¿Puede reducirse la pensión compensatoria establecida en la sentencia del divorcio?
1. Introducción
La reducción de la pensión compensatoria según prevé el Código Civil es posible “por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen” (art. 100 CC) y su extinción “por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona” (art. 101 CC).
A pesar de que el Código Civil no lo establece, no cualquier tipo de alteración en la fortuna determina la posibilidad de reducción, sino que, como viene reiterando la Jurisprudencia, dicha alteración ha de tener carácter “sustancial”.
2. ¿Cómo disminuir la pensión compensatoria?
Las condiciones que llevaron al nacimiento del derecho a la pensión compensatoria pueden cambiar a lo largo del tiempo. Cuando ello ocurra, el obligado al pago de la pensión podrá pedir que se modifique esta medida, pero para ello deberá probar que las causas que dieron lugar a su nacimiento han dejado de existir, total o parcialmente
La modificación de esta medida se puede hacer por dos vías, bien sea por mutuo acuerdo de las partes, aprobado por el Juez, o bien, si no existe este mutuo acuerdo, mediante resolución judicial recaída en demanda judicial instada por una de ellas.
Es necesario tener muy presentes los requisitos generales que deben concurrir para la modificación de las medidas definitivas por alteración de circunstancias:
- Debe tratarse de una circunstancia sobrevenida esencial, permanente, imprevista y ajena a la voluntad de las partes.
- La causa debe ser una circunstancia que haya cambiado más allá del propio transcurso del tiempo, debiendo tener carácter estable.
En ocasiones se alega la liquidación de gananciales como un motivo de reducción de la pensión compensatoria, al derivar en un aumento de la capacidad económica, pero el Tribunal Supremo se ha manifestado en el sentido de que los bienes adjudicados en el reparto de los gananciales no sirven para modificar la pensión compensatoria, pues no se trata más que de una distribución equitativa de algo que ya se tenía por los cónyuges, no afectando por ello a la situación de desequilibrio.
3. ¿Qué factores facilitan la reducción de la pensión compensatoria?
No existe un numerus clausus de situaciones que puedan provocar una reducción de la prestación compensatoria por cambio de las circunstancias inicialmente tenidas en cuenta en el momento de adopción de las medidas.
Con carácter general, tales cambios consisten en una mejora de la situación económica del acreedor, un empeoramiento de la situación económica del deudor o bien una mezcla de ambas.
a) Por mejora de la posición económica del acreedor:
- Modificación de la actividad laboral del beneficiario
La capacidad de desarrollar una actividad laboral con carácter inestable no es considerada como circunstancia reductora de la pensión compensatoria, pues debe tener un carácter continuo en el tiempo.
- Aumento del patrimonio del beneficiario de la pensión compensatoria por herencia
La Jurisprudencia ha establecido que es razonable valorar la recepción de una herencia como circunstancia no previsible, y su incidencia en la mejora de la situación económica del beneficiario de la pensión, como una una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de establecimiento de la pensión compensatoria.
Ahora bien, el hecho de recibir una herencia no supone, por si, el amejoramiento de la situación económica del perceptor de la pensión, sino que realmente ha de producirse un aumento de su patrimonio, pues es requisito imprescindible poder disponer de los bienes y derechos que la integran, y tener la posibilidad de rentabilizarlos económicamente, lo cual no se produce, por ejemplo, cuando se heredan bienes en nuda propiedad, pero el usufructo lo titula otra persona.
- Percepción de una pensión o retribución económica
El acceso a una pensión de jubilación, una pensión contributiva, una pensión no contributiva reconocida por el sistema público, o cualquier otra percepción económica que aumente la capacidad económica del titular de la pensión compensatoria, es una circunstancia que puede ser considerada como causa para una reducción de la misma.
La reducción practicada más habitual sería la de disminuir la cuantía de la pensión compensatoria en un importe coincidente con el de la prestación que se recibe, para que el beneficiario continúe manteniendo la misma capacidad económica.
- Plusvalías inesperadas
Este tipo de aumento de la capacidad económica puede producirse por la venta de acciones en Bolsa, o premios de lotería. Son escenarios que pueden alterar la situación económica del beneficiario de la pensión razonando la correlativa reducción de esta.
b) Por empeoramiento de la situación económica del deudor
- Jubilación del obligado al pago
Este tipo de causa de encuentra entre las más usuales, aunque si la jubilación se tuvo en cuenta para determinar las cláusulas del convenio regulador, no ha de tenerse en cuenta después como causa nueva y modificativa de la pensión.
- Disminución de los rendimientos económicos
La disminución de rendimientos económicos puede deberse a una disminución del salario, incluidas las bonificaciones o pluses que pueda percibir, y puede ser causa de disminución de la pensión compensatoria que ha de abonar.
- Pérdida de empleo
Para que la perdida de empleo se estime como causa de alteración de la pensión compensatoria, hay que diferenciar entre un despido improcedente u objetivo, o una baja voluntaria, pues el importe de indemnización que pueda recibirse en caso de despido ha de tenerse en cuenta.
Debe considerarse, no obstante, que la pérdida de empleo en un momento determinado puede ser circunstancial y para que tenga incidencia en la rebaja de la pensión compensatoria ha de tener permanencia en el tiempo.
José Ángel Basurto | Socio LEAN Abogados
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