Exención del IRPF en la prestación por maternidad ¿Qué puedo reclamar?

29 diciembre, 2020
Podrán reclamar las devoluciones por prestación por maternidad, tanto las madres como los padres
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1. ¿Qué es la prestación por maternidad?

Se denomina prestación por maternidad al subsidio gestionado por la Seguridad Social con el objetivo de compensar la pérdida de ingresos del trabajador por la forzosa interrupción de la actividad laboral, debido a la suspensión del contrato de trabajo (trabajadores por cuenta ajena) o al cese de la actividad laboral (trabajadores por cuenta propia), originado por el descanso concedido tras el nacimiento de un hijo, su adopción, su tutela o su acogimiento. De este modo, el derecho a percibir la prestación nace el día en el que el trabajador inicia el periodo de descanso.

2. Cambios operados en la normativa fiscal y tributaria del impuesto

La defectuosa técnica normativa, junto a la ausencia de un criterio homogéneo para el tratamiento tributario de la prestación por maternidad, precipitó la inminente y necesaria regulación jurídica de ésta, constituida por el Tribunal Supremo mediante Sentencia de 3 de octubre de 2018, materializada en el Real Decreto-ley 27/2018, de 30 de diciembre de 2018, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, con el cual se introduce la modificación de la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

3. ¿Cuáles son las prestaciones de maternidad reconocidas como exentas de gravamen en el IRPF?

La nueva redacción zanja la polémica surgida en torno a la exención de la prestación de maternidad percibida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en el IRPF y detalla cuáles son las prestaciones reconocidas como exentas de gravamen en el impuesto, siendo éstas:

  • Las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas del régimen público de la Seguridad Social.
  • Las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por estos conceptos.
  • La retribución percibida durante los permisos de parto, adopción o guarda y paternidad, por los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no dé derecho a percibir de maternidad o paternidad, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.

4. Contribuyentes con derecho a reclamar

Podrán reclamar las devoluciones por prestación por maternidad, tanto las madres como los padres que la hubieran percibido por haberles sido otorgado el periodo de descanso.

5. Efectos y plazo para reclamar

La nueva modificación legal produce efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 27/2018, de 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos, siendo el plazo de prescripción de 4 años para que los contribuyentes puedan reclamar la devolución de las cantidades abonadas en concepto de prestación por maternidad en el impuesto.

En definitiva, los contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2016 y 2017 podrán recuperar las cantidades pagadas en concepto de prestación por maternidad en el IRPF.

6. Vías de actuación para reclamar la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas

1. Prestaciones percibidas en los años 2016 y 2017

Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas. Asimismo, si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año. Para ello, se ha habilitado un formulario específico de solicitud por parte de la Agencia Tributaria.

 

2. Prestaciones percibidas durante los años 2018 y siguientes

Los contribuyentes que hayan sido beneficiarios, solo habrán tenido que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrecen, es decir, no deben realizar ningún trámite adicional.

 

3. Solicitudes previamente presentadas que se encuentran pendientes de resolución

Son aquellas reclamaciones presentadas por contribuyentes con anterioridad de la Sentencia del TS y, se encuentran pendiente de resolución de un recurso o de la propia reclamación. Por ello, la aplicación de la correspondiente exención corresponderá al órgano que se encuentre conociendo del recurso o reclamación, sin que sea necesaria la presentación de ninguna solicitud adicional.

 

4. Solicitudes cuando existe una previa resolución desestimatoria y firme

Se permite también la devolución de las prestaciones por maternidad, cuando el contribuyente haya interpuesto reclamación previa y obtuviese una resolución o sentencia firme denegatoria. De esta forma, se intenta corregir una situación de desequilibrio que afectaba a un amplio colectivo de contribuyentes que reclamaron la devolución de las retenciones del IRPF por la prestación antes de que recayese el fallo del TS.

Para ello, distinguimos dos situaciones:

a) Supuesto de prestaciones percibidas en los años 2016 y 2017. Los contribuyentes deberán presentar una solicitud de devolución a través del mismo formulario electrónico habilitado por la Agencia Tributaria.

b) Aquellos años anteriores en los que recursos interpuestos por el contribuyente hubiesen interrumpido la prescripción el tiempo necesario como para que aún no se hubiesen cumplido los 4 años de prescripción que establece la Ley General Tributaria. Se habrá de formular una solicitud ordinaria en la que el contribuyente aportará sus datos de identificación, junto con el año de prescripción de la prestación.

 

5. Años prescritos

Si bien la Agencia Tributaria está negando su responsabilidad patrimonial por las cantidades ingresadas en años ya prescritos, podría ser viable la solicitud de la responsabilidad patrimonial del Estado –como ocurrió en su día con el llamado “céntimo sanitario”-, si bien se trata de una vía que tendría un largo recorrido en los Tribunales hasta la obtención en su caso de una resolución positiva, dado que la concurrencia de los requisitos que determinan dicha responsabilidad patrimonial es discutible.

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