¿Cuándo se puede reclamar indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual?

2 julio, 2020
Estamos ante el incumplimiento de obligación cuando una de las partes no realiza la prestación contractual: ¿cuáles son los derechos del acreedor?

El Código Civil dispone en su artículo 1124: “Ante el incumplimiento, el perjudicado podrá optar entre exigir el cumplimiento forzoso o la resolución de la obligación. Con el resarcimiento de daños y abonos en ambos casos”. Frente a esto, entendemos que la parte que ha sufrido el incumplimiento del contrato, tiene dos opciones: exigir el cumplimiento o la resolución del contrato.

1. Caso de incumplimiento

En el caso de que el deudor haya incumplido el cumplimiento forzoso de la obligación, y dicho incumplimiento le es imputable, es decir, incurre mora ( retraso en la entrega o el pago ), dolo o culpa, sin la intervención de caso fortuito o fuerza mayor, el acreedor está amparado por el Código Civil para exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por el incumplimiento. El artículo 1911 del código establece que, del incumplimiento de las obligaciones, el deudor responde con sus bienes presentes y futuros. Bajo este artículo queda el deudor obligado a la restitución al acreedor a aquella situación patrimonial en la que se hallaría si el contrato hubiese sido debidamente cumplido.

2. Daño emergente y lucro cesante

Para calcular este daño, se integran dos elementos: daño emergente y lucro cesante. El daño emergente supone el perjuicio o la pérdida patrimonial sufrida por el acreedor, y el lucro cesante supone el beneficio dejado de obtener a raíz del incumplimiento. Así lo dispone el artículo 1106 del Código Civil “la indemnización de daños y perjuicios comprende no solo el valor de la perdida sufrida, sino el de la ganancia que se ha dejado de obtener“. Por ejemplo, en un contrato de compraventa de algún material esencial para la elaboración de un producto, si no se lleva a cabo la entrega, el resarcimiento deberá ser no sólo el de la pérdida derivada del contrato, sino por las ventas que no se pudieron realizar a causa de este incumplimiento.

3. Prueba de causalidad del perjuicio

Sin embargo, no cualquier incumplimiento genera el resarcimiento, por lo cual, para que se pueda llevar a cabo la acción indemnizatoria, es necesario que exista un nexo causal eficiente entre la conducta del deudor y los daños sufridos. Así lo dispone el tribunal supremo en su sentencia del 23 de marzo del 2001, declarando de igual forma que la carga de la prueba la sufre la parte reclamante, tanto de la existencia del daño como de su cuantía.

Por lo tanto, para poder llevar a cabo la acción indemnizatoria, correrá a la cuenta del reclamante probar lo siguiente: en primer lugar, que efectivamente hubo incumplimiento imputable por la otra parte; en segundo, los daños y perjuicios existentes sufridos a raíz de dicho incumplimiento, así como la cantidad monetaria que se reclama; y finalmente, se ha de probar la relación causa y efecto, es decir, se debe probar que el incumplimiento de contrato ocasionó directa o indirectamente los perjuicios sufridos.

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