Cómo disolver una sociedad limitada si un socio no quiere
26, Jun, 2019 | Derecho Mercantil | Disolver una sociedad limitada
Para que la disolución de una sociedad limitada suponga una dificultad, tiene que darse una situación muy concreta: que esa sociedad esté constituida de manera que la suma de las participaciones de los socios pueda dar lugar a una situación de bloqueo, con un 50% enfrentado al otro 50%. Para evitar esto, y como consejo básico elemental, conviene que, a la hora de constituir la sociedad, el reparto de participaciones se haga de manera que no pueda darse nunca esa situación de empate infinito.
Dicho esto, y si ya nos encontramos en esa situación de bloqueo en la que un socio (o un grupo de socios) quiere disolver la sociedad y el otro no, hay tres vías a explorar para conseguir el objetivo. Para empezar, es necesario revisar los estatutos de la sociedad, por si en ellos se hubiese contemplado alguna causa de disolución automática de la S.L. Ante la ausencia de esa causa, no queda más salida que intentar alcanzar un acuerdo en la junta general. Y, si eso tampoco es posible, la última alternativa son los tribunales, donde un juez podrá ordenar la disolución.
1. Causas de disolución automática
Dos son las causas de disolución automática que la ley contempla para una sociedad limitada:
- Cumplimiento de un determinado plazo de vida dado para la existencia de la sociedad en su constitución
- Reducción del capital social por debajo de los 3.000 euros
2. Causas de disolución acordada
Respecto a la disolución acordada en junta general, el artículo 363 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital establece cuáles son las causas de disolución:
a) Cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.
b) Conclusión de la empresa que constituya su objeto.
c) Imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
d) Paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento (aquí encaja perfectamente el supuesto del 50% del accionariado enfrentado al otro 50%).
e) Pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
f) Reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
g) Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
h) Cualquier otra causa establecida en los estatutos.
Si nada de esto es aplicable a la situación de una sociedad y, aun así, se pretende disolverla con la oposición de otro socio, no quedará más remedio que acudir a los tribunales para que sea un juez el que valore los motivos y tome la decisión que corresponda sobre el futuro de la empresa.
3. Condiciones previas a la disolución
Eso sí, antes de poder hacer efectiva la disolución de una sociedad, hay que cumplir ciertas exigencias:
- No tener deudas de ningún tipo (impuestos seguridad social, etc…) con la Administración.
- No tener deudas de ningún tipo con proveedores o acreedores
- Repartir entre los socios todos los bienes de los que disponga la sociedad
Cumplidas estas condiciones, se puede acudir al notario (o a la justicia, si persiste el desacuerdo) para hacer efectiva la liquidación de la sociedad.
4. Vías de disolución
Cuando se haya declarado la disolución de la sociedad, aún hay tres alternativas que contemplar para poner fin al proceso:
- Transferencia de la sociedad a un comprador
- Liquidación de la sociedad, previo pago a acreedores, y cierre definitivo
- Declaración de concurso de acreedores. (esto sólo tiene sentido en aquellos casos en los que no se pueda hacer frente a las deudas que se deben atender antes de disolver la sociedad).
Sea por el camino que sea, la disolución deberá ser inscrita en el Registro Mercantil para que alcance todos los efectos legales necesarios.
5. Impacto fiscal
A la hora de disolver una sociedad limitada, debemos tener en cuenta, de manera general, cuatro impuestos:
- Impuesto de sociedades. Los bienes de la sociedad que se tienen que repartir los socios deben valorarse a precio de mercado. La diferencia entre ese valor de mercado y el valor contable se integra en la base imponible del impuesto, que tributará al 25% o 30% en función del tamaño de la empresa.
- IVA. Se aplica también a los bienes de la sociedad que se transfieren al patrimonio de los socios.
- IRPF. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es relevante por cuanto que, otra vez, los bienes de la sociedad que los socios se reparten suponen un incremento en sus bases de ahorro que debe ser declarado.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Los bienes y derechos de la sociedad tributan al 1% porque la disolución también se entiende como operación societaria.
Sabiendo esto, y teniendo ya bastante claro que una sociedad no se puede disolver por las buenas (por mucho enfrentamiento que exista con otro socio), puede ser una buena medida temporal renunciar a la disolución de la sociedad para instar en su lugar el cese de la sociedad.
Al contrario que la disolución, el cese no implica la desaparición ad aeternum de la empresa, sino sólo la suspensión de su actividad. Esto permitiría, por tanto, reactivar la sociedad y volver a ponerla en marcha de una manera sencilla cuando las circunstancias cambien.
Además, la disolución de la empresa exige que la documentación por la que se extingue sea elevada a público y, por tanto, supone un coste económico mayor. En el cese, sin embargo, sólo hay que ocuparse de presentar los impuestos relativos a la empresa mientras ésta está inactiva, de manera que, desde un punto de vista estrictamente económico, es una opción incluso más conveniente.
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