Sentencia favorable por la compra de acciones del Banco Popular más allá de la ampliación de 2016
- Una nueva sentencia ganada por LEAN Abogados en Gavà (Barcelona) extiende la nulidad de la compra de acciones del Banco Popular a las adquiridas en el mercado secundario, después de la ampliación de capital de 2016.
- Doce meses después de su liquidación, la falsedad de las cuentas que la entidad presentó a sus accionistas es cada vez más evidente
- El tratamiento jurídico que se está dando a los asuntos del Popular empieza a ser prácticamente igual que el de los procesos judiciales que se tramitaron contra Bankia.
El 28 de mayo de 2018, el juzgado de primera instancia número 5 de Gavà (Barcelona) dictó una sentencia que declara la nulidad por error en el consentimiento de una suscripción de 6.700 acciones del Banco Popular efectuada en marzo de 2017. La importancia de esta sentencia radica en que, en esta ocasión, no se trata de acciones suscritas en la ampliación de capital que se llevó a cabo entre el 26 de mayo y el 11 de junio de 2016, sino de acciones que fueron adquiridas con posterioridad -concretamente, el 27 de marzo de 2017- y que se compraron en el mercado secundario y a través de un tercero (esto es, sin que fueran comercializadas directamente por Banco Popular).
El juzgador sostiene en este caso que ya la información contenida en las cuentas anuales de 2015 era incompleta y que ya desde junio de 2016 la entidad presentaba una falta de liquidez y de solvencia que fue enmascarada ofreciendo una imagen sesgada de la realidad (omitiendo el negocio inmobiliario y manipulando ratios de rentabilidad) con el fin de influir en la compra de acciones. Así, insiste la justicia, la compra se ha visto afectada por un claro, manifiesto y evidente dolo civil, por omisión de la información esencial del producto que se suscribe, que ha determinado una errónea formación del consentimiento en el inversor.
Esta resolución judicial se suma a la que el pasado mes de abril dictó el juzgado de primera instancia número 5 de Fuengirola (Málaga), en una sentencia también ganada por LEAN Abogados, que declaró nulo un contrato de adquisición de acciones suscrito junio de 2016 y condenó a la entidad demandada a abonar al demandante la suma de 17.851 euros y a pagar las costas del procedimiento. Esa sentencia volvió a hacer hincapié en que la información facilitada por el Banco Popular en los folletos de emisión de su ampliación de capital no se ajustaba a la realidad. Los estados financieros y contables de la entidad, insistía, no eran correctos porque presentaban una imagen de solvencia y fortaleza equivocada que fue clave para generar confianza en los inversores.
Justo cuando se cumple un año del anuncio de resolución del Banco Popular y su venta al Banco Santander por un euro, en LEAN Abogados ya no tenemos duda de que el ‘caso Popular’ es un nuevo ‘caso Bankia’. El tratamiento jurídico que se está dando a los asuntos de la entidad liquidada hace un año empieza a ser prácticamente igual al que vimos en los procesos judiciales que se tramitaron contra la antigua caja madrileña. Poco a poco, se va haciendo más y más evidente que los inversores fueron engañados y que la justicia está dispuesta a darles la razón.
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