El dies a quo para el ejercicio de la acción de nulidad en la contratación bancaria
La acción de nulidad sólo durará cuatro años. El tiempo empezará a correr en los casos de error, dolo, o falsedad de la causa desde la consumación del contrato. Así, el Código Civil sujeta el ejercicio de la acción a la consumación del contrato, aunque este concepto jurídico ha sido objeto de distintas interpretaciones jurisprudenciales.
Inicialmente, el Tribunal Supremo estableció en 2015, respecto de un producto de renta fija, el inicio del dies a quo con el conocimiento pleno y cabal del error por parte del interesado, es decir, desde el momento en el que el contratante que hubiese sufrido ese vicio en el consentimiento pudiera haber tenido un conocimiento cabal y completo de contrato y hubiera podido percatarse de su error o dolo con una diligencia razonable.
El Tribunal Supremo consideró entonces que la consumación del contrato, a los efectos del artículo 1301 del Código Civil, se produciría con la ejecución de la prestación esencial del contrato, momento en el que el contratante podría conocer si lo que creía haber contratado se correspondía con lo realmente suscrito.
Sin embargo, en 2018, el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo modifica la anterior doctrina jurisprudencial y establece, para un contrato de swap, que la consumación del contrato debía entenderse producida en el momento del agotamiento o extinción del contrato. Por lo tanto, el inicio del dies a quo no se producirá hasta la extinción del contrato, bien por su vencimiento ordinario o por cancelación anticipada.
Para el Alto Tribunal, el término “consumación” se debería situar en el momento en el que se ha producido el cumplimiento de todas las prestaciones del contrato y agotado el objeto de la prestación con su extinción, por lo que el computo del plazo para el ejercicio de la acción no debe adelantarse a un momento anterior a la extinción del contrato.
La aplicación de la tesis del agotamiento o extinción del contrato para determinar el dies a quo del plazo previsto en el artículo 1301 del Código Civil, es una doctrina jurisprudencial consolidada por otras sentencias del Tribunal Supremo que han seguido el mismo criterio, entre otras la STS 160/2018, de 21 de marzo; STS 202/2018, de 10 de abril; STS 228/2018 de 18 de abril o STS 274/2018 de 9 de mayo.
David de Marcos | Abogado LEAN Abogados
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