¿Qué diferencia hay entre un trabajador temporal y un fijo discontinuo?
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1. ¿Qué es un contrato fijo discontinuo?
Regulado en el artículo 16 del Estatuto de los trabajadores y modificado por Real Decreto-Ley 32/2022, la principal diferencia entre un contrato fijo discontinuo y uno temporal se fundamenta en la relación del trabajador con el empresario.
En el contrato fijo discontinuo la relación laboral es indefinida, a diferencia de lo que ocurre con el contrato temporal: desde el inicio de la prestación del servicio, el trabajador temporal conoce la fecha en que cesará su relación laboral con el empresario, es decir, el fin de su contrato.
2. Llamamiento y despido
El llamamiento es el acto por el que la empresa requiere al trabajador su reingreso en la actividad de empresa. El llamamiento debe realizarse con una antelación adecuada y por escrito, concretando la distribución horaria y el período de actividad.
El llamamiento ha de ejecutarse conforme a los criterios del convenio colectivo.
A la finalización del período el contrato, recordamos, no se extingue sino que se suspende hasta el próximo llamamiento y, por tanto, devenga finiquito (proporción de vacaciones no disfrutadas, proporción de pagas extra…) pero no indemnización, ya que no se trata de un despido.
3. Tipos de trabajos en los que aplica
El contrato fijo discontinuo es un contrato indefinido pero intermitente. Esto quiere decir que la relación laboral no se extingue durante los períodos de inoperancia, sino que se suspende.
Inicialmente es un contrato concebido para aplicar en aquellos trabajo o necesidades permanentes durante un periodo de tiempo inferior al año en temporadas inciertas.
Tras el RDL 32/2022, el contrato fijo discontinuo se concibe para aplicar en aquellos trabajos de naturaleza estacional, producciones de temporada o, simplemente, trabajos de ejecución inciertos o intermitentes.
4. Ventajas e inconvenientes
Dependiendo del prisma, podremos observar ventajas en el lado del trabajador o del empresario.
En cuanto a la indemnización por despido, la finalización del contrato de un fijo discontinuo se establece en veinte días por año trabajado*, si bien en el contrato temporal se trata de doce días por año trabajado.
El trabajador fijo discontinuo, suspendido el contrato entre períodos de prestación, tiene derecho a percibir prestación por desempleo.
Dado el carácter discontinuo de la relación laboral el trabajador puede trabajar para distintas empresas excepto sin en el contrato se establece cláusula de exclusividad o si se pudiera considerar concurrencia desleal entre las empresas.
(*) En relación al despido, para la percepción de la indemnización sólo se tendrán en cuenta los periodos efectivamente trabajados.

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