Consecuencias de la declaración del Estado de Alarma en los procedimientos y plazos judiciales y administrativos.
ÍNDICE
- ¿Qué órdenes jurisdiccionales se ven afectados?
- ¿Cómo afectan las medidas del Real Decreto a los plazos de prescripción y caducidad?
- ¿Cuándo se reanudará el cómputo de los plazos?
- ¿Qué actuaciones NO se suspenden en el orden jurisdiccional social?
- ¿Qué sucede con las conciliaciones ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación –SMAC-?
- ¿Qué actuaciones NO se suspenden en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo?
- ¿Tiene alguna especialidad la suspensión de los términos y plazos administrativos?
- ¿Qué actuaciones NO se suspenden en el orden jurisdiccional civil?
- ¿Qué pasa con el Registro Civil?
- ¿Qué actuaciones NO se suspenden en el orden jurisdiccional penal?
Los procedimientos judiciales y administrativos en marcha también se ven afectados por la declaración del Estado de Alarma en todo el territorio nacional. El Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo, ha acordado la suspensión de las actuaciones judiciales programadas, los plazos procesales, los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos de las entidades del sector público, y los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera derechos y acciones.
1. ¿Qué órdenes jurisdiccionales se ven afectados?
La Disposición adicional segunda establece que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos previstos para todos los órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contencioso administrativo y social).
No obstante, se garantiza la realización de cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar un perjuicio irreparable en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso, además de otras excepciones por materia en cada orden jurisdiccional que no pueden ser objeto de suspensión por su estrecha relación con derechos fundamentales, o estrechamente relacionadas con el objetivo de la declaración del estado de alarma.
2. ¿Cómo afectan las medidas del Real Decreto a los plazos de prescripción y caducidad?
La prescripción y la caducidad son conceptos jurídicos que atribuyen al paso del tiempo determinadas consecuencias en los derechos y acciones de las personas, entre las medidas adoptadas se encuentra la suspensión de estos plazos durante la vigencia del estado de alarma.
Por lo tanto, el tiempo que dure vigente el estado de alarma no computara a los efectos legales de los plazos de prescripción y caducidad en el ámbito jurídico.
3. ¿Cuándo se reanudará el cómputo de los plazos?
El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. En principio, la vigencia del Real Decreto es de quince días naturales, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran acordarse..
4. ¿Qué actuaciones NO se suspenden en el orden jurisdiccional social?
Los derechos laborales y las prestaciones de la seguridad social pueden ser objeto de un enorme impacto por parte del Real Decreto 463/2020. Por eso, entre los procedimientos en que no va a operar la regla general de interrupción y suspensión de plazos, se encuentran:
- La declaración de juicios declarados urgentes por la ley
- Las medidas cautelares urgentes y preferentes
- Los procesos de EREs y ERTEs
- En general, los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas reguladas en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
5. ¿Qué sucede con las conciliaciones ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación –SMAC-?
Se pueden seguir presentando telemáticamente las solicitudes de conciliación en todo el territorio nacional. Más allá de eso, muchas comunidades autónomas, como, por ejemplo, Madrid, han informado de que quedan suspendidos los actos citados de conciliación en el SMAC, teniéndose la conciliación como intentada a efectos de iniciar la correspondiente vía judicial, salvo que las partes de común acuerdo soliciten la realización de la conciliación.
6. ¿Qué actuaciones NO se suspenden en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo?
En el ámbito de la jurisdicción contenciosa-administrativa no se ven afectados por la suspensión de los plazos y términos:
- Los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
- La tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello procesa para la ejecución forzosa de actos de la administración pública, previstas en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
7. ¿Tiene alguna especialidad la suspensión de los términos y plazos administrativos?
La Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por el Covid-19, también suspende los términos e interrumpe los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El sector público institucional se integra por:
- Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
- Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
- Las universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley.
Sin embargo, la autoridad competente podrá, mediante resolución motivada, adoptar las medidas de ordenación e instrucciones estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
En ningún caso se suspenderán los términos o plazos, vinculados a los hechos o situaciones que justifican el estado de alarma, esto es, proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
8. ¿Qué actuaciones NO se suspenden en el orden jurisdiccional civil?
La jurisdicción civil examina los litigios cuyo conocimiento no venga expresamente a tribuido a otro orden jurisdiccional, entre las actuaciones que no están sujetas a la suspensión encontramos:
- La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decirlo por sí, prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- La adopción de medidas o disposiciones de protección al menor previstas en el Código Civil, tales como: (i) las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber por sus padres; (ii) las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los caso de cambio de titular de la potestad de guarda; (iii) las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas; (iv) las medidas de prohibición de los progenitores, tutores a otros parientes o terceras personas de aproximarse al menor, con respecto al principio de proporcionalidad; y (iv) en general, las disposiciones que se consideren oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas, previstas en el artículo 158 del Código Civil.
9. ¿Qué pasa con el Registro Civil?
El Registro Civil prestará servicios en su horario habitual, asegurando especialmente trámites tales como (i) la expedición de licencias de enterramiento; (ii) las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio; y (iii) la celebración de matrimonios de los que se hallen en peligro de muerte.
10. ¿Qué actuaciones NO se suspenden en el orden jurisdiccional penal?
En el orden penal, que es el conoce de las causas y juicios criminales, se garantizan las siguientes actuaciones:
- En procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes, es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada.
- Procedimientos de habeas corpus, es decir, aquellos donde se determina la legalidad del arresto de una persona.
- Actuaciones encomendadas a los servicios de guardia.
- Actuaciones relacionadas con presos o detenidos que sean consideradas inaplazables, órdenes de protección y actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
- Los juzgados de violencia de sobre la mujer asegurarán la expedición de órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
Si tiene alguna duda sobre esta cuestión, puede ponerse en contacto con los especialistas en materia procesal de LEAN en el teléfono gratuito 900 102 722 o en la dirección de correo electrónico info@leanabogados.com
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