La renuncia a una herencia debe expresarse en escritura pública ante notario o ante el juzgado en caso de existir un proceso judicial que la gestione.
El número de renuncias para recibir una herencia en nuestro país se ha multiplicado por tres en los últimos ocho años. El Observatorio notarial de la realidad socioeconómica de los españoles, elaborado por el Consejo General del Notariado, apunta que si en 2007 se produjo el rechazo en 11.047 actos, la cifra en 2014 ha ascendido a 34.332, lo que supone casi un 10% del total de las actuaciones notariales en este sentido.
Si durante décadas una herencia ha sido sinónimo de obtener unos ingresos extra, en la actualidad puede llegar a convertirse en una fuente de problemas y deudas. La causa principal del aumento de renuncias a herencias lo encontramos en que, al aceptar una herencia, asumimos también las deudas del fallecido y en muchos casos los bienes heredados no han podido cubrir el pago de la deuda. Otra de las causas del elevado número de renuncias de herencias tiene que ver con los impuestos autonómicos y plusvalías a los que deben hacer frente los herederos.
Usted, como beneficiario legítimo de una herencia, debe saber que tiene derecho a renunciar a ella, siempre que lo haga en su totalidad. En ningún caso es posible aceptar una parte y renunciar a otra. Además, es un acto irrevocable una vez hayamos renunciado a ella.
En el caso de renunciar a una herencia, debemos expresarlo explícitamente en escritura pública ante notario o ante el juzgado en caso de existir un proceso judicial que esté gestionando la herencia, como mínimo nueve días después del fallecimiento.
Además, conviene saber que no será posible rechazarla si causara un perjuicio a nuestros acreedores, que podrían solicitar que se les autorice para reclamar la parte que les corresponde.
Otra opción a nuestro alcance es la aceptación de la herencia en beneficio de inventario, que implica que sólo responderemos de las deudas heredadas hasta el límite del valor del patrimonio heredado, de forma que las deudas de la herencia no perjudicarán a nuestro patrimonio.
En todos los casos podrá renunciarse a una herencia siempre y cuando el heredero sea una persona capaz, con capacidad de disponer de sus bienes. Si se trata de un menor de edad o una persona incapacitada judicialmente, será su tutor legal el encargado de pedir una autorización judicial para realizar la renuncia en nombre del menor o incapaz.
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