El proceso de incapacitación de los mayores. ¿Cómo llevar a cabo este procedimiento?
1. ¿Qué es la incapacitación?
La incapacitación o modificación judicial de la capacidad de obrar es la privación de la capacidad de obrar por sentencia judicial. Es decir, el incapacitado por dificultades para discernir a la hora de tomar decisiones adecuadas es protegido mediante este procedimiento, siendo representado por otros. En la práctica, esta figura es conveniente cuando una persona, teniendo patrimonio, precisa de un tercero para gestionarlo.
2. ¿Cúales son las causas de incapacitación?
El artículo 201 del CC establece como causa de incapacitación las deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona autogobernarse por sí misma. Es necesario para iniciar este procedimiento llevar a cabo un dictamen facultativo médico, que demuestre que la persona no puede gobernarse por sí misma.
3. ¿Cuál es el procedimiento que debe de seguirse según la LEC?
Para iniciar el procedimiento de incapacitación, se atiene a lo dispuesto en art.756-762 de la Ley de enjuiciamiento civil, pudiendo solo ser declarada por el juez tras el oportuno procedimiento. El procedimiento se inicia mediante demanda ante el juzgado de primera instancia del domicilio del incapaz con representación de abogado y procurador.
La demanda se debe presentar con el dictamen y la documentación debida, teniendo que figurar lo siguiente: Nombre y DNI de la persona, certificado de empadronamiento y nacimiento, relación de bienes e ingresos, Nombre y domicilio de la persona que se quiere solicitar que ejerza la tutela. Además, existe el informe Sitges, en el que se valoran tanto la capacidad como el autogobierno; toma de decisiones en la esfera personal y patrimonial; condiciones neurológicas necesarias para la toma de decisiones. Es decir, la capacidad para tomar decisiones durante la evolución de una demencia o cualquier tipo de enfermedad psíquica.
A continuación, se realizará una breve audiencia de los parientes próximos o personas con especial relación sobre la situación del presunto dependiente.
Por último, una exploración del anciano por un médico forense corroborará todo lo anterior respecto a su capacidad de obrar, para finalizar con una entrevista con el propio juez para formarse una opción sobre su estado. Una vez presentado el dictamen médico y la documentación, se le comunica al demandado para que se contacte con su abogado en un periodo de 20 días. En el caso que no lo hiciera, su representación la llevaría a cabo el ministerio fiscal.
Durante el procedimiento se pueden llevar a cabo medidas cautelares para que se apliquen hasta que el juez dicte sentencia. Estas medidas suelen ser comunes cuando se trata de la administración de bienes del demandado. Por ejemplo, la indisponibilidad de las cuentas bancarias o el internamiento en un centro médico. La resolución de la sentencia suele tardar entre 5 meses y un año aproximadamente, puesto que el juez debe examinar todos los dictámenes médicos y evaluar la información.
4. ¿Cuáles son los tipos de incapacitación?
La sentencia determinará la extensión y los límites de la incapacitación adaptándola a las necesidades del sujeto. El juez, tras evaluar el dictamen médico y llevar a cabo las debidas diligencias del procedimiento, podrá dictar el tipo de incapacitación en la que se encuentra el demandado. Nos hallamos ante dos posibilidades:
Incapacitación total: El sujeto no es capaz de cuidar su persona ni de administrar sus bienes, dificultades graves para discernir entre lo que sucede en su alrededor.
Incapacitación parcial: Se estima que el sujeto puede realizar determinados actos por sí solo, posee una noción media para discernir entre lo que sucede en su alrededor. Para otros actos necesitara la asistencia de su curador o tutor.
5. ¿Cuáles son sus consecuencias?
En el caso que el juez falle a favor de la incapacitación, se le deberá asignar al incapaz un curador o tutor, que ejerza sus derechos y administre sus bienes. Este tutor o curador puede ser declarado por la propia persona incapacitada, en el caso que lo haya solicitado previamente a la demanda. Caso contrario, puede ofrecerse una persona voluntariamente, que suelen ser los familiares.
En cuanto a sus efectos: se declara a la persona como incapaz en su estado civil, se inscribe en el registro civil y también en el de la propiedad en el caso que la persona posea bienes inmuebles, y en el registro mercantil si es comerciante.
La sentencia no tiene efecto retroactivo, por lo que, en cuanto a los actos realizados previos a la incapacitación, si no se acredita la falta de capacidad, el acto jurídico es válido. Esto deberá de probarse particularmente, caso por caso. Rige la presunción¨ iuris tantum ¨ de capacidad de obrar plena.
6. ¿Qué papel tiene el tutor?
El tutor del incapaz suele ser un familiar cercano, pero puede ser cualquier persona física o jurídica (por ejemplo, muchos ancianos con demencia senil o alzheimer están tutelados por centros o fundaciones). Existen fundaciones que designan libremente a sus tutelados pero hay casos en los cuales se los asigna un juez.
La tutela implica cuidar de la persona incapaz en los aspectos personales y en la administración de sus bienes sin ánimo de lucro. La tutela está sometida a varios regímenes de control. Se ha de formalizar un inventario inicial de los bienes del incapaz, se ha de rendir cuentas anualmente, se ha de obtener autorización previa para llevar a cabo operaciones económicas relevantes ( la venta de un piso o bien mueble de valor ) y se ha de presentar un balance final de las cuentas.
7. ¿Qué actos puede llevar a cabo el incapacitado por si solo?
La incapacitación legal no conlleva la pérdida de derechos, sino que brinda la oportunidad al incapacitado de ejercer sus derechos mediante la asistencia o ayuda de otra persona.
Por otro lado, tanto si se declara la incapacitación total o parcial, existen derechos personalísimos que el incapacitado puede llevar a cabo por si solo si se tiene capacidad natural para ello, es decir, que el sujeto posea voluntad para llevar a cabo un acto jurídico concreto, como por ejemplo contraer matrimonio (art 56.2 cc), reconocimiento de un hijo extramatrimonial (art 121 cc) o hacer testamento notarial (art 663 y 665 cc). Dentro de estos derechos también se incluye el derecho al sufragio y al trabajo.
El incapacitado podrá ejercer estos derecho salvo que la sentencia exprese lo contrario (art 3 LOG régimen municipal), asimismo podrá firmar contrato de trabajo con la autorización expresa de su representante legal.
LEAN Abogados
Abogados especialistas
Llamada gratuita 900 102 722
O, si lo prefieres, te llamamos