Reclamación de Complemento de Paternidad. Novedades, preguntas y respuestas
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1. Novedades introducidas por el RDL 3/2021
El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, sustituye el antiguo complemento por maternidad, por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, en el que el número de hijos es el criterio objetivo que se utiliza para articular la siendo su nacimiento y cuidado la principal causa de la brecha de género. La nueva redacción del renombrado complemento trae consigo numerosas novedades, entre las que destacan:
- La razón por la que se reconoce es la de compensar a quien acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento de los hijos.
- Es de aplicación desde el momento en el que se tiene un hijo, y cada uno de ellos dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento.
- Se percibirá una cuantía fija de 378 euros/anuales por cada hijo a partir del primero, y hasta un máximo de cuatro hijos, estructurada en 14 pagas junto a la pensión que determine el derecho al mismo.
- Se reconoce el disfrute a mujeres y hombres.
- Se concederá a uno de los progenitores. No obstante, este complemento está pensado para que sean las mujeres las que lo reciban, por lo que, el progenitor hombre solo podrá solicitarlo en supuestos expresamente tasados, siendo estos muy restrictivos.
- Se advierte de que si los dos progenitores acreditan el perjuicio o, por el contrario, ninguno de los dos lo hace, el derecho se le reconocerá automáticamente a la madre o al progenitor con la pensión de menor cuantía. Este último requisito se aplica también para las parejas del mismo sexo.
En cualquier caso, debe tenerse muy presente que este nuevo complemento se reconocerá a las pensiones contributivas reconocidas a partir del 4 de febrero del presente año 2021. Quienes estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica antes del 4 de febrero de 2021, mantendrá su derecho a seguir percibiendo el mismo, sin que pueda solicitar el nuevo complemento.
2. ¿Qué ocurre con las pensiones reconocidas con anterioridad al 4 de febrero de 2021?
Les será de aplicación lo dispuesto en el antiguo artículo 60 de la LGSS, según el cual se les concederá un complemento por maternidad a aquellas mujeres pensionistas con dos o más hijos biológicos o adoptivos, siempre que el reconocimiento de su pensión de jubilación, viudedad o incapacidad se produjera entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021. Como se puede comprobar, este artículo otorga exclusivamente, por su aportación demográfica, el derecho al complemento de maternidad a las mujeres que habían sido madres de dos o más hijos.
Sin embargo, el pasado 12 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró este complemento contrario a la Directiva 79/7/CEE de 19 de diciembre de 1978, concluyendo que los pensionistas hombres que se encontrasen en una situación idéntica a la de las mujeres que estaban percibiendo el complemento, también debían de beneficiarse de este complemento en su pensión. Por ello, cada vez son más las sentencias de los Juzgados y Tribunales nacionales que conceden a los hombres el reconocimiento del complemento por maternidad.
3. Entonces, ¿puedo reclamar el complemento conforme a la regulación anterior siendo hombre?
La respuesta es sí. Podrá reclamar el complemento por maternidad todo aquel pensionista con dos o más hijos, siempre que el reconocimiento de su pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente sea de fecha entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021, de acuerdo con la anterior regulación del artículo 60 LGSS.
- ¿Desde cuándo puedo reclamarlo?
Se solicitará el reconocimiento del complemento por maternidad desde la concesión de la prestación contributiva que da derecho al disfrute del mismo. Y con ello, se reclamará la aplicación de un incremento de la pensión del 5 %, al haber sido padre de dos hijos, del 10% si lo es de tres, y del 15 % en el supuesto de cuatro o más hijos, todos ellos nacidos con anterioridad a la concesión.
- ¿Cómo puedo reclamarlo?
Se iniciaran los trámites con la presentación de una reclamación previa en vía administrativa, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En el supuesto de que la antedicha reclamación sea desestimada, se acudirá a la vía judicial mediante la interposición de una demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda.
4. Casos especiales
- Tengo más de una pensión contributiva.
En el supuesto de concurrencia de pensiones contributivas no se reconocerá un complemento por cada una de ellas, ya que la normativa establece que se aplicará el complemento a la pensión que resulte más favorable. Además, si concurre una pensión de jubilación con una pensión de viudedad, el complemento se aplicará a la de jubilación.
- Mi pareja ya es beneficiario del complemento, ¿puedo solicitarlo yo también?
A diferencia de la redacción actual del artículo 60 de la LGSS donde se prohíbe expresamente, la antigua redacción del complemento por maternidad no especifica nada al respecto, por lo que dicha omisión permite la concesión de este derecho para ambos progenitores.
- Soy funcionario público, ¿puedo solicitar dicho complemento?
Los progenitores hombres pensionistas de Clases Pasivas también podrán reclamar el complemento por maternidad si reúnen los requisitos exigidos legalmente, según la Disposición Final Primera de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. El hecho de que el TJUE únicamente se pronunciará sobre la redacción del artículo 60 LGSS, no significa que el complemento por maternidad para las Clases Pasivas no vulnere de idéntico modo el principio de igualdad por razón de sexo.

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