Requisitos para acceder a un Concurso de Acreedores Express

5 octubre, 2020
¿Qué es el Concurso de Acreedores Express? ¿Cuál es la finalidad de este procedimiento? ¿Cuáles son los requisitos para que sea de aplicación esta figura?

1. ¿Qué es el llamado Concurso de Acreedores Express?

La figura jurídica conocida como “Concurso de acreedores express”, es aquella en la que, en el mismo Auto de declaración de concurso, el Juez responsable de su dictado acuerda, de forma simultánea, la conclusión del procedimiento.

2. ¿Cuál es la finalidad de este procedimiento?

La finalidad del Concurso de Acreedores Express es la de evitar que se dé inicio a un procedimiento judicial de Concurso de Acreedores, cuya duración y costes carezca de justificación a la vista de la existencia de indicios evidentes de que la masa activa va a ser insuficiente para el pago, incluso, de los propios gastos inherentes a la tramitación del procedimiento, como honorarios del administrador concursal, posibles costas judiciales, etc.

3. ¿Cuáles son los requisitos para que sea de aplicación esta figura?

El nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal, en sus arts.  470 a 472, exige la concurrencia simultánea de tres requisitos distintos:

1º. Que el Juez aprecie de manera evidente que la masa activa presumiblemente será insuficiente para la satisfacción de los posibles gastos del procedimiento.

2º. Que no sea previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros.

3º. Que no sea previsible la calificación del concurso como culpable.

4. ​ ¿Cuáles son los documentos que deben acompañarse con la solicitud?

Pese a la singularidad de esta figura, la Ley no exige la aportación de una documentación distinta de la prevista para la solicitud de declaración de concurso ordinario.

Ello supone que, con la solicitud, el promotor del procedimiento habra de acompañar:

1.º Una memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor; de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular; de las causas del estado de insolvencia en que se encuentre, y de las consideraciones que estime oportunas acerca de la viabilidad patrimonial.

Si el deudor fuera persona casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, la fecha del matrimonio, el régimen económico por el que se rija y, si se hubiera pactado, la fecha de las capitulaciones matrimoniales. Si el deudor tuviera pareja inscrita, indicará en la memoria la identidad de la pareja y la fecha de inscripción en el registro correspondiente.

Si el deudor fuera persona jurídica, indicará en la memoria la identidad de los socios o asociados de que tenga constancia; la identidad de los administradores o de los liquidadores, de los directores generales y, en su caso, del auditor de cuentas; si tiene admitidos valores a cotización en mercado secundario oficial, y si forma parte de un grupo de sociedades, enumerando las que estén integradas en este.

2.º Un inventario de los bienes y derechos que integren su patrimonio, con expresión de la naturaleza que tuvieran, las características, el lugar en que se encuentren y, si estuvieran inscritos en un registro público, los datos de identificación registral de cada uno de los bienes y derechos relacionados, el valor de adquisición, las correcciones valorativas que procedan y la estimación del valor actual. Se indicarán también en el inventario los derechos, los gravámenes, las trabas y las cargas que afecten a estos bienes y derechos, a favor de acreedor o de tercero, con expresión de la naturaleza que tuvieren y, en su caso, los datos de identificación registral.

3.º La relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad, el domicilio y la dirección electrónica, si la tuviere, de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago del crédito, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones.

4.º La plantilla de trabajadores, en su caso, y la identidad de los integrantes del órgano de representación de los mismos si los hubiere.

Además, si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad, deberá acompañar, además, los documentos siguientes:

1.º Las cuentas anuales y, en su caso, los informes de gestión y los informes de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados a la fecha de la solicitud, estén o no aprobadas dichas cuentas.

2.º Una memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas.

3.º Una memoria de las operaciones realizadas con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas que, por su objeto, naturaleza o cuantía hubieran excedido del giro o tráfico ordinario del deudor.

5. ​ ¿Cuál son los trámites que regulan este procedimiento?

El único trámite del procedimiento consiste en el dictado de Auto por parte del Juez Mercantil donde, a la misma vez que declara el concurso, acuerda la finalización del procedimiento.

6. ​ ¿Existe algún tipo de derecho de oposición a favor de los acreedores?

Dado el carácter sumario del procedimiento, así como la existencia de un claro elemento de subjetividad del juzgador, a la hora de determinar cuándo se puede considerar “evidente” que de manera evidente” que la masa activa “presumiblemente será insuficiente” para la satisfacción de los posibles gastos del procedimiento, la ley dota de una garantía al derecho de los acreedores legítimos, al recoger que quien ostente interés legítimo podrá interponer recurso de apelación contra el pronunciamiento del Auto por el que se hubiese decretado la conclusión del concurso.

7. ​ ¿Existe alguna especialidad en el caso de concurso de persona natural?

Si el concursado fuera persona natural, el juez, en el mismo auto que acuerde la conclusión, designará un administrador concursal que deberá liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa siguiendo el orden establecido en el Texto Refundido de la Ley Concursal para el supuesto de insuficiencia de masa.

De igual modo, una vez comunicada al juzgado la finalización de la liquidación, el deudor, dentro de los quince días siguientes, el concursado podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho ante el juez del concurso.


Demetrio Pastor
| Socio LEAN Abogados

Especialistas en Derecho Concursal

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