Los autónomos societarios también pueden beneficiarse de la tarifa plana

17 septiembre, 2020
Los autónomos que, en lugar de constituirse como persona física, lo hacían a través de una sociedad, quedaban fuera de la aplicación de la tarifa plana

Con la aprobación de la tarifa plana en el año 2013, prevista en el artículo 31 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), se establecía un beneficio en “la cotización a la Seguridad Social de los autónomos que causaran alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta”. 

Estos nuevos autónomos recibían un incentivo a la hora de emprender montando su propia empresa, de manera que su cuota a la seguridad social estaba bonificada, pagando tan sólo en su inicio 50 euros mensuales.

La Administración ha mantenido siempre que sólo el autónomo persona física podía disfrutar de la bonificación de la tarifa plana, pues, al no quedar expresamente recogido en la norma el autónomo societario, directamente se le excluía de la bonificación. De esta manera, todo aquel autónomo que, en lugar de constituirse como persona física, lo hacía a través de una sociedad, quedaba fuera de la aplicación de la tarifa plana simplemente por la elección de la forma jurídica que daba a su empresa, debiendo pagar por tanto una cuota normal en el régimen de autónomos.

Muchas fueron las críticas a esta medida y muchos los autónomos societarios que recurrieron la resolución por la que se les aplicaba la cuota normal y no la llamada tarifa plana.

El 3 de diciembre de 2019, el Tribunal Supremo estableció por fin que los beneficios contemplados en el artículo 31 de la LETA son aplicables a los socios administradores de empresas capitalistas que se dan de alta por primera vez en el RETA, considerando que la intención del legislador fue la de favorecer el emprendimiento, incentivando así el inicio de una actividad laboral por cuenta propia.

Tal como dice la sentencia del TS, no se trata de favorecer a un socio capitalista, desvinculándolo de la actividad de la empresa, sino a quien realiza esa actividadY así, concluye el Supremo: 

“…el tenor del apartado 3 del artículo 331 de la Ley 20/2007 aplicado en este caso, no impide reconocer los beneficios previstos por ese precepto a quien reúne la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada y ha sido dado de alta por vez primera en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos de la Seguridad Social, en las circunstancias del caso”.

Ante esta sentencia, y a la vista de los innumerables recursos interpuestos en el mismo sentido, la Tesorería General de la Seguridad Social ha optado por un cambiado de criterio en la interpretación y aplicación de la tarifa plana, de manera que, desde ahora, todo aquel autónomo que se dé de alta, incluidos los autónomos societarios, podrán acogerse, si reúnen el resto de requisitos, a la tarifa plana, pagando 60 euros, en lugar de la cuota normal establecida (algo más de 280 euros para la base mínima).

La TGSS se va a encontrar ahora con infinidad de reclamaciones de todos aquellos autónomos societarios a los que, bien se les había denegado el recurso interpuesto -en cuyo caso, y a instancia del propio interesado, deberán cursar una revisión de su expediente-, o bien habían pagado su cuota normal, lo que les da derecho ahora a solicitar su devolución (siempre que no haya prescrito el derecho) a través de una solicitud de ingresos indebidos o de una revisión de su alta.


Cristina Bergillos
| Socia LEAN Abogados

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