¿Qué derechos hereditarios tiene el cónyuge viudo?
1. Disolución del régimen económico matrimonial
Si -en el supuesto de que los cónyuges compartieran una sociedad de gananciales- el matrimonio tuviera en propiedad una vivienda familiar, el cónyuge viudo podrá elegir entre la atribución a su favor de la propiedad de esa vivienda o que se le atribuya el derecho de uso o habitación sobre la misma. En el caso de que el valor de la propiedad o del derecho supere a lo que le corresponde por herencia, este cónyuge deberá abonar la diferencia a los herederos. Con esta medida se impide que los hijos puedan privar al viudo del uso de la vivienda.
2. La legitima del cónyuge viudo
En el caso de que no concurra con hijos o descendientes a la herencia, el viudo tiene derecho al usufructo de una mitad de la herencia si no hay hijos pero sí ascendientes; y es nombrado único heredero si no hay ascendientes ni descendientes.
En el supuesto de que haya hijos, estos disponen de la posibilidad de elegir en la forma en que le abonan dicho usufructo a su progenitor, facultad que queda recogida en el artículo 839 del Código Civil:
“Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial.
Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge”.
Dicho esto, conviene precisar que tienen derecho a la legítima los cónyuges que al tiempo del fallecimiento no estén separados judicialmente. Así las cosas, no tendrán derecho a la cuota legal usufructuaria los siguientes:
- El cónyuge divorciado
- El cónyuge separado judicialmente, si no existe notificación en el Juzgado de una reconciliación
- El cónyuge separado de hecho
- El cónyuge cuyo matrimonio se haya declarado nulo, salvo si la nulidad es posterior al fallecimiento y el sobreviviente hubiese obrado de buena fe.
3. ¿En caso de estar casado, es recomendable hacer testamento?
a) El otorgamiento de testamento abierto ante notario evita que los herederos tengan que tramitar un Acta de Notoriedad de Declaración de Herederos ab intestato (que necesariamente hay que realizar cuando alguien fallece sin testamento) y también, en el caso de un testamento ológrafo, la tramitación que conlleva la adveración y protocolización del testamento para que éste tenga eficacia jurídica.
b) A falta de testamento, al cónyuge viudo sólo le corresponde el usufructo del tercio destinado a mejora, por lo que puede quedar bastante desprotegido (por ejemplo, si existiera un régimen de separación de bienes y la vivienda familiar fuera propiedad del cónyuge fallecido).
c) Los herederos tendrán la posibilidad de establecer la forma en que el cónyuge viudo recibe su cuota hereditaria.
4. ¿Qué derechos tiene la pareja de hecho?
Dicho esto, conviene tener en cuenta que las disposiciones testamentarias hechas a favor de una pareja de este tipo siempre deberán respetar las legítimas de los herederos, por lo que, concurriendo con hijos o descendientes, sólo se podrá legar a favor de la pareja de hecho el tercio de libre disposición.
5. ¿Qué sucede si los cónyuges estaban separados judicialmente o divorciados?
El planteamiento usado en estas resoluciones es el siguiente: si el causante, pudiendo haber modificado el testamento otorgado en favor de su ex cónyuge, no lo hizo, es porque su voluntad era mantener el derecho de herencia a favor de su ex esposo o ex esposa.
En este mismo sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 1997 establece que la voluntad testamentaria a determinar será la existente en el momento de la perfección del testamento, sin que pueda acogerse el argumento de que, de haber conocido el testador determinados hechos posteriores al testamento, la hubiera revocado.
Además, la Dirección General de Registros y Notariado, en una resolución del 26 de noviembre de 1998, declaró que el divorcio posterior del testador no permite presumir por sí sola la revocación de las disposiciones testamentarias hechas a favor de su cónyuge cuando estaban casados.
Por todo esto, si una persona se separa o divorcia y su intención es que su expareja no mantenga ningún derecho sobre su herencia, lo más conveniente será que otorgue un nuevo testamento que revoque el dictado antes de su ruptura.