La compraventa mercantil

5, Mar, 2019 | Derecho Mercantil | Compraventa Mercantil

1. La naturaleza mercantil de la compraventa

El artículo 325 del Código de Comercio regula la compraventa mercantil y establece que “será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa”.

De todas formas, la postura del código de comercio no es clara. Podemos decir que es mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas con objeto de obtener un beneficio.

Así, existirían al menos dos contratos de compraventa: uno, del productor al comerciante y, otro, del comerciante al consumidor. En el primer caso estaríamos sin duda ante un contrato mercantil. En el segundo, ante un contrato civil celebrado con consumidores y usuarios. Eso sí, si se celebra el primer contrato (entre productor y comerciante) pero no el segundo (con el consumidor), no por ello dejará de ser mercantil el primero.

Que una compraventa sea civil o mercantil tiene consecuencias jurídicas concretas. Por ejemplo, en los contratos mercantiles los plazos son más cortos (para favorecer a la agilidad del tráfico jurídico). También es relevante cuál es la ley aplicable. Por otro lado, además, en muchos casos la protección a consumidores y usuarios no es aplicable a los profesionales.

El artículo 326 establece que no se reputarán mercantiles los siguientes contratos:

1.º Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquieren.

2.º Las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganados, o de las especies en que se les paguen las rentas.

3.º Las ventas que, de los objetos construidos o fabricados por los artesanos, hicieren éstos en sus talleres.

4.º La reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo. 

Para conocer si estamos ante un supuesto de las excepciones del artículo 326 del Código de Comercio hay analizar el ánimo negocial, es decir, los motivos por los cuales se celebra el contrato. La jurisprudencia, por ejemplo, se ha pronunciado en diferentes sentidos respecto de las operaciones de compraventa que se realizan por parte de cooperativas.

Lo que podemos confirmar es que no es requisito esencial para que el contrato sea reputado como mercantil que las partes sean comerciantes o empresarios.

Capacidad para celebrar un contrato mercantil

Respecto de la capacidad para celebrar el contrato, sí que son aplicables las normas generales del Código Civil.

2. Perfección del contrato mercantil

La compraventa mercantil se perfecciona con el consentimiento de las partes y se regula en los artículos 1.262, 1.258 y 1.450 del Código Civil. Una vez perfeccionado el contrato, los derechos y deberes nacidos pueden ser exigidos o deben ser cumplidos respectiva y recíprocamente conforme a lo pactado. En el caso de los contratos mercantiles, además hay que aplicar las reglas especiales sobre la perfección del contrato contenidas en los artículos 9 y 11 del Código de Comercio.

La perfección del contrato es el momento en el que el contrato es vinculante. Hay que distinguir entre perfección (obligación) y transmisión de la propiedad (llamada por lo general traditio). Cuando hay acuerdo de voluntades entendemos que existe perfección, pero no se entrega la propiedad hasta que se produce la entrega o traditio. Esto es muy importante en el ámbito mercantil, por ejemplo, en el supuesto de compraventa de mercancías, de máquinas etc… Es importante añadir cláusulas que puedan proteger a la parte que paga el precio pero no recibe la cosa (no hay traditio aún y, por lo tanto, faltaría la transmisión de la propiedad).

De todas formas, se regula un supuesto de desistimiento del consentimiento prestado en el artículo 328 del Código de Comercio que señala que “en las compras de géneros que no se tengan a la vista ni puedan clasificarse por una calidad determinada y conocida en el comercio, se entenderá que el comprador se reserva la facultad de examinarlos y de rescindir libremente el contrato si los géneros no le convinieren. También tendrá el comprador el derecho de rescisión si por pacto expreso se hubiere reservado ensayar el género contratado”.

3. Arras en los contratos mercantiles

Respecto de las arras mercantiles en la compraventa, éstas están reguladas en el artículo 343 del Código de Comercio. Dicho artículo señala expresamente que “las cantidades que, por vía de señal, se entreguen en las ventas mercantiles, se reputarán siempre dadas a cuenta del precio y en prueba de la ratificación del contrato, salvo pacto en contrario”.

Se trata, por tanto, de las llamadas arras confirmatorias, distintas de las penitenciales (propias del Código Civil). En la compraventa mercantil las arras sólo tendrán la condición de penitenciales o penales si tales efectos se llegan a pactar de modo expreso en los correspondientes contratos.

4. El objeto de la compraventa mercantil

Tiene que existir, ser posible y lícito. Podrán ser bienes muebles e inmuebles. Cuestión discutida es si se incluyen o no los bienes inmuebles, es decir, si pueden formar parte de contratos mercantiles. En la reforma del Código de Comercio se suprimió el precepto que los excluía expresamente pero el actual artículo 325 del Código de Comercio no los incluye. Hay jurisprudencia que admite la compraventa mercantil de inmuebles. En concreto, el artículo 325 del Código de Comercio señala que “será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa”.

Eso sí, la cosa objeto del contrato deber ser determinada (como señala el artículo 1445 del Código Civil). Esta determinación puede hacerse, conforme al art. 327 del Código de Comercio, mediante muestras o por referencia a calidades conocidas en el tráfico. El artículo 327 del Código de Comercio en concreto señala: “Si la venta se hiciere sobre muestras o determinando calidad conocida en el comercio, el comprador no podrá rehusar el recibo de los géneros contratados, si fueren conformes a las muestras o a la calidad prefijada en el contrato. En el caso de que el comprador se negare a recibirlos se nombrarán peritos por ambas partes que decidirán si los géneros son o no de recibo. Si los peritos declarasen ser de recibo se estimará consumada la venta, y en el caso contrario, se rescindirá el contrato, sin perjuicio de la indemnización a que tenga derecho el comprador” 

Por último, las mercaderías deben ser cosas corporales aptas para el tráfico y con valor patrimonial propio.

5. El precio

El precio tiene que ser cierto y en dinero o signo que lo represente (por supuesto, esto incluye criptomonedas). En todo caso, siempre hay que determinarlo. No es lícito dejarlo al arbitrio de uno de los contratantes y así se desprende del Código Civil (artículos 1.447 y 1.449).

6. Obligaciones de las partes

El comprador está obligado, por lo general, al pago del precio y a la recepción de la cosa. El vendedor está obligado a la entrega de la cosa. Si el vendedor entrega la mercancía fuera del plazo establecido, el comprador no estará obligado a recibirla; pero si el comprador acepta parcialmente el contrato se verá perfeccionado por la parte que acepta (artículo 330 del Código de Comercio). Le entrega se debe realizar en el lugar donde acuerden las partes. En caso de no existir acuerdo, sería de aplicación el artículo 1.171 del Código Civil que establece: “El pago deberá ejecutarse en el lugar que hubiese designado la obligación. No habiéndose expresado y tratándose de entregar una cosa determinada, deberá hacerse el pago donde ésta existía en el momento de constituirse la obligación. En cualquier otro caso, el lugar del pago será el del domicilio del deudor”.

7. Los gastos de entrega y transporte

Se regula en el artículo 338 del Código de Comercio, que señala: “los gastos de la entrega de los géneros en las ventas mercantiles serán de cargo del vendedor hasta ponerlos, pesados o medidos, a disposición del comprador, a no mediar pacto expreso en contrario. Los de su recibo y extracción fuera del lugar de la entrega serán de cuenta del comprador”.

La relevancia que tiene determinar el lugar de entrega no es sólo saber quién asume los gastos del transporte, sino cuándo se produce la transmisión de riesgos.

Por último, es necesario señalar que, respecto del plazo de entrega, el artículo 337 del Código de Comercio señala que “si no se hubiere estipulado el plazo para la entrega de las mercaderías vendidas, el vendedor deberá tenerlas a disposición del comprador dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato”. Además, el artículo 329 del Código de Comercio establece que “si el vendedor no entregare en el plazo estipulado los efectos vendidos podrá el comprador pedir el cumplimiento o la rescisión del contrato, con indemnización, en uno y otro caso, de los perjuicios que se le hayan irrogado por la tardanza”.

Y, en todo caso, el vendedor deberá responder siempre de los posibles vicios de la cosa entregada de acuerdo con lo que determina el artículo 345 del Código de Comercio: “en toda venta mercantil el vendedor quedará obligado a la evicción y saneamiento en favor del comprador, salvo pacto en contrario”.

Ignacio Ferrer-Bonsoms Hernandez

Ignacio Ferrer-Bonsoms Hernandez

SOCIO | LEAN Abogados

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