La incapacidad permanente parcial: requisitos y actividad laboral

5 febrero, 2020
La incapacidad permanente parcial, ¿es incompatible con el desarrollo laboral? ¿qué requisitos son necesarios para conseguir la prestación?

1. Qué es la incapacidad permanente parcial.

La ley define la incapacidad permanente parcial como aquella incapacidad “que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales para la misma”.

Por lo tanto, contrariamente a lo que ocurre con otros grados de incapacidad permanente, el trabajador en este caso no se encuentra impedido para su profesión habitual, sino que las secuelas o limitaciones producidas vienen a afectar únicamente a su rendimiento, pero sin que éstas le impidan realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual. 

Por ejemplo, con carácter general se suele considerar incapacidad permanente parcial la pérdida funcional de un pie, la pérdida de la visión completa de un ojo, la pérdida de dedos o falanges indispensables para el trabajo que desarrolle el accidentado… No obstante, su apreciación no se realiza de un modo automático, sino que es necesario valorar el caso concreto.

2. Requisitos necesarios para el reconocimiento de la incapacidad permanente parcial.

Podrán ser declaradas en situación de incapacidad permanente parcial las personas que, incluidas en el Régimen General, cumplan los siguientes requisitos:

1.- No haber cumplido la edad de jubilación legalmente establecida en la fecha del hecho causante de la incapacidad o, en su caso, si ésta deriva de una contingencia común, no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema.

2.- Estar afiliadas y en alta, o en situación asimilada al alta.

3.- Por su parte, no se exige período mínimo de cotización si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional.

Sin embargo, en los supuestos de incapacidad derivada de enfermedad común, se ha de tener cubierto un período previo de cotización de 1.800 días comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal (IT) de la que derive la incapacidad permanente.

3. ¿Es incompatible con el desarrollo de una actividad laboral?

Este tipo de prestación es compatible con el trabajo, tanto por cuenta propia como ajena, puesto que con su reconocimiento no se está extinguiendo la relación laboral, y, por ende, también es compatible con el mantenimiento del trabajo que se venía desarrollando anteriormente.

En relación con esto último, es importante determinar si su incapacidad afecta o no a su rendimiento, suponiendo una posible disminución de dicho rendimiento:

Si la incapacidad no afecta al rendimiento normal del trabajador en su puesto de trabajo, el empresario deberá reincorporarlo en el mismo puesto que ocupaba con anterioridad o, en caso de resultar imposible, en otro puesto. Pero sin que se produzca una disminución del salario que venía percibiendo, debiendo por tanto mantenerle el nivel retributivo correspondiente.

Si la incapacidad afecta disminuyendo el rendimiento, el trabajador deberá ocupar un puesto de trabajo acorde con su capacidad actual y, en caso de imposibilidad, se le podrá reducir proporcionalmente el salario no más de un 25%. 

4. ​¿Qué sucede cuando el trabajador recupera su rendimiento laboral?

Una vez que el trabajador, declarado en situación de incapacidad permanente parcial, haya recobrado la total capacidad para su profesión habitual, tiene derecho a reincorporarse de nuevo a su puesto de trabajo originario, siempre y cuando cumpla con los siguientes presupuestos:

  1. El puesto que ha venido ocupando desde la declaración de incapacidad ha de ser de categoría inferior al desarrollado anteriormente, que es al cual, una vez producida su plena recuperación, se pretende reincorporar de nuevo.
  2. No hayan transcurrido más de tres años en dicha situación de incapacidad permanente parcial.
  3. Lo comunique en el plazo de un mes, a contar desde la declaración de aptitud del trabajador por el organismo competente, tanto a la empresa en cuestión como a los representantes de los trabajadores.

Adrián Núñez | Abogado LEAN Abogados

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