¿Puedo no declarar en un proceso penal?

26 diciembre, 2020
La normativa sólo regula las personas a las que se exime del deber general de todo ciudadano de colaborar con la justicia
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1. Concepto

El artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula el derecho a no declarar en un proceso judicial contra el acusado respecto de los parientes, familiares y cónyuges o personas unidas por una relación afectiva análoga al matrimonio.

La normativa sólo regula las personas a las que se exime del deber general de todo ciudadano de colaborar con la justicia, y el Tribunal Supremo ha interpretado tanto el concepto de testigo afectado por este derecho, como el momento temporal que permite acogerse a la dispensa al deber de declarar.

2. Interpretación del tribunal supremo

La dispensa a la obligación de declarar otorga prevalencia al secreto familiar, y se considera que pueden hacer uso de la misma los testigos terceros que no sean parte en el proceso penal. El Alto Tribunal recuerda que este derecho corresponde a los familiares, no al acusado a que sus parientes no declaren contra él.

Con respecto al momento temporal en que puede ser ejercitado, se han pronunciado dos acuerdos plenarios no jurisdiccionales de relevancia. El primero, el 24 de abril de 2013, que elimina la posibilidad de la dispensa para hechos acaecidos cuando ya no hay relación afectiva entre denunciante y acusado (cese definitivo del vínculo matrimonial) o cuando el testigo se encuentre personado como acusación particular en el proceso.

Con posterioridad, el Acuerdo de 23 de enero de 2018 determina que la dispensa a no declarar renace cuando el testigo haya renunciado al ejercicio de la acusación particular, matizando además, que mientras ostente este derecho no se podrán rescatar las declaraciones que el mismo haya efectuado con anterioridad en la policía o en la fase judicial de la instrucción. 

El testigo sólo podía acogerse a la dispensa a su deber de declarar mientras no fuera parte activa en el proceso penal.

3. Cambio de criterio jurisprudencial

La sentencia nº 389 de 10 de julio de 2020, del pleno del Tribunal Supremo, corrige su propio criterio y establece que no es posible rehabilitar el derecho a la dispensa, incluso cuando se haya renunciado al ejercicio de la acusación particular.

El alcance del importante y trascendente cambio jurisprudencial se produce al analizar los supuestos relacionados con la violencia de género o doméstica.

La dispensa a la obligación de declarar se configura como un derecho renunciable, y la víctima renuncia, primero desde el momento en que decide denunciar a su familiar y, después, al mostrarse parte como acusación particular en el proceso penal.

Pudiendo no haber denunciado, lo hace, por lo que desde ese momento ha optado por declarar contra su familiar, normalmente su cónyuge o pareja afectiva, en lugar de favorecer el respeto al secreto familiar.

El Alto tribunal refuerza su nueva interpretación en que la eliminación de la posibilidad de dispensa evita la posible coacción por parte del acusado.

Esta cuestión es especialmente relevante en el ámbito de la violencia sobre la mujer, puesto que el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004 otorga asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia y la representación también gratuita de abogado y procurador en todos los procesos judiciales, lo que, en la práctica, suponga que la mujer que reúne el estatuto de víctima de violencia de género actuará personada como acusación en el inicio del proceso y por lo tanto impidiendo en el futuro la posibilidad de acogerse a la dispensa a no declarar.

4. Votos particulares

Llama poderosamente la atención que esta sentencia de 2020 cuente con tres votos disidentes, cuya extensión dialéctica supera incluso el texto de la sentencia mayoritaria.

La pauta que proclama la nueva sentencia no será susceptible de una futura modificación al acogerse las opiniones o argumentos contenidos en los votos particulares, pero considero que las reflexiones de esos magistrados merecen al menos una simple referencia.

El criterio mayoritario establece que la víctima del delito, una vez personada en el procedimiento ha renunciado de forma definitiva a su derecho a la dispensa a no declarar contra el acusado, desde ese momento y para el futuro.

Los magistrados disidentes consideran que la redacción del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no diferencia entre los sujetos favorecidos para acogerse a la dispensa según se trate de meros testigos terceros o víctimas personadas, y para ellos dicha diferenciación corresponde efectuarla al legislador, y no otorgar efectos diferentes mediante un pronunciamiento jurisprudencial.

Junto a ello, confirman que se trata de un derecho renunciable, pero recuerdan que la dispensa nace cada vez que el testigo es llamado a declarar, por lo que es perfectamente válido que esta posibilidad renazca desde el momento que se ha dejado de ejercitar de forma activa la acusación particular.

En definitiva, no consideran que existan poderosas razones jurídicas para modificar un criterio jurisprudencial que se estableció en el año 2013, que fue aclarado en 2018, y que apenas dos años después ha sido rectificado, sin una argumentación que justifique ese cambio que exigía que la figura de la dispensa sólo operaba en los testigos personados y mientras continuarán en dicha postura procesal y que ahora se extiende a cualquier persona que se mostró parte en el proceso aunque haya renunciado a continuar con la acusación.

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