LEAN Abogados

¿Qué es el usufructo, cómo se constituye y para qué sirve?

¿Qué es el usufructo, cómo se constituye y para qué sirve?

14 septiembre, 2020
¿En qué consiste el usufructo? En este artículo damos respuesta a las preguntas más frecuentes sobre el usufructo: duración, derechos y obligaciones del usufructuario

1. ¿Cuándo hay usufructo?

A diferencia de aquellos supuestos en los que la plena propiedad sobre una cosa pertenece exclusivamente a una persona, hay casos en los que algunos derechos sobre la misma se atribuyen a diferentes personas.

Así ocurre en aquellos casos en los que una cosa, un inmueble por ejemplo, corresponde a una persona en nuda propiedad y en usufructo a otra; el ejemplo mas frecuente es el de bienes heredados por los hijos de una persona fallecida, teniendo el cónyuge supérstite el derecho de usufructo, y los hijos la “nuda” propiedad; éste término latino equivale a desnuda, vacia de contenido.

2. ¿Cómo se constituye el usufructo?

El usufructo se puede constituir mediante pacto entre dos personas, por testamento por ley, y por prescripción es decir, por el uso continuado durante el periodo de tiempo que la Ley prevea: brevemente podemos decir que el usufructo sobre cosa mueble se podría adquirir por el uso durante 3 años con buena fe y justo título y durante 6 años sin ellos; y respecto de bienes inmuebles se podría adquirir por el uso con buena fe y justo título durante 10 años y de 30 años sin buena fe ni justo título

Cuando el usufructo se constituye por pacto las posibilidades de regularlo son muy amplias, de forma y manera que el propietario del inmueble y la persona que va a ser el usufructuario pueden establecerlo en todo o parte de los frutos que dé la cosa, y se podrá hacer a favor de una o varias personas.

El usufructo se puede adjudicar simultáneamente a varias personas o sucesivamente, es decir, cuando la primera persona a la que se le ha concedido el usufructo fallece pasa a una segunda persona que adquiere esos derechos, y no sólo en caso de fallecimiento sino que puede establecerse el usufructo por un tiempo determinado para una persona, y después atribuir el usufructo a otra distinta.

Aunque habitualmente el usufructo se constituye sobre cosas, también puede constituirse sobre derechos, siempre que éstas no sean personalísimos y intransmisibles.

3. ¿Qué derechos tiene el usufructuario?

El usufructuario tiene derecho a poseer la cosa, usarla para sí o arrendarla a un tercero y hasta puede enajenar (vender o hipotecar su derecho de usufructo) según el art. 480 del CC.

El derecho de usufructo comporta también el derecho a los frutos que produzca la cosa, las cosechas si es una finca rústica, las rentas o alquileres si se trata de una finca arrendada, o los intereses que produzca una determinada cantidad de dinero, es decir, los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados porque así lo prevé el art. 471 del CC.

Como ya hemos dicho el usufructuario puede arrendar la cosa o enajenar su derecho de usufructo, tanto de forma onerosa o de forma gratuita, pero todos los contratos se resolverán al final del usufructo, es decir cuando finalice el plazo por el cual se constituyó, o cuando fallezca el usufructuario, con una excepción que es en el arrendamiento de fincas rústicas que continúa subsistente durante el año agrícola.

4. ​ ¿Cuándo se extingue el usufructo?

El usufructo se extingue por la muerte del usufructuario, pero si son varios los usufructuarios el usufructo no termina hasta que no fallece el último de ellos.

Igualmente se extinguiría al expirar el plazo por el cual se constituyó, al cumplirse la condición resolutoria si se estableció en el título constitutivo, al reunirse en una misma persona el usufructo y la propiedad, por voluntad del usufructuario renunciando al derecho, por la pérdida total de la cosa, por terminación del derecho de la persona que lo constituyó, o por prescripción; no obstante, esa prescripción adquisitiva es muy infrecuente pero difícilmente el propietario del bien va a permitir el uso y disfrute de la cosa durante tantos años. 

5. ​ ¿Puede alterar la cosa el usufructuario?

No, tiene la obligación de conservar su forma y sustancia salvo que el título por el cual se constituye el usufructo o la Ley del que dimane ese derecho real autorice otra cosa, tal como establece el art. 467 del CC.


Manuel Gómez Palmeiro | Socio LEAN Abogados

Abogados especialistas

Llamada gratuita 900 102 722

O, si lo prefieres, te llamamos

Nosotros te llamamos

[et_pb_posts_blog_feed_masonry_agsdcm posts_per_page=”5″ show_pagination=”off” show_author=”off” show_categories=”off” show_more=”off” category_id=”90,221,138,120,156,235,157,95,47,154,249,155,152,129,93,250″ show_comments=”off” post_bg_color=”#757575″ _builder_version=”4.6.1″ title_font=”|600|||||||” title_text_color=”#6f9383″ meta_text_color=”#6f9383″ body_text_color=”#000000″ body_font_size=”14px” blog_feed_module_type=”masonry”][/et_pb_posts_blog_feed_masonry_agsdcm]
Salir de la versión móvil