Claves de la subida del salario mínimo interprofesional en 2020
1. El SMI en 2020.
Para el año 2020, el salario mínimo interprofesional –el SMI- ha quedado fijado en 31,66 euros al día o 950 euros al mes (en 14 pagas), según el salario esté fijado por días o por meses, y hay que calcularlo en proporción a la jornada realizada.
El cómputo anual del SMI no podrá ser inferior a 13.300 euros. De manera que, si el pago del salario fuera en 12 meses, éste sería 1.108,33 euros al mes.
2. Casos especiales en la aplicación del SMI.
El Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, que es el que que se fija el salario mínimo interprofesional para este año recoge algunas especialidades:
- Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días tendrán un salario mínimo de 44,99 euros por jornada.
- Y para los empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo el SMI queda fijado en 7,43 euros por hora efectiva trabajada.
- No se aplicarán estas cuantías cuando se use el SMI en normas no estatales (autonómicas y locales) como referencia para la concesión de ayudas sociales y en las relaciones privadas (punto 3).
3. Normativa autonómica y local en referencia al SMI.
Es estos casos, la referencia al SMI tendrá un valor distinto en función del momento de entrada de esa norma:
- Para las leyes autonómicas y locales vigentes a 1 de enero de 2017: la cuantía de referencia será de 655,20 euros al mes.
- Para las normas no estatales y contratos privados que entraron en vigor o se celebraron después de 1 de enero de 2017 y aún están vigentes: 707,70 euros.
Y para aquellos que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2018: 735,9 euros. - Puesto que la subida del SMI es automática, todos los trabajadores que perciban un salario inferior en cómputo anual al SMI verán incrementada su nómina, sin que deba esperarse a que se publique una nueva tabla salarial en el convenio colectivo.
- La subida afecta a todos los trabajadores, aunque en algunos casos la cuantía del salario no suba, por ser superior al SMI fijado, todos los trabajadores se benefician indirectamente por todos aquellos conceptos de su nómina que se calculen en base a dicha cifra (como sería, por ejemplo, la cantidad de salario protegida y que no puede ser embargada).
4. Complementos y retribución en especie.
Retribuciones en especie: En el artículo 1 del RD se establece que el salario mínimo se refiere exclusivamente a la retribución en dinero. Por lo tanto, el salario en especie queda fuera de ese cómputo y no puede dar lugar a una disminución de esa cuantía.
En relación a los complementos salariales (por ejemplo, el plus de nocturnidad) a los que se refiere el art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2 del Real Decreto establece que se adicionarán al SMI según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo. No son compensables ni absorbibles.
La subida del SMI tiene efectos retroactivos a 1 de enero de 2020.
Rafael Peralta | Socio LEAN Abogados
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