¿Qué son las costas judiciales y cuáles son sus consecuencias tributarias?
1. ¿Qué son las costas procesales?
Las costas y la condena en costas tienen una naturaleza procesal al dimanar de un proceso judicial.
La imposición dependerá de cada proceso (penal, civil, contencioso-administrativo) y no todas las costas son iguales, ni alcanzan los mismos supuestos.
Lo que no es discutible es el carácter resarcitorio de las costas procesales, que se otorga a la parte (normalmente) vencedora en el pleito, y que se ha visto obligada a acudir al proceso.
Se debe considerar que las costas procesales conceden un derecho de crédito al litigante para recuperar los costes (abogado, procurador, perito, tasas, etc. …) generados en un proceso judicial.
Esto significa que no pertenece a los profesionales que han intervenido en su defensa cobrar sus honorarios de la parte contraria sino que será el litigante que los contrató el obligado a satisfacerlos, si bien en determinados supuestos podrá recuperar dichos costes de la parte vencida en el juicio.
Junto a ello procede aclarar que algunos gastos del proceso no se incluyen en las costas procesales, tales como consultas jurídicas previas, gastos de desplazamiento o incluso la realización del poder notarial de representación.
2. Unificación de criterio por el Tribunal Económico Administrativo Central
La sentencia dictada por el TEAC en fecha 1 de junio de 2020, establece la unificación de criterio a la hora de interpretar las costas procesales como ganancia patrimonial, afecta al impuesto sobre la renta de las personas físicas (I.R.P.F.) y en concreto en su artículo 33.1 de la Ley35/2006 que lo regula.
Existían resoluciones contradictorias en esta materia:
- Las que entendían que la declaración en un proceso judicial de la condena en costas a la parte vencedora, suponía un aumento de la base imponible general declarada en el importe de una ganancia patrimonial, computando la totalidad de la cuantía obtenida y
- Las que consideraban que debía tributarse por la diferencia entre la cuantía obtenida por la vía de la condena en costas, descontando los costes procesales en que el vencedor incurrió en el proceso, sin que en ningún caso se permita que dichos costes superen el importe de las costas procesales, que podría abocar de ese modo en una pérdida patrimonial.
La decisión a la que llega el Tribuna es considerar que, en la determinación de la ganancia patrimonial que puede suponer para el vencedor del pleito la condena en costas, podrá deducirse del importe que perciba por ese concepto; también los gastos en que haya incurrido con motivo del pleito, importe deducible que podrá alcanzar como máximo el que reciba y sin superarlo, por lo que si se ve resarcido con todos los gastos calificables de costas no habrá tenido ganancia patrimonial alguna.
3. Consecuencias tributarias de las costas en el ámbito civil
Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 241 y 395 y siguientes. (Ley 1/2000 de 7 de enero).
El criterio general de imposición de las costas en el proceso civil es el del vencimiento objetivo. El litigante vencedor del pleito ostentará un derecho para ser resarcido de los costes por la parte perdedora.
Como se ha indicado, dicho resarcimiento puede que no sea total, al no incluirse determinados gastos.
Nunca podrá suponer un beneficio al litigante vencedor, al incluirse exclusivamente los gastos del proceso que previa y efectivamente haya tenido que satisfacer la parte. Ello supone que generalmente lo cobrado en concepto de costas sea igual que los gastos incurridos, no deparando beneficio ni pérdida alguna.
Junto a ello no debemos olvidar que la tributación en I.R.P.F. de costas y gastos propios de cada litigante es considerada renta consumida, salvo que se trate de litigantes que ejerzan una actividad profesional.
El Tribunal considera que para determinar la posible ganancia patrimonial, se permite al litigante vencedor deducir de las costas civiles los gastos incurridos en el pleito. Habrá que considerar que la deducción en ningún caso podrá superar el importe al que asciende la cuantía de las costas, de este modo, se razona que la naturaleza jurídica de esas costas es la de no asumir con su patrimonio unos gastos en los que nunca tendría que haber incurrido, y no es equiparable con un premio, beneficio o renta.
En definitiva, el tratamiento fiscal debe ser diferente cuando se trata de un resarcimiento de unos gastos procesales, sin que equivalga a una donación modal, con las que las administraciones públicas incentivan determinadas actuaciones de los ciudadanos.
4. Consecuencias tributarias en el ámbito penal
Los artículos 123 a 126 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre), y los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) regulan las costas procesales y su aplicación.
Las costas procesales son impuestas al condenado por sentencia firme como autor de un ilícito penal.
Para el condenado, los gastos procesales por la intervención de los profesionales en su defensa son considerados renta consumida y no deducible fiscalmente, al igual que ocurre en el ámbito civil.
El condenado también será obligado a satisfacer las costas de la Acusación Particular sin que desde luego para él suponga una disminución patrimonial fiscalmente deducible. El condenado tendrá que resarcir los gastos ocasionados por la acusación particular, teniendo para los querellantes o actores civiles el mismo tratamiento que en los supuestos de costas civiles.
Procede diferenciar el pago por el condenado de las costas de la acusación particular, con el pago de los gastos e indemnizaciones, que sí tendrán una trascendencia tributaria diferente para sus perceptores.
5. Consecuencias tributarias el ámbito contencioso-administrativo
Recogido en el artículo 139 de la Ley de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. (Ley 29/1998 de 13 de julio).
En estos procedimientos también opera el criterio del vencimiento objetivo en el pleito para la imposición de las costas procesales, y por lo tanto el criterio aplicable es igual que en los supuestos anteriormente analizados.
Por último, no confundir con el concepto de costas procesales, las indemnizaciones que se obtienen como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que también tendrán una consideración fiscal diferente.
Fernando Rosat Jorge | Socio LEAN Abogados
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