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La Ley 3/2004, que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, nació para incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 300/35 del Parlamento y del Consejo Europeo que pretendía afrontar los problemas relativos a los plazos de pago excesivos y a la morosidad en el pago de las deudas contractuales, lo que estaba teniendo efectos negativos, sobre todo, en pequeñas y medianas empresas a las que tales prácticas estaban provocando una disminución de su rentabilidad.
1. Introducción
Para ello se establecieron una serie de medidas que tratan de disuadir los retrasos en los pagos, así como de impedir que el deudor se sirviera de plazos excesivamente largos que le pudieran proporcionar una liquidez adicional a costa de sus acreedores.
Es importante destacar que lo dispuesto en esta Ley sólo es de aplicación a los pagos efectuados en el ámbito de las operaciones comerciales entre empresas o bien entre empresa y sector público, así como entre los contratistas principales y sus proveedores o subcontratistas, de manera que en ningún caso regula las operaciones en las que estén involucrados consumidores.
También quedan fuera de esta regulación los intereses en materia de cheques, pagarés y letras de cambio, así como los pagos de indemnizaciones por daños y las deudas concursales.
2. ¿Qué plazos establece la Ley?
El artículo 4 de la Ley 3/2004 dispone que “el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios…”
Tal plazo de treinta días deviene obligatorio, sin embargo, la Ley ofrece a las partes contratantes la posibilidad de ampliarlo, como máximo, a sesenta días, lo que deberá concretarse en el propio contrato que las partes suscriban.
El artículo 4.3 se refiere a lo anterior en los siguientes términos:
“Los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a sesenta días naturales”.
3. ¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de los plazos pactados en la Ley 3/2004?
Quien esté obligado al pago y no cumpla con el mismo en el plazo indicado incurrirá en mora y deberá pagar el interés pactado en el contrato, o bien el fijado en la propia Ley 3/2004, en los términos que disponen los artículos 6 y 7.
Si el interés de demora no se pacta en el contrato, este quedará fijado en el resultado de sumar el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su última operación de financiación -subasta a tipo fijo- más ocho puntos porcentuales. Este tipo de interés será publicado con periodicidad semestral en el Boletín Oficial del Estado.
4. ¿Qué ocurre si las partes pactan un plazo de pago superior al dispuesto por la Ley 3/2004?
Es muy habitual, por otra parte, que las partes intervinientes en un contrato acuerden plazos de pago superiores a los establecidos en esta Ley.
Esos plazos superiores son, evidentemente, contrarios a lo dispuesto en la Ley, lo cual facultará al acreedor, a pesar de haber pactado expresamente tales condiciones, para exigir los intereses de demora una vez cumplidos los sesenta días de plazo máximo que esta Ley recoge.
Tal reclamación no es habitual, pues en las relaciones entre las partes deben siempre observarse cuestiones comerciales o de otro tipo que, seguramente, no recomienden llegar a reclamar esos intereses de demora al deudor pero, en todo caso, el acreedor estaría totalmente habilitado para ello.
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