 hasta agosto de 2013.
FIAT GROUP
Como empresa distribuidora de los automóviles de las marcas FIAT, ALFA ROMEO y LANCIA y desde julio de 2010 de las marcas CHRYSLER, JEEP y DODGE en España, por su participación en los intercambios de información con competidoras en el ámbito del Club de marcas desde febrero de 2006 hasta julio de 2013, en el Foro de Postventa desde marzo de 2010 hasta agosto de 2013 y en las Jornadas de Constructores desde abril de 2010 hasta marzo de 2011.
FORD
Es responsable por su participación en los intercambios de información con competidoras en el ámbito del Club de marcas desde febrero de 2006 hasta julio de 2013, en el Foro de Postventa desde abril de 2010 hasta febrero de 2011 y en las Jornadas de Constructores desde abril de 2010 hasta marzo de 2011.
OPEL
Es responsable por su participación en los intercambios de información con competidoras en el ámbito del Club de marcas desde febrero de 2006 hasta julio de 2013, en el Foro de Postventa desde marzo de 2010 hasta enero de 2012 y en las Jornadas de Constructores desde abril de 2010 hasta marzo de 2011.
HONDA
Es responsable por su participación en los intercambios de información con competidoras en el ámbito del Club de marcas desde abril de 2009 hasta abril de 2012 y en el Foro de Postventa desde marzo de 2010 hasta agosto de 2013.
HYUNDAI
Es responsable por su participación en los intercambios de información con competidoras en el Club de marcas desde julio de 2011 hasta julio de 2013, en el Foro de Postventa desde marzo de 2010 hasta agosto de 2013 y en las Jornadas de Constructores en marzo de 2011.
KIA
Es responsable por su participación en los intercambios de información con competidoras en el Club de marcas desde marzo de 2007 hasta noviembre de 2012 y en el Foro de Postventa desde junio de 2010 hasta febrero de 2012.
MAZDA
Es responsable por su participación en los intercambios de información con competidoras en el Foro de Postventa desde marzo de 2010 hasta febrero de 2012 y en las Jornadas de Constructores en marzo de 2011.
MERCEDES-BENZ
Es responsable por su participación en los intercambios de información con competidoras en el Foro de Postventa desde marzo de 2010 hasta febrero de 2011.
MITSUBISHI
Es responsable por su participación en los intercambios de información con competidores en el Foro de Postventa desde marzo de 2010 hasta agosto de 2013.
NISSAN
Es responsable por su participación en los intercambios de información con competidoras en el ámbito del Club de marcas desde junio de 2008 hasta julio de 2013, en el Foro de Postventa desde marzo de 2010 hasta agosto de 2013 y en las Jornadas de Constructores en marzo de 2011.
PEUGEOT
Es responsable por su participación en los intercambios de información con competidoras en el ámbito del Club de marcas desde febrero de 2006 hasta julio de 2013, en el Foro de Postventa desde marzo de 2010 hasta diciembre de 2010 y en las Jornadas de Constructores en abril de 2010.
PORSCHE
Es responsable por su participación en los intercambios de información con competidoras realizados en el Foro de Postventa desde junio de 2010 hasta agosto de 2013.
RENAULT
Es responsable, por su participación en los intercambios de información con competidoras en el ámbito del Club de marcas desde febrero de 2006 hasta julio de 2013 y en las Jornadas de Constructores desde abril de 2010 hasta marzo de 2011.
SEAT
Es responsable por su participación en los intercambios de información con competidoras en el Club de marcas desde febrero de 2006 hasta enero de 2013, en el Foro de Postventa en septiembre de 2010 y en las Jornadas de Constructores desde abril de 2010 hasta marzo de 2011.
TOYOTA Y LEXUS
Es responsable por su participación en los intercambios de información con competidoras en el ámbito del Club de marcas desde febrero de 2006 hasta septiembre de 2012, en el Foro de Postventa desde marzo de 2010 hasta agosto de 2013 y en las Jornadas de Constructores desde abril de 2010 hasta marzo de 2011.
VOLKSWAGEN, AUDI Y SKODA
Es responsable por su participación en los intercambios de información con competidoras en el ámbito del Club de marcas desde octubre de 2008 respecto de la marca de automóviles VW, desde abril de 2009 respecto de la marca de automóviles SKODA y desde septiembre de 2010 respecto de la marca de automóviles AUDI, hasta noviembre de 2012 respecto de la marca SKODA y hasta mayo de 2013 respecto de las marcas AUDI y VW, en el Foro de Postventa desde marzo de 2010 hasta junio de 2013 y en las Jornadas de Constructores en abril de 2010.
VOLVO
Es responsable por su participación en los intercambios de información con competidoras en el Foro de Postventa desde marzo de 2010 hasta agosto de 2013 y en las Jornadas de Constructores en abril de 2010.
¿Afectado por el cártel de coches?
Recupera tu dinero

Ley Orgánica de Derecho de Defensa, ¿novedad u oclocracia?
El pasado 30 de agosto de 2022, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley de Derecho a la Defensa: ¿es realmente una novedad y una consagración de los derechos?

La nueva LGCA 13/2022 y los creadores de contenido online
¿Qué implicaciones tiene la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual para los creadores de contenido online?

¿Qué opciones le quedan a los accionistas del Banco Popular tras la sentencia del TJUE?
Diez de los despachos más relevantes en procedimientos contra el Banco Popular se unen para el estudio de alternativas en la defensa de los consumidores.

¿Deberá indemnizar el Estado a las empresas obligadas a cerrar durante la pandemia?
Cerca de 200.000 empresas estarían valorando reclamar al Estado por responsabilidad patrimonial

| Dirección: Antonio Maura 16, Madrid
| Teléfono: 900 102 722
| Email: info@leanabogados.com
| Horario: 09:00 – 20:00 (L-V)
Aviso Legal | Política de Privacidad | LEAN Abogados© 2020
A Coruña | Albacete | Almería | Badajoz | Barcelona | Bilbao | Burgos | Cáceres | Ciudad Real | Gijón | Granada | Gran Canaria | Guadalajara | Huelva | Jaén | León | Logroño | Madrid | Málaga | Murcia | Palencia | Salamanca | Santander | Santiago de Compostela | Sevilla | Valencia | Valladolid | Vitoria-Gasteiz | Zamora | Zaragoza