Seis preguntas clave para la liquidación de una sociedad de gananciales
Antes de entrar a hablar de la liquidación de la sociedad de gananciales, es necesario tener unas nociones básicas sobre qué es un régimen económico matrimonial y cuáles son los tipos de regímenes existentes.
En primer lugar, y a modo de definición, el régimen económico matrimonial es el conjunto de normas que regulan los intereses patrimoniales que rigen las relaciones entre los cónyuges y las relaciones con terceros. En casi todo el territorio de España, se contrae matrimonio bajo el régimen de gananciales. Dicho régimen se define como aquel mediante el cual se hacen comunes entre los cónyuges las ganancias obtenidas durante el tiempo del matrimonio.
En Cataluña, Valencia, Baleares, Vizcaya, Navarra y Aragón, se contrae matrimonio bajo los siguientes regímenes económicos con matices propios:
- Régimen de participación. Conforme a este, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.
- Régimen de separación de bienes. En virtud del mismo, a cada cónyuge le corresponde la administración, goce, beneficio y libre disposición de cada uno de los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título.
1. ¿Qué es la liquidación de bienes gananciales?
La liquidación de la sociedad de gananciales implica una serie de operaciones necesarias para determinar, en primer lugar, si existen o no bienes gananciales, y, en el caso de existir estos, la distribución de los mismos por mitad entre los cónyuges, previas deducciones y reintegros de los bienes privativos.
Existen dos factores importantes cuando nos encontramos ante una liquidación de la sociedad de gananciales: el primero hace referencia a si existen o no hijos en el matrimonio, hecho que incidirá en el reparto de los diferentes bienes, y, en segundo lugar, la posibilidad o no de acuerdo, factor que determinará, en gran medida, el tiempo que va a prolongarse el procedimiento.
2. ¿Cuál es la diferencia entre liquidación y disolución?
La disolución viene por imperativo legal en caso de:
- Fallecimiento de uno de los cónyuges o divorcio.
- Declaración judicial de nulidad del matrimonio.
- Separación.
- Ante nuevas capitulaciones matrimoniales.
Y puede ser solicitada por uno de los cónyuges en caso de que:
- Un cónyuge haya sido judicialmente incapacitado, declarado pródigo, ausente, en quiebra o concurso de acreedores.
- Uno de los cónyuges realice disposiciones patrimoniales que entrañen fraude, daño o peligro para la sociedad.
- La situación de separación tenga más de un año de duración.
- Uno de los cónyuges haya incumplido reiterada y gravemente el deber de información de las actividades económicas de la sociedad.
- Se ejecute un embargo de los bienes gananciales a causa de una deuda de carácter privativo.
La liquidación, sin embargo, es el paso posterior en el que, tras la elaboración de un inventario de todos los bienes de la sociedad y tras el pago de las deudas que puedan arrastrarse, se reparten los activos a partes iguales.
3. ¿Existe la liquidación de la sociedad de bienes gananciales sin divorcio?
Sí, la liquidación de la sociedad de gananciales puede tener su origen en la disolución de la misma por una simple separación o por un acuerdo, entre ambos cónyuges, de cambiar el régimen económico matrimonial.
La misma puede llevarse a cabo por diferentes medios:
- Por acuerdo extrajudicial, con una escritura pública que refleje el acuerdo.
- Por acuerdo judicial de mutuo acuerdo, presentando un convenio regulador ante el Juzgado.
- Mediante proceso contencioso.
4. ¿Cuáles son las fases del procedimiento?
Podemos distinguir dos fases:
- Fase de la formación de inventario y determinación de los bienes y derechos que integran el activo y el pasivo de la sociedad.
- Fase de liquidación o pago de las deudas que tiene la sociedad con terceros, así como de las deudas existentes entre los cónyuges, y partición y adjudicación de los bienes.
5. ¿Qué compone el inventario?
El inventario reúne todos los bienes y deudas de la sociedad. Se entienden por bienes o activos:
- Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
- Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
- Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, o bien para uno solo de los esposos.
- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, incluso cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
- Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código Civil: “Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas”.
- Los beneficios obtenidos por la mujer o el marido en el juego.
Y se consideran deudas o bienes pasivos:
- Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.
- El importe actualizado:
a) Del valor de los bienes privativos gastados en interés de la sociedad
b) De los deterioros de tales bienes producidos por su uso en beneficio de la sociedad
c) De los créditos de los cónyuges contra la sociedad
d) De las cantidades pagadas con dinero privativo que correspondiesen a la sociedad.
6. ¿Cómo se liquida el inventario?
Cualquiera de los cónyuges puede solicitar la liquidación del régimen económico matrimonial una vez concluido el inventario y con una resolución firme que declare éste disuelto. El siguiente paso natural es el pago de las deudas de carácter ganancial, tanto a terceros como a los propios cónyuges. A partir de ahí, se procedería al reparto de los bienes restantes entre los dos cónyuges.
La solicitud de liquidación deberá acompañarse de una propuesta de liquidación que incluya el pago de las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge y la división del remanente en la proporción que corresponda, teniendo en cuenta en la formación de
Los lotes, las preferencias que establezcan las normas civiles aplicables. A estos efectos, habrá que tener en consideración la preferencia de la que goza cada parte para que se le adjudiquen los bienes que sean de uso personal o profesional.
Admitida a trámite la solicitud de liquidación, los cónyuges deberán comparecer ante el secretario judicial dentro del plazo de diez días establecido, con objeto de alcanzar un acuerdo o en su defecto, designar contador y, en su caso, perito, para la práctica de las operaciones divisorias.
Igualmente, en esta fase, pueden darse tres circunstancias:
- Que comparezcan ambos cónyuges y lleguen a un acuerdo. En ese caso se entregará a cada uno de los cónyuges lo que le haya sido adjudicado y los títulos de propiedad y se dará por concluido el acto.
- Que alguno de los cónyuges, sin mediar causa justificada, no comparezca el día señalado. Dada esta situación el juez dará por conforme, al cónyuge que no comparezca, con la propuesta de inventario que efectúe el cónyuge que haya comparecido.
- Que no se logre acuerdo entre los cónyuges sobre la liquidación de su régimen económico matrimonial, procediendo al nombramiento de un contador y, en su caso, perito, que continúe con la tramitación de la división.
La disolución, y posterior liquidación, de la sociedad de gananciales, puede ser un proceso lento y complicado cuando no se haga de mutuo acuerdo. Es imprescindible un buen asesoramiento que permita a cualquier de los dos cónyuges conocer, en cada momento, cuáles son sus derechos y cómo ha de hacerlos valer.

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