Acudir al notario con nuestro DNI y explicar cómo deseamos repartir nuestro patrimonio es suficiente para hacer testamento.
Hacer testamento es un trámite tan sencillo como recomendable en la medida en que puede llegar a evitar futuros problemas legales o entre los herederos. El testamento recoge la voluntad de quien lo realiza sobre cómo deben repartirse sus bienes cuando fallezca, y es un documento que cada año realizan más españoles. ¿Cómo se hace testamento? ¿Supone un coste elevado? ¿Requiere mucho papeleo? En este artículo damos respuestas a estas y a otras preguntas fundamentales sobre cómo hacer testamento.
En primer lugar, conviene hacer una distinción los tipos de testamento que existen en España, que son el testamento ológrafo y el testamento abierto notarial. El primero es el que hace el testador de su puño y letra, pero no es especialmente recomendable porque la falta de asesoramiento técnico en sus aspectos formales puede hacerlo nulo, o existe incluso la posibilidad de que algún heredero desfavorecido pudiera encontrarlo y destruirlo.
Por su parte, el testamento abierto notarial (el más utilizado hoy día), implica hacer constar la última voluntad en escritura pública ante notario, beneficiándose de esta forma el testador del asesoramiento de un profesional que proporcione la seguridad de actuar dentro de la legalidad.
En el momento de hacer testamento el testador no siempre es libre de dejar su patrimonio como quiera. En España existe la legítima, que marca los límites del reparto de los bienes a los herederos, pero hacer testamento puede llegar a permitirnos excluir a un heredero forzoso, a pesar de que la legislación reconoce pocos casos en los que se le pueda privar de la parte que le corresponde.
Al hacer testamento no es obligatorio concretar los bienes que se entregan a cada heredero, pero sí debe recogerse a quién se quiere dejarlos y cómo repartirlos entre los herederos. Además, también nos aseguramos de dejar determinados bienes a quienes deseemos (lo que se conoce como legado), respetando los límites que imponen las legítimas.
El trámite para hacer testamento abierto notarial es sencillo y no implica realizar un inventario de nuestros bienes. Para llevarlo a cabo, debemos acudir al notario con nuestro DNI y explicar cómo queremos repartir nuestro patrimonio. Éste lo redactará por escrito y procederá a su otorgamiento. La intervención del notario garantizará que, en el momento de hacer testamento, cumplimos todas las formalidades legales.
El propio notario será el encargado de la conservación del testamento, que se solicitará en el Registro General de las últimas voluntades. Cabe apuntar que su contenido y también su existencia se mantendrían en la más estricta confidencialidad. Hacer testamento no es un trámite costoso económicamente (no suele superar los 40-50 euros) teniendo en cuenta su trascendencia y su valor jurídico, y éste tendrá siempre carácter revocable, pudiendo quien lo otorga hacer otro posterior que anularía el anterior.
Si el fallecido no deja testamento, será la legislación la que determine cómo debe repartirse la herencia, aunque suele ser un proceso más lento y más costoso para los herederos.
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