¿Qué es una donación y cómo tributa?

22 marzo, 2021
¿Qué tipos de donación hay y cómo tributan? Todas las respuestas a las preguntas frecuentes ante una situación de donación
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1. ¿Qué es una donación?

Es un acto por el cual una persona cede a otra, que la acepta, una cosa de forma gratuita.  Es también donación la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado.

Con carácter general, las donaciones son irrevocables. No obstante, el Código Civil recoge las siguientes excepciones y permite su revocación:

  • Cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que el donante le impuso.
  • En caso de ingratitud, si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante, o; si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad, o; si le niega indebidamente los alimentos.

2. ¿Cuáles son los tipos de donaciones?

Existen diversos tipos de donaciones:

  1. Donaciones inter vivos y mortis causa: Son las donaciones en las que el donante cede parte de su patrimonio sin causa de su fallecimiento, produce sus efectos entre vivos y se rigen por las disposiciones generales de los contratos y obligaciones en todo lo que no se halle determinado expresamente para ellas en el Código Civil. Por el contrario, son donaciones mortis causa aquellas que hayan de producir sus efectos por muerte del donante, rigiéndose por las reglas establecidas para el caso de la sucesión testamentaria.
  2. Donaciones puras y modales: Son donaciones puras las ordinarias, esto es, aquellas en las que el donante cede parte de su patrimonio como una liberalidad gratuita, simplemente su deseo de beneficiar a un tercero. Por su parte, son donaciones modales aquellas en las que se impone al donatario un modo, carga o gravamen, o cualquier tipo de actuación o conducta no evaluable económicamente, que disminuye la cuantía de la donación, aunque sin privarle de su carácter de gratuito por ser el gravamen inferior al valor de lo donado.
  3. Donaciones con facultad de disponer: Son las donaciones en las que el donante se reserva la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado.
  4. Donaciones con cláusula de reversión: Son aquellas en las que se establece la reversión en favor del donador para cualquier caso y circunstancias, pero no en favor de otras personas sino en los mismos casos y con iguales limitaciones que determina este Código Civil para las sustituciones testamentarias.
  5. Donaciones condicionales: Son en las que el donante introduce ciertos requisitos que debe cumplir el donatario para que la donación tenga efectos.
  6. Donaciones remuneratorias: Son las que buscan beneficiar a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante siempre que no constituyan deudas exigibles.

3. ¿Existe alguna limitación sobre los bienes o derechos a donar?

Solamente se pueden donar los bienes de los que el donante pueda disponer en el momento de realizar la donación, por lo que no se pueden donar los bienes futuros. Además, el donante debe reservarse, en propiedad o usufructo, bienes suficientes para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.

Tampoco se pueden recibir más bienes y/o derechos de los que se puedan dar o recibir por testamento, siendo la donación inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida.

4. ¿Cómo tributan las donaciones?

La persona que recibe el bien o derecho (donatario) es la que tiene que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la modalidad de Donaciones.

Además de este impuesto, en el caso de bienes inmuebles, el donatario también deberá hacerse cargo del pago de la Plusvalía (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Naturales Urbana), el cual depende de cada municipio.

El donante, por su parte, si lo que transmite es un bien inmueble, deberá reflejar en su declaración de la renta un beneficio patrimonial por la diferencia positiva entre el valor del inmueble a la adquisición y posterior donación.

 

Laura Lorenzo Gómez | Socia LEAN Abogados

 

Abogados especialistas

en Herencias y Donaciones

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