¿Qué es la colación hereditaria?
Es habitual que los padres realicen donaciones en vida a sus descendientes, normalmente a sus hijos, como viviendas o ciertas cantidades de dinero. Lo que desconoce la mayoría del público es que esas donaciones pueden llegar a ser parte adelantada de la herencia y que esto puede suponer un problema a efectos hereditarios para el futuro.
La colación viene recogida en el art. 1035 de nuestro Código Civil. En el mismo se nos expone de forma clara que toda donación hecha en vida a alguno de los herederos se considera que es un adelanto de la misma, siempre y cuando se explicase que dicha donación es no colacionable, y esto se haga en documento público.
La regla general es que, a la hora de realizar la partición hereditaria y dividir la herencia entre todos los herederos, estas donaciones sean colacionables.
1. Condiciones para la colación.
Se trata de compensar las donaciones con lo que cada uno de los herederos forzosos tiene que recibir.
Para que una donación sea colacionable es necesario que existan diversos herederos forzosos, es decir, se trata de herederos que tienen derecho a adquirir la parte legitima de sus ascendientes.
Por el contrario, si la donación la hubiera recibido un tercero, como por ejemplo un amigo o familiar lejano del causante, no habría obligación de colacionar nada.
2. Objetivos ¿para qué colacionar?
La colación tiene una finalidad muy clara: evitar que los demás herederos forzosos reciban un menoscabo en sus derechos sucesorios, en lo que a la parte de legitima se refiere, que se hubiera producido por donaciones en vida por el causante de la herencia.
En conclusión, con la colación hereditaria se quiere proteger la igualdad del caudal hereditario con respecto a los herederos forzosos, por ello, las colaciones en si mismas se consideran un adelanto de la herencia respecto del heredero que las haya recibido.
Todos aquellos bienes que excedan de una décima parte del tercio de libre disposición, como puede ser un regalo de boda, puede llegar a considerarse colacionable en la liquidación hereditaria.
3. ¿Cómo se valoran los bienes en la colación?
La respuesta se da por establecida en el art. 1.045 de nuestro Código Civil: la colación es por imputación, esto significa que no hay que traer a la colación el bien en sí mismo, sino su valor. Para valorar los bienes se debe tener en cuenta el valor en el momento de la apertura de la fase hereditaria, no el valor del momento en el que se produjo la donación, por tanto habrá que tener en cuenta el aumento o deterioro del inmueble o bien, así como su aumento o perdida de valor.
Como efecto de la colación, el donatario tomará menos parte en la masa hereditaria, en proporción con todo lo que ya hubiera recibido.
4. Excepciones, ¿cuándo no hay obligación de colación?
Existe una serie de bienes o situaciones en las que no se puede colacionar:
Los padres no pueden colacionar. Cuando sus hijos han recibido donación directa de los ascendientes, tampoco aquellas donaciones hechas al consorte del hijo, tampoco aquellos gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, lo gastado en necesidades especiales o aquellos gastos de carreras profesionales, como tampoco aquellos regalos de bodas que no excedan del limite ya enunciado: una décima parte o mas de la cantidad disponible por testamento.
A su vez, se puede dar una dispensa voluntaria de colación, esto supone una excepción total a lo que hemos explicado a lo largo del articulo respecto de esa obligación de colacionar. La manifestación de dispensa supone que el donante deja hecha en el mismo acto de la donación o posteriormente, un enunciado de dispensa de que dicha donación sea colacionable, por lo tanto, es una excepción tajante a la regla general expuesta, por tanto, las donaciones hechas ya no se considerarían anticipos, realizándose la sucesión como si no hubiera habido dispensa alguna.
Por último, tampoco se produce colación, cuando se produce una renuncia a la herencia por parte del donatario, en ese caso no serian colacionables las donaciones que haya recibido en vida del causante.
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Ismael Megías | Socio LEAN Abogados
Especialistas en Derecho Hereditario
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