Crisis Covid-19: Preguntas y respuestas en el ámbito administrativo
1. ¿Establece el Real Decreto-ley 08/2020 alguna medida para que las corporaciones locales puedan hacer frente a los efectos del COVID -19 en su ámbito territorial?
SÍ. Las entidades locales podrán destinar el superávit presupuestario correspondiente al año 2019 a financiar las ayudas económicas y prestaciones gestionadas por los servicios sociales de atención primaria y atención a la dependencia recogidas en el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 16 de enero de 2013. Con carácter excepcional, consideran incluidas entre las mismas las prestaciones señaladas en el artículo 1.2 del mismo, esto es:
- La ayuda a domicilio a personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia.
- El incremento de la teleasistencia domiciliaria.
- El traslado al ámbito domiciliario, cuando sea necesario, de los servicios de rehabilitación, terapia ocupacional, servicios de higiene y otros similares.
- Reforzar los dispositivos de atención a personas sin hogar.
- Reforzar las plantillas de centros de Servicios Sociales y centros residenciales en caso de que sea necesario.
- Adquisición de medios de prevención.
- Ampliar la dotación de las partidas destinadas a garantizar ingresos suficientes a las familias para asegurar las coberturas de sus necesidades básicas.
- Reforzar los servicios de respiro a personas cuidadoras y las medidas de conciliación para aquellas familias (especialmente monomarentales y monoparentales) que cuenten con bajos ingresos y necesiten acudir a su centro de trabajo o salir de su domicilio por razones justificadas y urgentes.
2. ¿En qué medida se ven afectados los plazos ya en curso en el ámbito tributario?
Si no han concluido a la fecha de entrada en vigor del RDL 8/2020, se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos:
- Los de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
- Los relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
- Los previsto para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
3. ¿Y los plazos que, en el ámbito tributario, se inicien a partir de la entrada en vigor del RDL?
Según prevé el RDL, se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020 (salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor) los siguientes plazos que se notifiquen a partir de la entrada en vigor del RDL:
- Los plazos previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos
- Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio,
- Y el establecido para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia,
Igual que en el supuesto anterior, si el obligado tributario atendiera al requerimiento, solicitud, etc… sin acogerse a la ampliación de plazos, se considerará evacuado el trámite.
4. ¿Podrán ejecutarse, en el ámbito tributario, las garantías sobre bienes inmuebles?
Hasta el 30 de abril de 2020 no podrán ejecutarse dichas garantías.
5. ¿Afectan las medidas del RDL a la caducidad y prescripción en el ámbito tributario?
Sí. El periodo comprendido entre la entrada en vigor del RDL y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT, ni tampoco a efectos de prescripción, ni caducidad.
En cuanto al cómputo de los plazos de prescripción, en el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre la entrada en vigor del presente RD y el 30 de abril de 2020.
6. ¿Y cuándo se inician los plazos para interponer recursos, reclamaciones administrativas o para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos?
Estos plazos no se darán por iniciados hasta el 30 de abril de 2020 o hasta que se haya producido la notificación en los términos de la Ley General Tributaria, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.
7. ¿Afecta el Real Decreto-ley al catastro y a los plazos que éste pueda otorgar?
Los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro que se encuentren en plazo de contestación a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley se amplían hasta el 30 de abril de 2020.
Por su parte, los actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta medida tendrán de plazo para ser atendidos hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
No obstante, si el obligado tributario atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones sin acogerse a la ampliación de los plazos indicados en los párrafos anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, se considerará evacuado el trámite.
Finalmente, el período comprendido entre la entrada en vigor del RDL y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos iniciados de oficio. Aunque durante dicho período la Administración sí podrá impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
8. ¿Si, como consecuencia del impacto económico del Covid-19, hubiera que novar los préstamos y créditos hipotecarios, prevé el RDL algún tipo de medida para paliar los gastos que ello originaría?
La Disposición Final Primera añade un nuevo número 23 al artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que tendrá la siguiente redacción:
«23. Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto.».
9. ¿Afecta esta situación a la tramitación de documentos oficiales?
Sí. Por ejemplo, la validez de los DNIs que caducaban a partir del 14 de marzo ha quedado automáticamente prorrogada un año más, hasta el día 13 de marzo de 2021.
10. Ayudas para situaciones de emergencia
El estado de alarma decretado por el Gobierno para hacer frente a la expansión del coronavirus no se considera una situación de emergencia o naturaleza catastrófica. Las ayudas y subvenciones previstas para esas circunstancias no son, por tanto, de aplicación a la crisis actual, debiendo estarse exclusivamente a las específicamente aprobadas para mitigar los efectos de esta situación.
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