Cómo salir de una sociedad

13 julio, 2021
A veces, es posible quedar atrapado en una sociedad cuyos socios le niegan al interesado en salir la compra de su porcentaje.

No es extraño que quien es socio de una sociedad en algún momento quiera desvincularse de ella y percibir el valor de su parte. Sin embargo, en la práctica esto puede ser difícil. 

1. Las causas de separación de una sociedad

1.- Las previstas en los Estatutos. Éstas son las primeras normas a las que hay que acudir para valorar la posibilidad de separación.

2.- Los supuestos contemplados en la Ley de Sociedades de Capital (LSC), entre otras:

  • Cambio del objeto social
  • Prórroga de la sociedad
  • Modificación del régimen de prestaciones accesorias
  • Régimen de transmisión de participaciones

3.- La falta de distribución de dividendos en la forma y condiciones que regula el artículo 348 bis de la LSC.

2. La falta de distribución de dividendos del art. 348 bis LEC

No es raro que los socios mayoritarios, con intereses comunes, puedan perjudicar a otro socio que ve como su inversión en la sociedad no es retribuida de forma alguna. Pensemos, por ejemplo, en socios trabajadores frente a un socio no trabajador: los primeros obtienen retribución por vía de nóminas, y el segundo nada obtiene de la sociedad por la negación en beneficios.

Por ello, en el año 2011 se introdujo el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, un supuesto de separación especialmente dirigido a proteger el derecho del socio minoritario, al que, por la mayoría social, se le negaba participar en beneficios mientras se destinaban éstos a reservas.

El artículo fue controvertido desde su origen, tanto que, al poco tiempo, el 24 de junio de 2012, se suspendió su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2014, ampliándose posteriormente dicha suspensión hasta el 31 de diciembre de 2016. Finalmente, en el año 2018 se corrigió su texto para limitar su aplicación, haciendo más difícil el acceso al derecho para las juntas que se celebraran a partir del 1 de enero de 2019.

En la actualidad, por efecto del Estado de Alarma causado por el Covid-19, también el derecho de separación ha sido afectado, de manera que ha quedado en suspenso. Analizaremos esta situación al final de este artículo.

3. ¿Cuáles son los requisitos para ejercer la separación por falta de distribución de dividendos?

Con carácter general, los requisitos para acceder al derecho de separación son:

    1. Que hayan transcurrido 5 ejercicios desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
    2. Que el socio interesado haya hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos.
    3. Que la junta general no haya acordado la distribución como dividendo de, al menos, el 25% de los beneficios distribuibles del ejercicio anterior.
    4. Que se hayan obtenido beneficios durante los 3 ejercicios anteriores.
    5. Que el total de los dividendos distribuidos durante los últimos 5 años no equivalgan, al menos, al 25% de los beneficios distribuibles en dicho periodo.

4. ¿Cómo se ejerce el derecho de separación por falta de reparto de dividendos?

El interesado habrá de comunicar a la sociedad el ejercicio de su derecho en el plazo de un mes, contado desde la celebración de la Junta. Esta comunicación habrá de dirigirse al órgano de administración de la sociedad y deberá recoger la concurrencia de los requisitos legales y la expresa manifestación del ejercicio del derecho de separación. Es recomendable que se utilice un medio que permita dejar constancia de la remisión, recepción,  y contenido.

En esta misma comunicación ya sería posible dejar constancia del importe en que se estima el valor de las participaciones (o acciones) de las que se es titular, al efecto de poner en marcha el procedimiento de ejecución de la separación.

5. ¿Cuándo produce efectos el ejercicio del derecho de separación?

Desde el momento en que se ejercita el derecho separación, el interesado perdería la condición jurídica de socio, desapareciendo sus vínculos, derechos y obligaciones sociales. De esta forma, ni debe ser convocado a nuevas Juntas, ni dispone de derecho de información en ellas, ni, por supuesto, tiene derecho de intervención ni de voto.

Producido el ejercicio del derecho, no es posible una rectificación de la postura de la sociedad adoptando un nuevo acuerdo que deje sin efecto el anterior, reparta dividendo y haga desaparecer el derecho de separación ya ejercitado.

6. ¿Qué efecto produce el ejercicio del derecho de separación?

Comunicado a la sociedad el ejercicio del derecho de separación, se genera el derecho a percibir el reembolso del valor razonable de las participaciones sociales de las que sea titular el interesado.

Es previsible que la sociedad y el socio separado no lleguen a un acuerdo sobre la fijación de este valor, por lo que uno u otro podrán acudir al Registro Mercantil para que éste nombre un experto independiente a tal fin, cuyos servicios serán a cargo de la sociedad.

Lo normal es que sea el socio interesado quien realice la petición, y que lo haga justificando la concurrencia de los requisitos en los que la respalda. El Registro inicia un expediente para la designación del perito, que procederá a la valoración de las participaciones, y su informe podrá ser impugnado, luego de notificado, en el plazo de tres meses

7. ¿A qué fecha debe referirse la valoración de las participaciones?

Como quiera que, desde que se celebró la Junta hasta que se concluye el proceso de designación del experto, puede haber pasado mucho tiempo, o que incluso nos encontremos en otro ejercicio económico y con sus cuentas aprobadas, se plantea la cuestión de a qué momento ha de referirse la valoración.

El criterio más coherente es el de entender que el valor razonable debe referirse al tiempo del ejercicio del derecho, habiéndose de tomar como base económica las cuentas anuales que dieron lugar al ejercicio del derecho. No sería admisible la consideración de estados contables posteriores para fijar el valor de la sociedad que podría permitir a los socios mayoritarios introducir modificaciones contables para minorar el valor de la sociedad (incremento de gastos, supresión de activos, etc…).

8. Fijado el valor de las participaciones, ¿qué alternativas quedan?

La norma establece que el reembolso de participaciones podrá ser reclamado por el socio en el plazo de dos meses desde la recepción del informe. Transcurrido el plazo sin que se haya verificado, los administradores consignarán el importe en entidad de crédito.

Ante tal regulación, aparentemente, la sociedad tiene la obligación de pagar o consignar. Esto sólo podría eludirse en el caso de que, junto con la impugnación judicial del informe emitido por el experto independiente o la impugnación judicial de la procedencia del derecho de separación, se solicite como medida cautelar la suspensión de la obligación de pago.

La otra cuestión que necesariamente surge es si, en caso de que el valor fijado por el experto independiente no sea del gusto del socio separado, puede éste abandonar su derecho y mantenerse como socio en la sociedad.

Evidentemente por lo manifestado anteriormente, no sería posible que, manifestada la decisión de separación, pueda la misma dejarse sin efecto por insatisfacción del socio interesado.

En tal situación al socio le restaría como opción la misma que incumbe a la sociedad en la posición contraria, impugnar el informe de valoración ante la autoridad judicial.

9. ¿El Estado de Alarma por el Covid-19 ha afectado al derecho de separación?

Como hemos indicado al inicio de este comentario, el RDL 8/2020 ha querido establecer en su Disposición Final Primera una paralización, pero no aclara si es del derecho en sí o sólo de su ejercicio. Así dice de forma muy escueta: 

“Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden”.

Dadas las circunstancias que determinan la regulación del RDL y los efectos perniciosos que para la economía vienen produciendo las medidas de control de la pandemia, pudiera pensarse que lo que se quería con esta norma era procurar mantener los recursos generados por la empresa en 2019 en su seno e impedir su distribución a los socios en forma de dividendos. Sin embargo, de la literalidad de la norma resulta simplemente la posibilidad de aplazar el ejercicio del derecho, de forma que, en caso de producirse causa de separación, habrá de esperar el socio interesado a la finalización del estado de alarma para ejercitar el derecho.

José Ángel Basurto | Socio LEAN Abogados

Abogados especialistas

Llamada gratuita 900 102 722

O, si lo prefieres, te llamamos

[et_pb_posts_blog_feed_masonry_agsdcm posts_per_page=”9″ show_pagination=”off” show_author=”off” show_categories=”off” show_more=”off” category_id=”90,250,154,47″ show_comments=”off” post_bg_color=”#757575″ _builder_version=”4.4.3″ title_font=”|600|||||||” title_text_color=”#6f9383″ meta_text_color=”#6f9383″ body_text_color=”#000000″ body_font_size=”14px” blog_feed_module_type=”masonry”][/et_pb_posts_blog_feed_masonry_agsdcm]
Share This